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Documento BOE-A-2015-13199

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estabilización y adecuación del borde litoral entre los ríos Guadalmina y Guadaiza, término municipal de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115367 a 115374 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13199

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto estabilización y adecuación del borde litoral entre los ríos Guadalmina y Guadaiza, término municipal de Marbella (Málaga), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la rehabilitación y estabilización de las playas de Guadalmina, Linda Vista y San Pedro de Alcántara en las zonas en las que se esté produciendo retroceso en la línea de costa y recuperar la servidumbre de protección y especialmente la de tránsito en las zonas en las que no esté respetada o se encuentra parcialmente ocupada.

La zona objeto de actuación se ubica en el término municipal de Marbella (Málaga), entre las desembocaduras de los ríos Guadalmina y Guadaiza.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de enero de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de febrero de 2015 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Planificación y Gestión del D.P.H de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

 

Ayuntamiento de Marbella.

 

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

 

Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento Turístico de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Español de Oceanografía.

 

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

 

Ecologistas en Acción-Silvema Málaga.

 

Greenpeace.

 

Organización Ecologista Oceana.

 

Diputación Provincial de Málaga.

 

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

 

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

 

Instituto de Ecología Litoral.

 

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA).

 

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

 

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

 

WWF/Adena.

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, aglutinando los informes de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Málaga y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, indica en su escrito lo siguiente:

El ámbito del proyecto no se corresponde con ningún espacio natural protegido ni ningún otro de la Red Natura 2000 en Andalucía.

Próximos al área del proyecto se encuentran las ZEC «Río Guadalmina» y ZEC «Río Guadaiza», así como el LIC «Saladillo-Punta de Baños», este último en el medio marino y por lo tanto competencia de la Administración General del Estado.

Las prioridades de conservación de los citados ZEC son el ecosistema fluvial, la nutria y peces del anexo II de la Directiva Hábitats. Sin embargo no se esperan afecciones sobre estos valores al no preverse actuaciones sobre los cauces.

Con la cartografía utilizada no se identifica ningún hábitat de interés comunitario en el ámbito de las obras, aunque recomienda «reconocimientos visuales» antes del inicio de las mismas para su comprobación.

Consideran que se debe incluir como medida preventiva la inspección de la zona de obras con anterioridad a su inicio, para identificar indicios sobre la presencia de nutria y, en su caso, informar a la Delegación Territorial de Málaga para condicionar las actuaciones del proyecto a los periodos de máxima sensibilidad de la especie.

También se deberán revisar las estructuras costeras que se pretenden retirar, para comprobar e informar a la misma Delegación Territorial de la posible colonización de la especie Patella ferruginea. Asimismo, durante la fase de funcionamiento el promotor debería realizar inspecciones de control para comprobar que las estructuras costeras no generan erosiones aguas abajo de la zona de actuación.

La Delegación del Gobierno en Andalucía informa que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y el desarrollo del plan de vigilancia ambiental previsto por el promotor, el efecto que las obras de estabilización y adecuación del borde litoral puede tener sobre el medio ambiente, se puede considerar no significativo para la fase de construcción y positivo para la fase de funcionamiento.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura indica que la actuación se encuentra dentro de la zona de producción de molusco bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos AND-29 Marbella I, por lo que el promotor debe tenerlo presente con el objetivo de minimizar el perjuicio que se pueda ocasionar al normal desarrollo de dicha actividad, que es dependiente en buena medida de la calidad de las aguas y los fondos. Aparte de estas consideraciones, concluyen comunicando que no existe inconveniente alguno para continuar con la tramitación del proyecto.

La Delegación Territorial de Cultura de Málaga informa que el promotor ha previsto la realización de prospecciones arqueológicas subacuáticas en las Zonas de Servidumbre Arqueológica Subacuáticas de Puerto Banús y el Placer de las Bóvedas, previas al desarrollo de la rehabilitación y regeneración de las playas. Indica que estas prospecciones se recogerán en un proyecto específico, que delimitará los yacimientos subacuáticos que pudieran localizarse y, en su caso, establecerá las medidas correctoras a aplicar a indicación de esta Delegación Territorial.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático informa que las actuaciones propuestas se adaptan a las directrices establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental para las instalaciones que se implanten en las zonas de servidumbre e influencia del litoral, debiendo garantizarse, en todo caso, los accesos públicos al mar y la dotación de los elementos necesarios para la recogida de residuos sólidos urbanos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.

Dos son las actuaciones principales de este proyecto. Por un lado y desde el punto de vista ambiental la más significativa es la regeneración de la playa, en diferentes tramos según su regresión estimada, que va desde la desembocadura del río Guadaiza, que limita la playa de San Pedro de Alcántara en su zona oriental, hasta la desembocadura del río Guadalmina, que cierra la playa de Guadalmina en el extremo occidental, quedando la playa de Linda Vista en la zona central del tramo en proyecto.

Una segunda actuación consiste en la construcción de un sendero de pavimento rígido de entre 3 y 6 metros de anchura que discurre desde el final del actual Paseo Marítimo «Fernando Moreno», en el extremo SW de la playa de san Pedro de Alcántara, hasta el rio Guadalmina.

Los criterios de actuación en la regeneración de la playa pasan por los siguientes puntos:

1. Anchura mínima de playa de entre 40 y 50 m (desde la LDMT), teniendo en cuenta las anchuras de playa de la zona más estable (tramos 1 y 2, Guadalmina), que son actualmente de entre 40 y 60 m.

2. Consideración de retroceso de la línea de costa debido al efecto del cambio climático (entre 1 y 3 m para 15 años de vida útil de la obra).

3. Consideración de retroceso de la línea de costa debido al efecto de la erosión (entre 15 y 45 m en la situación cero para 15 años de vida útil de la obra).

4. Contar con una playa que no tenga presencia de bolos en superficie.

5. Recuperar para la playa el espacio ocupado detrás de la LDMT.

La arena de aporte para la regeneración de las playas del presente Proyecto será obtenida de cantera debidamente autorizada (de procedencia, por tanto, terrestre) y su calidad deberá respetar los requisitos exigidos por la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actual MAGRAMA), la cual establece los parámetros físicos, químicos y microbiológicos que deben cumplir los materiales para su aporte a la playa. El diámetro de arena previsto es de D50= 0,8 mm.

La escollera requerida para la construcción de las estructuras de rigidización costera (espigones) será obtenida de cantera debidamente autorizada, de tipo caliza.

Se prevé la construcción de 6 espigones, que dividirá la zona de playas en cinco celdas, con un ancho de coronación de 5 metros a una cota de +1m. La longitud de los espigones será variable (en torno a los 150 m) en función de la profundidad de cierre de la playa para cada celda, que está entre los -3,6 y -5,3 metros. El relleno de la playa (berma) será hasta la cota + 4 metros, con un perfil de 1V12H.

Estas características de la regeneración hacen que el volumen total de arena inicial aportado sea de 151.053 m3 y de 46.563 m3 de escollera para los espigones.

Se trata de una actuación de tipo dinámico, en la que se producirá un movimiento de las arenas por la dinámica litoral en el sentido NE-SW en cada celda hasta apoyarse en el espigón que cierra cada una y previendo un mantenimiento/reposición de la forma original de la playa cada 2 - 3,8 años en función de la tasa de transporte en cada una de las celdas y de la condición de mantener un resguardo de al menos 30 metros desde la LDMT hasta la orilla.

Por otra parte, la construcción del sendero litoral para la recuperación de la servidumbre de protección y de tránsito conllevará las siguientes actuaciones:

Desbroce de la vegetación.

Desmantelamiento (demolición) de construcciones existentes fuera de ordenación.

Explanación del terreno: movimiento de tierras para su nivelación, enrasado, y compactación.

Pavimentación.

Cimentación de la pasarela de madera sobre el Arroyo del Chopo.

Este sendero ha sido diseñado como un itinerario peatonal accesible pavimentado, de entre 3 y 6 m de anchura, dispuesto a cota variable del terreno (con pendientes inferiores al 6%) por encima de la berma de playa y ligeramente inclinado hacia mar (pendiente máxima del 2%) para asegurar su drenaje.

