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Documento BOE-A-2015-13044

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, declarando la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2015, páginas 113585 a 113585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13044

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Atletismo, D. Antonio David Jiménez Pentinel, con D.N.I. 52691833Y, por haber sido sancionado con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje, de acuerdo con el artículo 15.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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