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Documento BOE-A-2015-13181

Orden FOM/2590/2015, de 30 de noviembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115252 a 115266 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-13181

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y al titular de la Subsecretaría, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases aprobadas previamente por el titular del Departamento.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones, considerando necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene desarrollando en lo últimos años un programa de becas para la formación en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son de su competencia, respondiendo a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre («BOE» de 7 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de becas de formación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN,

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 10 becas para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.

Segundo. Dotación y financiación de las becas.

1. El importe total de las becas de esta convocatoria, incluida la asignación económica, los gastos asociados a la actividad formativa y las gratificaciones, con una cuantía total máxima de 160.400,00 euros, de los cuales 122.400,00 euros corresponden a la asignación económica, 20.000,00 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado, con la siguiente distribución: 118.666,67 euros para el ejercicio 2016, de los cuales 102.000,00 euros corresponden a la asignación económica y 16.666,67 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 41.733,33 euros para el ejercicio 2017, de los cuales 20.400,00 euros corresponden a la asignación económica, 3.333,33 a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones al finalizar el periodo de formación, quedando condicionada la adjudicación de las becas, al tratarse de una tramitación anticipada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

2. La cuantía individual de la beca será de 12.120 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.010 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a estos efectos todas las mensualidades se considerarán de treinta días. Cuando el Centro de Formación sea el Centro Geofísico de Canarias, el importe anual de la beca será de 13.320 euros y la asignación mensual de 1.110 euros. No admitirá la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a los créditos presupuestados.

4. Son gastos asociados a la actividad formativa los que se ocasionen con motivo de la asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, etc. o por estancias en otros Centros de Formación, tales como cuotas de inscripción, alojamiento, manutención y desplazamiento, así como el seguro médico y de accidentes, cuando esos desplazamientos se realicen fuera del territorio nacional y no fuera aplicable el sistema de protección previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

5. Los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

Tercero. Requisitos específicos de los solicitantes.

En relación con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, los solicitantes deberán:

Haber finalizado sus estudios, después del 31 de diciembre de 2011, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, y en la presente Orden de Convocatoria.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Quinto. Duración de las becas.

La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.

La fecha de inicio de las becas será la del 1 de marzo de 2016 o la que se determine en la Resolución de adjudicación, si es posterior.

La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en los Centros de Formación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes asignadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

2. Cuando así se considere por el Tutor, con el visto bueno del Subdirector correspondiente, y la aceptación expresa del becario, y con el fin de ampliar sus experiencias en el área de conocimiento seleccionada, el becario podrá cambiar de Centro de Formación por el período que se determine.

3. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada Área de conocimiento.

Séptimo. Prórroga de la beca.

Los becarios que deseen prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. A la solicitud se acompañará el currículum vítae actualizado del solicitante, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8 de la Bases Reguladoras. En caso contrario se entenderá la renuncia del adjudicatario a la beca.

El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por los becarios.

Octavo. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, que comenzaran el mismo día de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.

2. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente bien de forma telemática o en soporte papel, en cuyo caso se ajustarán al modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II y que se podrán descargar gratuitamente en www.ign.es.

3. La presentación de las solicitudes por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es. Para la presentación telemática será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificados reconocidos, que haya sido debidamente instalado en su navegador. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Asimismo, solamente los candidatos que opten por la presentación telemática de su solicitud, podrán presentar también de forma telemática el resto los documentos previstos en esta Convocatoria, así como ejercer su derecho de subsanación o de alegaciones, cuando así se prevea en cada una las distintas fases del procedimiento.

4. La solicitud en soporte papel estará firmada por el solicitante, se dirigirá a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y se presentará en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Oficinas de Correos de España. En este caso el envío deberá realizarse por correo certificado, se hará en sobre abierto para que el anexo II de solicitud sea fechado y sellado antes de su envío, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al fin de plazo de presentación.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el Extranjero.

En el caso del uso de servicios de mensajería privados o de servicios de correos extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de un organismo oficial español.

Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es

5. Cada candidato podrá optar solamente por una de las Áreas de Conocimiento.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden, y que se podrá descargar gratuitamente en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. No se valoran los méritos que no estén debidamente acreditados.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, en el caso de que no se prestase el consentimiento contenido en el apartado 4 de la solicitud, anexo II, para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril («BOE» 09.05.2006), para los residentes en España. En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo además deberán presentar certificado en vigor de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

c) Copia del Título o Títulos Universitarios Oficiales o en su defecto copia de la certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de Títulos Extranjeros o de Centros españoles no estatales, documento que acredite la Homologación o convalidación del Título.

e) Certificación Académica personal, con validez académica, o copia, correspondiente de todas las titulaciones universitarias oficiales con las que se presente, en las que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, los créditos conseguidos, la nota media alcanzada, el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios y el número de cursos de la carrera cursada. La carencia de uno o más de estos elementos o de alguna de las certificaciones será causa de exclusión de la solicitud.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, asimismo deberá constar expresamente la fecha de inicio y finalización de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

f) Originales o copias de cualquier otra documentación que considere oportuna y que sea acreditativa de los méritos que se aleguen en el currículum vítae.

7. Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá estar en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El IGN podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento de selección los originales de los documentos aportados, con el fin de contrastar su validez y concordancia, reservándose el derecho de actuar legalmente contra los que modificaran o alteraran los documentos incluidos en la solicitud.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria. Una vez concluido el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

10. Una vez publicadas las listas de admitidos y excluidos definitivos no se admitirá la modificación de la solicitud ni la aportación de más documentos, salvo aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación de la misma.

11. Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un fichero cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, código postal 28003, de Madrid.

Noveno. Instrucción.

Corresponde la Instrucción del procedimiento al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La Comisión de Valoración es la definida en la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, y estará integrada por los miembros que designe el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Décimo. Procedimiento de selección.

1. Primera Fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el área de conocimiento:

a) El expediente académico, se puntuará entre 0 y 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.

c) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos

d) Formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 5 puntos:

• Por cada máster universitario oficial, que no se haya considerado como titulación principal, se asignará:

– 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60,

– 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90,

– 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90;

• Por cada doctorado 3 puntos.

e) Otra Formación. Por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento elegida:

• 0,10 puntos, por cada curso de duración igual o superior a 40 horas, hasta un máximo de 0,40 puntos.

• 0,20 puntos, por cada curso de duración igual o superior a 90 horas, hasta un máximo de 0,80 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

g) Se entenderá por titulación principal aquella, de las requeridas en la convocatoria, con la que el candidato se presenta al proceso de selección y así se indique en la solicitud.

h) A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster mas ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al máster. En ambos casos las titulaciones se indicarán en la solicitud.

Una vez publicada la puntuación correspondiente a la Primera Fase, los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Asimismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará lista de puntuaciones definitivas y la lista de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.

Pasarán a la segunda fase los candidatos con mejor puntuación, en un número igual a cuatro veces el número de becas de cada área de conocimiento.

Los candidatos que deseen realizar la entrevista por sistema videotelemático, deberán comunicarlo por medio de correo electrónico a la siguiente dirección becasign@fomento.es, y la Comisión de Valoración, de acuerdo con el candidato, fijará fecha y hora para realizarla.

2. Segunda fase: Entrevista personal de selección.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este apartado, para superar la segunda fase.

b) El nivel de conocimiento y dominio de alguno de los siguientes idiomas: inglés, alemán y francés. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo d 6 puntos.

c) Certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por Centros Oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

Todos los candidatos, seleccionados para la entrevista personal, presentarán, en ese momento, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición que el impida acceder a la condición de beneficiario (anexo IV).

Los candidatos que accedan a la segunda fase, en el momento de la entrevista personal, deberán presentar los originales o las copias compulsadas o cotejadas de los documentos que presentaron en su solicitud. Los que opten por la videoconferencia presentarán la documentación original o copias compulsadas o cotejadas antes de la celebración de aquella. No serán admitidos a la entrevista si previamente no se ha presentado la documentación original, compulsada o cotejada.

En el caso de que los méritos alegados en la solicitud no quedaran suficientemente justificados, con la documentación presentada, la Comisión de Valoración revisará la puntuación obtenida en su momento, asignándole un nuevo orden de acuerdo con los méritos realmente justificados, pudiendo quedar el candidato excluido de la segunda fase del proceso de selección.

Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida y la elevará al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Decimoprimero. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la adjudicación provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Los beneficiarios titulares de las becas deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, con Certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso de no haber dado su consentimiento al IGN para su consulta.

4. Finalizado el plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y comprobadas las certificaciones mencionadas en el apartado anterior, el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la oportuna Propuesta de Resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida, y la elevará al Órgano concedente. Los titulares tendrán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de puntuación que, previa notificación, dispondrá del mismo plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

5. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, el órgano concedente dictará resolución motivada, indicando la fecha de inicio del período de formación, nombrando adjudicatarios de las becas a los candidatos que hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las Áreas de Conocimiento, señalando el Centro de Formación asignado a cada adjudicatario y el plazo, en su caso, para su incorporación, asimismo, incluirá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a su condición de adjudicatario.

6. La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento http://sede.fomento.gob.es. La no incorporación en el plazo establecido, supondrá el desistimiento del interesado a la beca, en cuyo caso podrán acceder a la misma los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación que, previa notificación al interesado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

7. La Resolución de adjudicación de becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosegundo. Comunicación, Publicación y Notificación.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, Madrid, teléfono 91 597 94 18, fax 91 597 93 71 y en la dirección de correo electrónico becasign@fomento.es

El texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, http://sede.fomento.gob.es.

La notificación de todos los eventos previstos en el proceso de selección establecido en la presente Orden se publicarán en el Tablón de anuncios del Instituto Geográfico Nacional (c/ General Ibáñez de Íbero, n.º 3 – Madrid), en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: http://sede.fomento.gob.es.

A los candidatos que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación de los eventos antes mencionados.

De todos los escritos, relacionados con esta convocatoria, que no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de los mismos al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es. Quedan excluidos de esta obligación los escritos presentados a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Decimotercero. Aceptación.

En el momento de la incorporación al Centro de Formación los adjudicatarios de las becas presentarán, una declaración responsable de renuncia a cualquier otra subvención, compensación económica o retribución dineraria prevista en el artículo 12 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre (anexo V).

Decimocuarto. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Decimoquinto. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimosexto. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I
Becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional

1. Área de conocimiento: «Radioastronomía y Técnicas Geoespaciales».

Objetivo: Realización de observaciones y estudios astronómicos y geoespaciales mediante el uso de instalaciones radioastronómicas, y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de radiotelescopios y equipos de tratamiento de señal.

2. Área de conocimiento: «Instrumentación astronómica y geoespacial».

Objetivo: Diseño, construcción y desarrollo de instrumentación para recepción, propagación y tratamiento digital de señales de hasta 140 GHz, de uso en Interferometría de Muy Larga Base (VLBI) y en estudios de espectroscopia, con aplicaciones en astronomía y geodesia/geofísica.

3. Área de conocimiento: «Geofísica».

Objetivo: Realización de estudios aplicados a la vulcanología y trabajos de instalación, puesta a punto y calibración de equipos de medida. Aplicaciones en sistemas de vigilancia volcánica y sísmica.

4. Área de conocimiento: «Geomática».

Objetivo: Formación y entrenamiento en el análisis e integración de herramientas de software, en el contexto de las infraestructuras de datos espaciales.

5. Área de conocimiento: «Geodesia».

Objetivo: Realización análisis y cálculo de métodos geodésicos mediante técnicas de Interferometría de Muy Larga Base (VLBI), Sistemas globales de navegación por satélite (GNSS) e integración de estas técnicas con las redes geodésicas nacionales así como sistemas de navegación terrestre en tiempo real mediante técnicas de cálculo en red.

6. Área de conocimiento: Cartografía.

Objetivo: Producción y actualización institucional de información geográfica a diversas escalas o resoluciones, que requieran observación aeroespacial periódica del territorio o realización de series y bases de datos geoespaciales nacionales. Uso de tecnologías asociadas a disciplinas de la ingeniería geográfica como Fotogrametría, Teledetección, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica y Artes Gráficas.

Titulación requerida: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Ingeniero Técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de Máster, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Distribución de becas por área de conocimiento

Área de conocimiento

N.º Becas

Centros de formación

Radioastronomía y Técnicas Geoespaciales

1

• Observatorio de Yebes (Guadalajara).

Instrumentación Astronómica y Geoespacial

2

• Observatorio de Yebes (Guadalajara).

Geofísica

1

• Centro Geofísico de Canarias.

C/ La Marina n.º 20, Santa Cruz de Tenerife.

Geodesia

1

• Sede Central del IGN.

C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid.

Geomática

2

• Sede Central del IGN.

C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid.

Cartografía

3

• Sede Central del IGN.

C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3, Madrid.

Total Becas

10

 

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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