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Documento BOE-A-2015-13047

Resolución de 9 de noviembre de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la Iglesia de San Jerónimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2015, páginas 113589 a 113597 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-13047

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 15 de noviembre de  2004, acordó, entre otros, la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, del conjunto del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la iglesia de San Jerónimo de Palma (‘‘BOE’’ núm. 54 de 4 de marzo de 2005 y en el ‘‘BOIB’’ núm. 21 de 8 de febrero de 2005). Dicho acuerdo se tomó en base a los informes técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico: del jefe de Sección de Bienes Culturales de 5/01/2004, de la técnica en conservación y restauración de Bienes culturales de 5/01/2004 y de la jefe de sección de arquitectura de 01/12/2004; donde se especificaba, entre otros, que quedan vinculados como parte integrante del BIC todos aquellos bienes muebles que aparecieran recogidos en el Inventario de Bienes Muebles de la iglesia Católica que se redacta con el concurso del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, y de los que se incluía anexo al acuerdo de declaración.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico, de acuerdo con la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y con la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, se ha motivado que el archivo del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría forma parte del patrimonio documental de las Islas Baleares, y por tanto, se ha de conservar y proteger como conjunto unitario. Este expediente tiene por objeto, por tanto, vincular el archivo de Santa Elisabet al inmueble que le da sentido.

La CIPH en la sesión de día 5 de agosto de 2014 adoptó el acuerdo de incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la iglesia de San Jerónimo para la inclusión del conjunto del archivo como parte integrante del BIC, de conformidad con el informe técnico de día 15 de julio de 2014.

Durante la tramitación, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, el 17 de septiembre de 2014 se solicitó a la UIB, informe preceptivo de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la citada ley, como entidad consultiva, que se emitió con fecha 14 de enero de 2015 y se ha remitido al Consejo de Mallorca.

Se abrió el trámite de audiencia a los interesados ​​y se han presentado alegaciones por parte de la Sra. Maria del Pilar Rosselló Corró, representante del Monasterio de Santa Elisabet.

El 24 de marzo de 2015 se ha aprobado por la CIPH la propuesta de elevar al Pleno, con la desestimación de las alegaciones y para que se apruebe la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento a favor del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la iglesia de San Jerónimo para la inclusión del conjunto del archivo, de conformidad con la descripción del informe técnico de día 15.07.2014.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (‘‘BOIB’’ núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (‘‘BOIB’’ núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Maria del Pilar Rosselló Corró, en representación del Monasterio de Santa Elisabet, en base a los informes técnico y jurídico, ambos de 3 de marzo de 2015, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

II. Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la iglesia de San Jerónimo para la inclusión del conjunto del archivo como parte integrante del BIC, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 15 de julio de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’, y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 9 de noviembre de 2015.–El Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

ANEXO I

[Se publica como anexo I un extracto del informe técnico de fecha 15 de julio de 2014. El informe íntegro a que hace referencia el apartado II del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo núm. 1/04. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Informe Técnico:

El conjunto del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 («BOIB» 21, 08/02/05; «BOE» 54, 04/03/05).

Al mencionado acuerdo de declaración se adjuntaban y formaban parte integrante los informes técnicos del jefe de Sección de Bienes Culturales de fecha 5 de enero de 2004, de la Técnica en Conservación y Restauración de Bienes Culturales de fecha 5 de enero de 2004 y de la Jefa de Sección de Arquitectura del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha de 12 de enero de 2004, dónde se especificaba, entre otros, que quedan vinculados como parte integrante del BIC todos aquellos bienes muebles que aparecieran recogidos en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica que se redacta con el concurso del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, y de los cuales se incluía anexo al acuerdo de declaración.

Con respecto a los libros y documentos que constituyen el archivo de este Monasterio, el mencionado inventario de bienes muebles incluye dos misales, el Libro de las Constituciones, del s. XVI, por su importancia documental e histórica y cuatro libros cantorales miniados del s. XV, por su valor artístico. El resto del archivo quedó fuera del inventario.

De acuerdo con la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, el archivo del Monasterio de Santa Isabel de Hungría forma parte del patrimonio documental de las Islas Baleares, y por lo tanto se tiene que conservar y proteger como conjunto unitario. Este expediente tiene por objeto, por lo tanto, vincular el archivo de Santa Isabel al inmueble que le da sentido.

