Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13202

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE a celebrar los días 19 de marzo y 1 de mayo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115396 a 115399 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13202

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021», aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014 y el 10 de julio de 2015, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 18 de diciembre de 2014.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 19 de noviembre de 2015, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.22/2015-3.2, de 21 de octubre de 2015, por el que se aprueba la realización de dos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar los días 19 de marzo y 1 de mayo de 2016, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 19 de marzo de 2016

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 8 de febrero de 2016, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 19 de marzo de 2016.

2.º Precio: El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 euros).

3.º Estructura de Premios.

La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Diecisiete millones de euros (17.000.000 euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Mil quinientos euros (1.500 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincidan con la misma cifra del número premiado.

Ningún premio es acumulable.

Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 euros), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría no se haya vendido, se destinarán a futuros sorteos 5 millones de euros de los premios generados en el propio sorteo, que se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para el sorteo del producto extraordinario de 19 de marzo de 2016 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria. Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, así como por las presentes normas.

6.º Otros aspectos. El sorteo de producto extraordinario de 19 de marzo de 2016 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 14 y el 20 de marzo de 2016. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto Cupón Fin de Semana.

ANEXO II
Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 1 de mayo de 2016

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 20 de marzo de 2016, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 1 de mayo de 2016.

2.º Precio: El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 euros).

3.º Estructura de Premios.

La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Diecisiete millones de euros (17.000.000 euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Mil quinientos euros (1.500 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincidan con la misma cifra del número premiado.

Ningún premio es acumulable.

Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 euros), podrá provenir de los premios de los sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría no se haya vendido, se destinarán a futuros sorteos 5 millones de euros de los premios generados en el propio sorteo, que se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para el sorteo del producto extraordinario de 1 de mayo de 2016 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria. Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, así como por las presentes normas.

6.º Otros aspectos. El sorteo de producto extraordinario de 1 de mayo de 2016 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 25 de abril y el 1 de mayo de 2016. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto Cupón Fin de Semana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid