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Documento BOE-A-2015-13163

Orden HAP/2583/2015, de 25 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115135 a 115145 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 10), y el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 y 2015, autorizan en su anexo IV la convocatoria de 30 y 15 plazas de promoción interna, respectivamente, para la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior (código 3013), de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014 y 196/2015, así como en el Real Decreto-ley 5/2014 y 3/2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y publicar esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere la base 10 de la misma.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normativa aplicable

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Principio de igualdad de trato

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

3. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas de promoción interna de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con la siguiente distribución conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional):

23 plazas para proveer por concurso de méritos.

22 plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.

Los aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por el concurso o por las pruebas de aptitud o por ambos. Esta opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Del total de plazas convocadas, 3 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De este cupo de reserva, se aplicarán 2 al sistema de concurso y 1 al sistema de pruebas de aptitud.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al turno general.

4. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso u oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuación que se especifican en el anexo I.

5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 11).

5.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El primer ejercicio se celebrará en el mes de marzo de 2016.

5.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que es escrito y que debe ser corregido directamente por el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.4 En cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6. Requisitos de los aspirantes

6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Edad: No haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. No encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.

5. Subescala: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

6. Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos años en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala como los períodos temporales durante los cuales aquellos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. Se computarán a partir de la publicación del nombramiento en el boletín oficial correspondiente.

6.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento. Si algún aspirante carece de alguno de los requisitos señalados en esta base, no podrá ser nombrado Interventor-Tesorero de categoría superior y quedarían anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Acceso de las personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de la prueba selectiva, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de la prueba del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

8. Solicitudes

8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).

8.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud a través de Internet, ante el Registro Electrónico Común (http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/empleo_publico/procesos-selectivos.html) y el portal de punto de acceso general siguiendo las instrucciones que se indican en la dirección http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/ips.html, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril).

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 7.2 y 8.5, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. A través de la dirección de Internet https://ips.redsara.es/IPSC/action/decargarFormulario790.do rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa de derechos de examen, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen».

8.3 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

8.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II.

8.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional conforme al Anexo III.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa («Boletín Oficial del Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, en los términos previstos por la disposición fina quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adicionando una nueva letra al apartado cinco del artículo 18. Entendiendo por tales víctimas, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

8.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

8.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

8.9 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos (concurso y oposición) y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la prueba de aptitud que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

11. Admisión de aspirantes

11.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión mediante escrito ante el Director del INAP y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas de aptitud.

11.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

11.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres figuran en la relación de admitidos.

11.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

12. Tribunal

12.1 La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, determinará mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los miembros del Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos y las pruebas de aptitud.

12.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.3 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

12.5 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la subescala objeto de esta convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

12.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

12.7 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

12.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

12.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), calle Atocha número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.

12.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

12.11 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Superación del proceso selectivo

13.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos reconocida por la Dirección General de Función Pública, el Tribunal hará públicas en su sede y en los lugares a que se refiere la base 10 de esta convocatoria, la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor, elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.

13.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública en su sede y en los lugares a que se refiere la base 10 de esta convocatoria, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada.

13.3 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Dirección General de Función Pública las relaciones a las que se refieren las bases 13.1 y 13.2 para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

13.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso o las pruebas de aptitud un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

13.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

Por la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud o concurso de méritos, como funcionarios de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, que se elevará a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para efectuar los correspondientes nombramientos y asignación inicial de los puestos de trabajo.

15. Norma final

15.1 EI Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

15.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/I992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO I

I.I Descripción del proceso selectivo

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso u oposición.

1. Concurso.

El acceso a las plazas reservadas al concurso de méritos será automático para los solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Oposición.

Las pruebas de aptitud consistirán en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico que el Tribunal determine y que estará relacionado con temas de Presupuestos, Contabilidad superior pública y privada, Haciendas Locales, Tesorería, Recaudación, Cálculo, Matemáticas Financiera y Estadística.

Para el desarrollo de estas pruebas pueden consultarse textos legales, así como utilizar máquinas estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.

Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal.

I.2 Calificación de los ejercicios y valoración de los méritos

1. Concurso.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2. Oposición.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.

En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

La publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares:

1. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a «Ministerio», consignará «Hacienda y Administraciones Públicas».

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor», consignará «Subsecretaría».

2. Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará, «Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior» y en el destinado al «código» se cumplimentará con el número «3013».

En el recuadro número 17, destinado a «Forma de Acceso», los aspirantes harán constar una «A» si se presentan a las pruebas de aptitud, una «C» si se presentan al concurso de méritos y una «B» si se presentan a las pruebas de aptitud y al concurso de méritos.

En el recuadro número 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, no se ha de consignar nada, ya que los exámenes se celebran exclusivamente en Madrid.

En el recuadro número 21, los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, consignando la letra «G».

Los aspirantes con discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, «Títulos académicos oficiales», no será necesario hacer constar nada.

En el recuadro número 25, no se ha de consignar nada.

El importe por derechos de examen será de 14,95 euros por ser aspirantes del sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7,47 euros.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

La solicitud se dirigirá al Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

ANEXO III

Don/doña ………………………………........................................................................ con domicilio en ………................................................................................................……. y documento nacional de identidad número ………….......…., declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la subescala de ........….........…………….....…, categoría ....................………........ de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocada por Orden …................…….., «Boletín Oficial del Estado» de …….. de …….................. de 20….., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ………. a …… de .......……… de 20..…

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