Memoria histórica y descriptiva:

El archivo de Santa Isabel se remonta al origen de esta comunidad religiosa, incluyendo documentos desde el siglo XIII hasta la actualidad. El archivo se ha ubicado históricamente en la dependencia nombrada Celleret en un armario diseñado en torno al año 1753 para la custodia de toda la documentación. El fondo, según los datos aportados por el padre Josep Estelrich en su monografía dedicada al monasterio, constaba de 149 pergaminos, 371 manuscritos y 60 legajos. Todo en buen estado de conservación.

La clasificación y organización del archivo es la establecida por la propia comunidad y responde a la estructura orgánica de la propia orden. Según el padre Josep Estelrich el archivo se organiza en las siguientes secciones:

– Sección 1. Pergaminos. Contiene 149 pergaminos fechados entre 1273 y 1838. Incluye pergaminos sobre la fundación, testamentos, copias de legados, actas de compraventa de casas tierras y censos, constitución de dotes y documentos pontificios.

– Sección 2. Legislación e Instituciones. Contiene libros institucionales, regla, documentación relativa a la Santa Sede y al Obispado, federación jerónimas y autoridades civiles.

– Sección 3. Comunidad. Incluye documentación relativa a profesiones y óbitos de las monjas, actas capitulares, elecciones y nombramientos, vida de la comunidad y documentación personal. Incluye también una carpeta para cada una de las monjas con documentos personales y documentación relativa al personal de servicio (capellanes, monaguillos, médicos., etc.).

– Sección 4. Culto. En esta sección se encuentran libros litúrgicos, de ceremonial y costumbres. Incluye todo lo relativo a ceremonias de visitas pastorales, entierros, profesión de monjas, y cantorales litúrgicos (himnarios, antifonarios, etc..). Esta sección constituye un importante fondo del archivo, tanto por el valor documental, como por el valor artístico de algunos de los libros que lo integran, con miniaturas, letras capitales, etc.

– Sección 5. Patrimonio. Incluye toda la documentación relativa al patrimonio de la comunidad: inmuebles, muebles, reliquias, censales, dotes, banca, etc.

– Sección 6. Administración. Esta sección, la más extensa del archivo, se estructura a partir de los tres libros en que se organizaba la administración monástica: procurador (1567-1795), clauer (1516-1761), procuradora (1563-1761). Estos libros se organizan por prioratos, abriéndose un nuevo cada vez que había un nuevo priorato.A partir de 1761 se unifica la contabilidad al clauer y empieza una nueva serie llamada Libros de Recibo y Gasto que, a partir de 1833 y hasta la actualidad, pasan a llamarse simplemente Libros de Cuentas.

En esta sección también se incluyen dos grandes grupos documentales llamados albaranes y de administraciones particulares de alguna de las monjas.

Estado de conservación:

El fondo documental que conforma el archivo se ha localizado, hasta fechas muy recientes, en su ubicación original, en la sala llamada Celleret del Monasterio de Santa Isabel de Hungría de Palma.

Con motivo del traslado de las monjas de este convento (durante el mes de mayo de 2014) al de san Bartomeu d’Inca, se ha trasladado este fondo, sin ninguna autorización previa por parte de la Comisión de Patrimonio Histórico ni con ningún tratamiento archivístico adecuado con el fin de garantizar una correcta protección para las diferentes unidades documentales.

En la actualidad el fondo se ha instalado en la parte superior de las capillas de la iglesia del mencionado convento de Inca, en una trentena de paquetes, sin ninguna garantía para su correcta conservación.

Principales medidas de protección:

Se tendrá que reubicar el fondo documental en su depósito original, en la sala llamada es Celleret, en el Monasterio de Santa Isabel de Hungría en Palma. Este traslado se tendrá que hacer con todas las medidas pertinentes con el fin de garantizar la conservación de este fondo documental. Igualmente, se tendrá que garantizar que el espacio donde se reubican mantiene las condiciones adecuadas para la correcta conservación de los fondos.

Se tendrá que mantener la unidad de todo el conjunto documental que ahora se propone incluir como bien mueble vinculado al Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 («BOIB» 21, 08/02/05; «BOE» 54, 04/03/05). En este sentido, cuándo se redacten instrumentos de descripción de este archivo (guía, inventario, catálogo, o cualquier otro) todas las unidades documentales allí recogidas, o cualquier otra unidad documental que pueda aparecer como perteneciente a este fondo, quedará vinculada, automáticamente, como parte integrante del archivo.