Su trazado parte del final del actual Paseo Marítimo «Fernando Moreno», en el extremo SW de la playa de san Pedro de Alcántara, en que deberá ser desmontada la terraza del restaurante «Bora Bora» por hallarse en zona de servidumbre de tránsito del DPMT. El sendero continua (con una anchura de 6 m) a lo largo de la playa de Linda Vista donde, en su región occidental, interfiere con las parcelas de propiedad privada ubicadas en zona de DPMT. Su trazado en este sector del frente costero objeto de actuación requerirá por tanto, la expropiación y desmantelamiento de estas construcciones que, una vez resuelto el deslinde en tramitación, estarán fuera de ordenación.

En el extremo meridional de la playa de Linda Vista, la presencia del arroyo del Chopo conllevará la colocación sobre éste de una pasarela peatonal que salve su desembocadura, emplazada sobre la propia zona de servidumbre de tránsito de cara a brindar conexión al sendero litoral de ambas márgenes del arroyo.

Al SW, en la playa de Guadalmina, el sendero parte desde el desembarque de la pasarela con 6 m de anchura, y su trazado se reduce a 3 m, en una extensión de 29 m, a la altura del edificio «Isys Escaralata» con objeto de salvaguardar las viviendas. Una vez sorteada su presencia en la zona de tránsito, éste recupera su anchura de 6 m en un tramo de 150 m, hasta alcanzar la zona arqueológica de las «Termas Romanas de Las Bóvedas» y la «Torre de Las Bóvedas», cuya protección lleva a trazar el sendero fuera de sus parcelas, en zona de DPMT, con una anchura de 3 m.

A continuación, desde el extremo SW de la zona BIC hasta la «Hacienda Guadalmina», el sendero litoral vuelve a discurrir por zona de servidumbre de tránsito del DPMT, en su franja de 6 m, y a la altura de ésta, su recorrido ha sido desviado, y reducida su anchura a 3 m, con objeto de respetar la integridad de este bien etnográfico.

Pasada esta parcela, el sendero recobra el trazado a través de la zona de servidumbre de tránsito y en la región meridional de la playa de Guadalmina, la presencia de los «Apartamentos Guadalmina Beach» y del «Hotel Guadalmina», protegidos por el PGOU, lleva de nuevo a su desvío por zona marítimo-terrestre y a la reducción de su anchura a 3 m.

Finalmente, el tramo final del sendero litoral discurre por la zona de tránsito de DPMT en el extremo occidental del borde costero en estudio, donde atraviesa los hoyos más próximos al mar del «Campo de Golf Guadalmina», hasta la desembocadura del río Guadalmina.

3.2 Ubicación del proyecto.

Dentro del área del estudio destacan, por su especial valor ambiental y relevancia ecológica, los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que forman parte de la Red Natura 2000, catalogados como tal según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE):

LIC ES6170020 «Río Guadaiza».

LIC ES6170021 «Río Guadalmina».

LIC ES6170037 «El Saladillo - Punta de Baños».

Respecto a los dos primeros, que actúan como límites geográficos respecto de las actuaciones proyectadas, cabe destacar la presencia de la nutria (Lutra lutra) y el último de ellos, de carácter marino y próximo al proyecto en la zona de Guadalmina, tiene como objetivo de conservación principal el mantenimiento y recuperación de las praderas de Posidonia oceánica.

En el área objeto de actuación las comunidades marinas predominantes son las de «arenas finas», «fondos rocosos y detríticos dominados por Cystoseria spp.», «algas fotófilas sobre sustrato rocoso», la «comunidad de arenas gruesas», «comunidad del detrítico costero arenoso», y la «comunidad de algas esciáfilas sobre sustrato rocoso». A lo largo del tramo de actuación, a profundidades comprendidas entre los 10 y los 25 m se encuentra vegetación dispersa de Cystoseria spp.

Con menor grado de representación, y a partir de los 30 m de profundidad, también se hallan presentes agrupaciones de «suspensívoros coloniales», y destaca, por la relevancia ecológica de la especie protegida que la integra, la presencia, aunque de modo muy reducido, de la «comunidad de algas fotófilas sobre sustrato rocoso y Posidonia oceanica», presente a 25 m de profundidad frente al tramo rigidizado de la playa de Guadalmina.

Respecto a la fauna, cabe destacar, por su relevancia, la posible presencia del molusco gasterópodo Patella ferruginea, aunque no se ha detectado en trabajos de campo previos en la zona del proyecto.

Respecto a los recursos pesqueros, en la localidad de Marbella existen dos zonas, Marbella I y Marbella II, declaradas Zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos, incluidas en la Orden AAA/1416/2013, de 15 de julio, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Según el promotor, estas dos zonas se emplazan fuera del área de actuación del presente proyecto por lo que no es previsible su afección.

3.3 Características del potencial impacto.

Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, las principales afecciones detectadas se producirían sobre el medio marino, por ser el ámbito sobre el que se desarrollan las actuaciones principales del proyecto.

La introducción de estructuras de rigidización costera (espigones) provocarán cambios en la morfología actual de las playas. Sin embargo, estas actuaciones, aunque de menor envergadura, ya han sido ejecutadas en este tramo de costa (espigones, escolleras y regeneración con arenas). En este sentido, la colocación del último espigón aguas arriba de la desembocadura del río Guadalmina, permitiendo mantener el aporte de sedimento de este cauce aguas abajo de la zona de actuación, minimiza el hecho de que los nuevos espigones supondrán una interrupción del sedimento que recorría la línea de costa. Por ello, en la fase de funcionamiento del proyecto, donde se producirán recirculaciones de arenas en los periodos estimados para cada celda, se analizará la posible regresión de la línea de costa al sur del río Guadalmina, para, en su caso, tomar las mediadas más adecuadas para su corrección.

Por otra parte, la nueva berma de la playa (+ 4 metros) y el incremento de la anchura de playa seca implicará una mayor protección de la línea de costa, reduciendo el riesgo de inundación y erosión en el trasdós de la playa por la acción del mar.

Se producirá un incremento de la turbidez de las aguas durante las labores de aporte de material de relleno de las playas, como consecuencia del aumento de los sólidos en suspensión en la columna de agua. Este efecto se producirá tanto en la fase de obra, como en la fase de explotación cuando se ejecuten las recirculaciones de material de cada celda.

También las actuaciones de retirada de las estructuras existentes y la construcción de las nuevas provocarán un incremento de los sedimentos resuspendidos en el medio marino.

Por ello, se considera adecuada la instalación de barreras de sedimentos (cortinas antiturbidez) en el área marina afectada por las obras, realizando estas tareas en las condiciones meteorológicas más idóneas para que las barreras sean efectivas.

Respecto a los espacios Red Natura 2000 identificados en el ámbito del proyecto, los asociados a los cauces de los ríos Guadaiza y Guadalmina no es previsible que se vean afectados de forma directa al no desarrollarse actuaciones sobre los mismos. En cuanto al LIC marino «El Saladillo - Punta de los Baños», aún estando fuera del ámbito físico de las actuaciones proyectadas, podría verse afectado por los cambios en la dinámica litoral provocados por las nuevas infraestructuras costeras. Es por ello que se considera muy conveniente la previsión del proyecto de vigilar, en la fase de funcionamiento, la potencial erosión del frente costero aguas debajo de la zona de actuación y, en su caso, de tomar las medidas adecuadas para su corrección.

En todo caso, este espacio marino fue declarado con el objetivo de conservación de las praderas de Posidonia oceánica presentes en su ámbito que, por la ubicación de las más cercanas a la zona de actuación del proyecto, no es previsible que se vean afectadas por el mismo.

La posible presencia de la especie Patella ferruginea, puesta de manifiesto por la Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental, en las escolleras a retirar, y habida cuenta de que esa especie está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, le sería de aplicación lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 76 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), indicando que cualquier actuación del proyecto que pueda incidir sobre esa especie deberá ajustarse a lo establecido en dichos artículos.

Por último y dentro del seguimiento ambiental del proyecto, sería conveniente la realización de los estudios necesarios que permitiesen confirmar la no afección a las biocenosis marinas presentes al sur del río Guadalmina y en la zona del proyecto donde por su batimetría no están previstas afecciones directas o indirectas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II, del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto estabilización y adecuación del borde litoral entre los ríos Guadalmina y Guadaiza. Término Municipal de Marbella (Málaga)», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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