Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13133

Decreto 152/2015, de 8 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural la colección de arte de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114713 a 114941 (229 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-13133

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Patrimonio Cultural acordó, por medio de la Resolución de 23 de septiembre de 2013 («DOG» nº 187, de 1 de octubre de 2013), incoar el expediente para la declaración de bien de interés cultural de la colección de arte de la Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, ahora Fundación Galicia Obra Social (Afundación), consciente de que como colección resulta un elemento fundamental del patrimonio cultural de Galicia, por ser un conjunto singular y muy representativo principalmente de la pintura gallega moderna y contemporánea que, a pesar de partir de un conjunto diverso de procesos de provisión, resulta de interés para la permanencia de la identidad del pueblo gallego.

Previa instrucción del expediente, y evaluando minuciosamente su contenido, se estimó necesario establecer una selección del total de las obras inicialmente incoadas, escogiendo aquellas que resultaban fruto de un proceso intencional de provisión y representativas del arte gallego, y excluyendo otras que por diversos consideraciones de carácter técnico no reúnen las condiciones para su declaración.

En aplicación de estos criterios, la colección de arte de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación) está compuesta por 2.533 registros, que son el resultado de un proceso intencional de provisión cuyos objetivos son difundir la riqueza cultural y plástica de Galicia, así como crear una colección que represente lo mejor de su arte para conservarlo, potenciarlo y ponerlo al servicio de la comunidad, al representar de forma abundante, extensa y representativa el arte gallego, principalmente en lo relativo a la pintura, moderna y contemporánea.

Al resto de los 3.112 registros, principalmente procedentes de adquisiciones no relacionadas directamente con la creación de una colección, sino que eran el resultado de exposiciones, trabajos funcionales para decoración institucional o programas de fomento de la creación artística como la Bienal Internacional de Grabado, por su concreto valor cultural ligado a estas propias actividades, también se les reconoce un potencial valor cultural, si bien a los efectos de su efectiva protección se ordenará el inicio de las actuaciones conducentes para valorar y determinar su pertinencia y su alcance, en el marco del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

La colección de arte de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación) conforma un patrimonio acumulado como el resultado de actividades de finalidad social de instituciones gallegas, y por lo tanto la sociedad gallega es la destinataria final de un patrimonio cultural que ella misma, con sus propios recursos y esfuerzos, creó, reconociendo la formación de una colección coherente, representativa y singular.

En relación con lo que dispone la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, para la tramitación de la declaración de bienes de interés cultural, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se procedió con la publicación de la resolución de incoación en el «Diario Oficial de Galicia» a abrir un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se estimaron oportunas.

A tales efectos, la documentación del expediente estuvo a disposición del público en las oficinas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, sin que se haya presentado alegación alguna a su contenido, ni durante este período ni posteriormente. La incoación se notificó a sus titulares y fue posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» nº 266, de 6 de noviembre de 2013). Los bienes fueron en aquel momento inscritos provisionalmente en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

En la instrucción del expediente de declaración, además de las circunstancias citadas, se comprobaron incidentes menores que como conclusión llevaron a incluir en los listados iniciales siete registros que no estuvieron previamente incoados, lo que se recogió en los informes técnicos que forman parte del expediente.

También en los trámites de instrucción del expediente se suspendió por tres meses el cómputo del plazo de tramitación, ya que en el conjunto de las obras incoadas existían obras de autores vivos y, por lo tanto, era preciso contar con la autorización expresa del propietario, según determina el artículo 8.6 de la Ley 8/1995 del Patrimonio Cultural, autorización expresa que fue remitida por la propiedad e incorporada al expediente.

Como parte de los trámites necesarios para la declaración, la Dirección General del Patrimonio Cultural solicitó informe a los órganos consultivos a los que hace referencia la Ley del patrimonio cultural de Galicia, en concreto a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, a la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y al Consejo de la Cultura Gallega. La documentación que se les remitió a los órganos consultivos ya contemplaba las selecciones y el criterio de inclusión descrito.

