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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de febrero actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 5831-2014, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado no haber lugar a pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, por no encontrarse vigente al haber sido derogado por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 24 de octubre de 2014.
Madrid, 3 de febrero de 2015.–La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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