En todo caso, tendrá que tenerse en cuento lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 45 (bienes muebles incluidos en uno bien de interés cultural), 46 (colecciones), 47 (conservación) y lo que señala la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, especialmente a su Título VII, Cabe. 1, del Patrimonio documental y bibliográfico.

Conclusiones:

El archivo del Monasterio de Santa Isabel de Hungría de Palma constituye un fondo documental de primer orden que debe conservarse como parte integrante del patrimonio mueble del Monasterio declarado BIC, con la iglesia de San Jerónimo de Palma, con categoría de Monumento por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 («BOIB» 21, 08/02/05; «BOE» 54, 03/04/05).

Como este archivo sólo sale parcialmente recogido en el inventario de Bienes Muebles de la Iglesia redactado por acuerdo del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, para que este archivo quede incluido como parte integrante del BIC se modifica el expediente de Bien de Interés Cultural del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la Iglesia de San Jerónimo de Palma.

ANEXO II

(Se publica como anexo II un extracto del informe técnico, de 3 de marzo de 2015) El informe íntegro, consta en el expediente administrativo núm. 1/04. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y ss. de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Informe técnico:

En relación a las alegaciones presentadas por María del Pilar Rosselló Corró (20 de febrero de 2015, núm. Reg. Gen. 5425) en nombre y representación de la Comunidad de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel de Palma, en el trámite de audiencia del expediente 1/04 de modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Monasterio de Santa Isabel. Inclusión del archivo, se debe informar lo siguiente:

En relación al contenido del escrito de alegaciones nos centraremos en lo que se refiere a aspectos técnicos. Aquellas cuestiones expuestas en el escrito sobre la entrada en la clausura sin autorización no forman parte del expediente de modificación de la declaración de BIC, más teniendo en cuenta que en todas las entradas que hace referencia no participaron los técnicos de este departamento que, todo lo contrario, siempre han solicitado autorizaciones para realizar las visitas técnicas correspondientes y siempre han hecho la visita con autorización, tal como determina el artículo 34ª de la ley 12/1998, de 21 de diciembre de patrimonio histórico de las Islas Baleares, y acompañados de miembros de la comunidad.

En cuanto a las argumentaciones expuestas en el escrito de alegaciones queda patente que el fondo documental que conforma este archivo constituye un elemento de gran valor patrimonial, señalando incluso la posibilidad de proceder a la declaración del fondo como BIC.

En el escrito de alegaciones se argumenta la necesidad de proceder a un estudio más cuidadoso de este fondo documental. En el informe técnico que se adjuntó a la incoación del expediente se describió el archivo a partir del estudio publicado por el padre José Estelrich que, cabe recordar, es el único estudio realizado sobre este archivo. La necesidad de proceder a unas tareas de revisión de esta clasificación no invalida en ningún caso su valía como herramienta para conocer el estado y características de este fondo, constituyendo en todo caso un primer instrumento a partir del cual se podrán elaborar todos los estudios e instrumentos de descripción del propio fondo que se consideren necesarios en aplicación de las técnicas archivísticas que se consideren más adecuadas. Respecto a la inclusión del archivo como un bien vinculado a la declaración de BIC del Monasterio de San Jerónimo.

El archivo es uno de los bienes vinculados a la historia del Monasterio y por tanto, y tal como dice la ley 12/1998, susceptible de ser incluido como bien mueble vinculado a la declaración del inmueble, en este caso el conjunto del monasterio. De hecho hay que recordar que parte de este archivo ya se incluía en la declaración, sin que en ningún caso se cuestionara, por parte de la comunidad de religiosas, la inclusión de estos elementos en la declaración del BIC.

Al margen de cuestiones estrictamente de carácter archivístico que se pueden argumentar para garantizar la conservación física (necesidad de mantener el principio de procedencia, conservación física, etc.) este fondo documental tiene unos valores patrimoniales, junto con el resto de bienes muebles que se conservan en el Monasterio, que nos cuentan todos los significados culturales y patrimoniales de una comunidad religiosa como la de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel de Palma, tanto desde el punto de vista material (espacios, vida comunitaria, historia, etc.) como inmaterial (usos, topónimos, rituales, etc.) que hacen necesaria su protección como conjunto, a fin de asegurar la transmisión de todos los significados patrimoniales de este conjunto.

De todas formas, conviene recordar que la obligación de no disgregar o trasladar los bienes muebles vinculados a la declaración de un BIC no es absoluta, dado que de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 12/1998, estas actuaciones podrán ser autorizadas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Por lo tanto, concluimos este informe con la siguiente propuesta:

1. Desestimar las alegaciones presentadas María del Pilar Rosselló Corró (20 de febrero de 2015, núm. Reg. Gen. 5425) en nombre y representación de la Comunidad de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel de Palma.

2. Proponer la declaración de la modificación del expediente de Bien de Interés Cultural del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma, para que el conjunto del archivo quede incluido como parte integrante del BIC.

ANEXO III

(Se publica como anexo III del informe jurídico, de 3 de marzo de 2015.)

Informe jurídico:

Hechos

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 15 de noviembre de 2004, acordó, entre otros, la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, del conjunto del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la iglesia de San Jerónimo de Palma («BOE» núm. 54 de 4 de marzo de 2005 y en el «BOIB» núm. 21 de 8 de febrero de 2005).

Dicho acuerdo se tomó en base a los informes técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico: del jefe de Sección de Bienes Culturales de 5/01/2004, de la técnica en conservación y restauración de Bienes culturales de 5/01/2004 y de la jefe de sección de arquitectura de 01/12/2004; donde se especificaba, entre otros, que quedan vinculados como parte integrante del BIC todos aquellos bienes muebles que aparecieran recogidos en el Inventario de Bienes Muebles de la iglesia Católica que se redacta con el concurso del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, y de los que se incluía anexo al acuerdo de declaración.

Desde el Servicio de Patrimonio histórico, de acuerdo con la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y con la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, ha motivado que el archivo del Monasterio de Santa Isabel de Hungría forma parte del patrimonio documental de las Islas Baleares, y por tanto se ha de conservar y proteger como conjunto unitario. Este expediente tiene por objeto, por tanto, vincular el archivo de Santa Isabel al inmueble que le da sentido.

La CIPH en la sesión de día 5 de agosto de 2014 adoptó el acuerdo de incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la iglesia de San Jerónimo por la inclusión del conjunto del archivo como parte integrante del BIC, de conformidad con el informe técnico de día 15 de julio de 2014.

El 17 de septiembre de 2014 se solicitó a la UIB el informe preceptivo que se emitió con fecha 14 de enero de 2015.

Se ha abierto el trámite de audiencia a los interesados y se han presentado alegaciones por parte de la Sra. Maria del Pilar Rosselló Corró, representante del Monasterio de Santa Isabel, que alega lo siguiente:

– Que las monjas se han trasladado del monasterio de Santa Isabel de Palma en el monasterio de San Bartolomé de Inca por estar este en mejores condiciones de habitabilidad. Estos hecho ha comportado el traslado del archivo ya que las monjas siempre han sido las garantes del cuidado, custodia y conservación del archivo documental, y visto que ellas se trasladaban a un inmueble de condiciones más óptimas, por lo tanto así este tiene una vigilancia más óptima.. Manifiestan que el archivo no forma parte del catálogo de bienes de interés cultural del monasterio de San Bartolomé.

– Discrepa en cuanto a, informe técnico de la incoación ya que éste se basa en los datos del padre Estelrich, que no utilizaron en la declaración del año 2002.

– También en él alega una serie de cuestiones que no son de tipo técnico sino relativas al hecho de vulnerar la clausura papal.

– Por último, debido al futuro incierto del Monasterio de Santa Isabel de Palma, aconsejan que el archivo documental siga conservado y custodiado por las monjas propietarias en Inca.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La normativa de aplicación es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Segundo.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la Sra. Maria del Pilar Rosselló Corró, representante del Monasterio de Santa Isabel que reseñar que sobre las alegaciones relativas a la entrada al convento vulnerando la clausura papal no forman parte de este expediente. En cuanto al resto de alegaciones técnicas ambas partes están de acuerdo en que el fondo documental es un elemento de gran valor.

El jefe de sección de Bienes Culturales del Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 3 de marzo de 2015 ha emitido un informe dando respuesta al resto de alegaciones:

[...] En el escrito de alegaciones se argumenta la necesidad de proceder a un estudio más cuidadoso de este fondo documental. En el informe técnico que se adjuntó a la incoación del expediente se describió el archivo a partir del estudio publicado por el padre José Estelrich que, cabe recordar, es el único estudio realizado sobre este archivo. La necesidad de proceder a unas tareas de revisión de esta clasificación no invalida en ningún caso su valía como herramienta para conocer el estado y características de este fondo, constituyendo en todo caso un primer instrumento a partir del cual se podrán elaborar todos los estudios e instrumentos de descripción del propio fondo que se consideren necesarios en aplicación de las técnicas archivísticas que se consideren más adecuadas. Sea como sea, hoy por hoy es el único instrumento de descripción conocido sobre este fondo y por lo tanto es el único que nos aporta un conocimiento sobre su cronología, sus secciones y series documentales y sobre las tipologías documentales que lo conforman.

Respecto a la inclusión del archivo como un bien vinculado a la declaración de BIC del Monasterio de San Jerónimo.

En primer lugar hay que dejar constancia, al igual que hace el escrito de alegaciones, que la conservación de este fondo a lo largo de los siglos ha sido gracias a la comunidad religiosa que lo creó y que la ha mantenido.

El archivo es uno de los bienes vinculados a la historia del Monasterio y por tanto, y tal como dice la ley 12/1998, susceptible de ser incluido como bien mueble vinculado a la declaración del inmueble, en este caso el conjunto del monasterio. De hecho hay que recordar que parte de este archivo ya se incluía en la declaración, sin que en ningún caso se cuestionara, por parte de la comunidad de religiosas, la inclusión de estos elementos en la declaración del BIC. Esta inclusión ya obligaba a mantener estos elementos en el conjunto del BIC (que tampoco fue cuestionado por la comunidad) o solicitar autorización a la CIPH para su traslado, que tampoco se hizo.

Al margen de cuestiones estrictamente de carácter archivístico que se pueden argumentar para garantizar la conservación física (necesidad de mantener el principio de procedencia, conservación física, etc.) este fondo documental tiene unos valores patrimoniales, junto con el resto de bienes muebles que se conservan en el Monasterio, que nos cuentan todos los significados culturales y patrimoniales de una comunidad religiosa como la de Religiosas Jerónimas del Monasterio de Santa Isabel de Palma, tanto desde el punto de vista material (espacios, vida comunitaria, historia, etc.) como inmaterial (usos, topónimos, rituales, etc.) que hacen necesaria su protección como conjunto, a fin de asegurar la transmisión de todos los significados patrimoniales de este conjunto.

Por otra parte y, tal y como queda recogido en el escrito de alegaciones, el futuro del Monasterio aún es incierto y las monjas del Monasterio de San Jerónimo de Palma se han instalado, de momento con carácter interino, en el Monasterio de San Bartolomé de Inca, por tanto, los cuestionamientos sobre la vinculación o no de este bien en el Monasterio no responden a aspectos relativos a su conservación o valores patrimoniales sino por la necesidad, hoy por hoy con carácter provisional, de trasladar este fondo con las monjas de Palma a Inca. En este sentido hay que pedir el porqué este traslado y preocupación por el abandono que significa el traslado de las monjas en Inca sólo afecta a una parte muy concreta del patrimonio mueble allí conservado, y no se manifiesta ninguna preocupación por el resto del patrimonio mueble que ha quedado en las dependencias del monasterio palmesano que, como queda patente en el inventario de bienes muebles de la iglesia católica y al informe de declaración de BIC, incluye algunas obras más significativas del patrimonio artístico de Mallorca.

De todas formas, conviene recordar que la obligación de no disgregar o trasladar los bienes muebles vinculados a la declaración de un BIC no es absoluta, dado que de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 12/1998, estas actuaciones podrán ser autorizadas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

[...]

Tercero.

Visto lo dispuesto en los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, modificado por el Pleno el día 28 de julio de 2008 («BOIB» núm. 113, de 14 de agosto de 2008), el día 13 de octubre de 2011 («BOIB» núm. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 14 de febrero de 2013 («BOIB» núm. 86, de 18 de junio de 2013).

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la modificación de la declaración del bien inmueble como Bien de Interés Cultural, y que se han presentado alegaciones, la abajo firmante tiene a bien informar favorablemente este expediente y propone a la Ponencia Técnica ya la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, para que a su vez, se eleve al Pleno del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Maria del Pilar Rosselló Corró, en representación del Monasterio de Santa Isabel, en base a los informes técnico y jurídico, ambos de 3 de marzo de 2015, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

II. Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Isabel de Hungría y la iglesia de San Jerónimo para la inclusión del conjunto del archivo como parte integrante del BIC, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 15 de julio de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

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