Los informes de los tres órganos consultivos incidieron en el valor singular de la colección y su importancia para Galicia. Sin embargo, sus valoraciones resultaron diferentes en lo relativo al proceso de selección instruido por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Los informes de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Real Academia Gallega de Bellas Artes estimaron favorable la selección realizada, si bien la Real Academia recomendó la creación de una comisión de análisis de las obras no seleccionadas para determinar la potencialidad de sus valores para ser incluidas dentro del discurso coherente de la colección declarada, lo que se recoge en las medidas generales de protección establecidas en este decreto. Por su parte, el Consejo de la Cultura de Galicia no mostró su conformidad con la selección realizada estimando que todas las obras colaboran de alguna forma a la creación de la colección.

Tomando en consideración todos los informes emitidos, finalmente en la declaración se amplía la selección realizada en 418 obras basada en criterios técnicos objetivos y en los requerimientos formales y jurídicos necesarios para la consideración de una colección.

De las obras seleccionadas, queda acreditado el valor singular en todos los informes. Con respecto al resto de obras de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación), se toma en consideración que los informes, en especial el del Consejo de la Cultura de Galicia, estiman la concurrencia de cierto valor cultural en ellas. También en este sentido el informe de la Real Academia Gallega de Bellas Artes aconseja realizar un trabajo específico sobre las obras no seleccionadas. Por todo ello, y como ya se había concluido en la instrucción del expediente, este decreto recoge la necesidad de dar inicio a las actuaciones conducentes para valorar la pertinencia de la inclusión de dichas obras en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

A la vista de dichas consideraciones, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, en el que queda acreditado el carácter singular de la colección, en especial por la calidad y representatividad de la obra pictórica gallega moderna y contemporánea según la selección realizada, es necesario proceder a su resolución definitiva.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 8 de octubre de dos mil quince, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural la colección de arte de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación) según la descripción y el régimen general de protección que constan en los anexos I y III de este decreto.

Segundo.

Incluir los bienes objeto de este decreto en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia y dar cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado y al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración general del Estado.

Tercero.

Iniciar las actuaciones conducentes para valorar la pertinencia de la inclusión de las obras relacionadas en el anexo II de este decreto en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición última.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2015.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.– El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Colección de arte de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación) declarada bien de interés cultural

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Otras obras de la Fundación Galicia Obra Social (Afundación)

En relación con la disposición tercera de este decreto, en la que se determina «iniciar las actuaciones conducentes para valorar la pertinencia de la inclusión de las obras relacionadas en el anexo II de este decreto en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia», este anexo contiene dicha relación, que corresponde con las 3.112 obras no seleccionadas para formar parte de la colección declarada bien de interés cultural, por no corresponder con los criterios técnicos objetivos que acrediten su valor singular, pero que deberán ser sometidas a un procedimiento propio en el que podrá determinarse la necesidad de una protección específica.

A estos efectos, podrá impulsarse la creación de una comisión de evaluación específica, según la propuesta del informe de la Real Academia Gallega de Bellas Artes, para estudiar minuciosamente las obras no seleccionadas y determinar la posibilidad de que puedan colaborar al discurso de la colección o que puedan ser objeto de una protección específica. En su caso, estas funciones podrán ser asumidas por el Consejo Superior de Valoración de Bienes de Interés Cultural para Galicia, que además de ser el órgano asesor de la Consellería de Cultura en la materia de patrimonio cultural, tiene reconocida una función propia en la determinación de los valores culturales de los bienes muebles del procedimiento regulado en el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Régimen de protección

Régimen general: el régimen de protección de la colección declarada bien de interés cultural, que tiene el carácter de colección de patrimonio mueble según se justifica en los informes técnicos del expediente, una vez que se declare bien de interés cultural, estará regulado por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que establece que disfrutará de la máxima protección y tutela, y su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

Obligaciones de los propietarios: los propietarios están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Cualquier traslado se le comunicará a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, indicando su origen y destino y si aquel traslado se hace con carácter temporal o definitivo. Facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Administración competente y a los investigadores, previa solicitud motivada, y a la visita pública, con los límites, excepciones y condiciones necesarias que puedan establecerse en aplicación del régimen legal vigente.

Autorizaciones de la Dirección General del Patrimonio Cultural: cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo requerirá autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural, incluidos los cambios de uso.

Limitaciones a los derechos de propiedad: toda pretensión de enajenación o venta deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar. Si la pretensión de enajenación o venta y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto,en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento acreditado de la venta. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por la Administración competente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid