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Documento BOE-A-2015-1324

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Director del Centro Cultural en San José (Costa Rica).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11598 a 11601 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1324

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, dispone, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el Anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe/a de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b) del citado Estatuto el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el Apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión, la plaza de Director/a del Centro Cultural de la AECID en San José de Costa Rica, de acuerdo con las bases que a continuación se disponen:

Bases

I) Características de la plaza y funciones.

El/La directora/a del Centro Cultural de la AECID en San José de Costa Rica ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en el Centro Cultural de la AECID, integrado en la Embajada de España en Costa Rica.

Desempeñará las siguientes funciones:

– Dirigir el Centro Cultural de la AECID en Costa Rica.

– Elaborar y actualizar el Plan de Centro como documento programático base del Centro Cultural de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

– Programar y ejecutar las actividades culturales a realizar por el Centro tras su aprobación por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

– Identificar y programar actividades y programas culturales de cooperación para el desarrollo.

– Identificar programas y proyectos para promocionar la cooperación cultural entre España y Costa Rica.

– Coordinar sus actividades con la Embajada, la Consejería cultural y la Oficina Técnica de Cooperación.

– Mantener relaciones de comunicación e intercambio con los responsables culturales del país de destino.

– Informar periódicamente y presentar una memoria anual a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de las actividades realizadas.

– Participar en el trabajo de la Red del Sistema de Información y Cooperación Cultural Exterior.

II) Régimen de contratación.

El/la candidata/a designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el RD 1382/85, de 1 de agosto, en el modelo utilizado por esta Agencia para los Directores de los Centros Culturales de la AECID en el exterior.

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Director/a del Centro Cultural de la AECID en Costa Rica, por la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III) Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

IV) Méritos específicos.

En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado.

Experiencia profesional:

a) Experiencia en la dirección y organización de actividades culturales.

b) Experiencia en instituciones públicas o privadas de relevancia internacional.

c) Experiencia en dirección y organización de equipos humanos.

d) Experiencia en el funcionamiento de la Administración Pública española.

Formación:

a) Formación en dirección y gestión de instituciones culturales.

b) Formación en materia de cooperación al desarrollo, especialmente en aspectos aplicables a la región de actuación.

c) Formación en técnicas de dirección y gestión pública y en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Conocimientos de otros idiomas.

V) Solicitud.

Los interesados deberán remitir su instancia, conforme al modelo que se puede descargar de la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es/), acompañada de «Currículum Vitae», dirigida al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, presentándola directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Director/a del Centro Cultural de la AECID en Costa Rica», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III) o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI) Lista de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrán en la Sede Electrónica del AECID (www.aecid.es) las listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Contra estas listas los candidatos podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

VII) Proceso de selección.

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección constituido de la siguiente forma:

– Presidente: D. Gregorio F. Moreno López, Secretario General de la AECID. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

– Vocales:

D.ª Itziar Taboada Aquerreta, Directora de Relaciones Culturales y Científicas, Carrera Diplomática o persona en quien delegue.

D.ª Laura López de Cerain Salsamendi, Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

D. Fernando Castillo Badal, Director del Gabinete Técnico, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

D.ª María Teresa Díez García, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

Secretaria (con voz pero sin voto): D.ª Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Jefa del Área de Personal en el Exterior, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos o persona en quien delegue.

Asimismo, y en función de las características de la plaza el órgano de selección podrá contar con colaboradores técnicos de otras unidades de la AECID.

El órgano de selección ajustará su actuación a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Rector de la AECID.

El órgano de selección determinará qué candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal que versará sobre los méritos aportados por el aspirante y sobre todas aquellas cuestiones que, a su juicio, permitan valorar la adecuación de los aspirantes al perfil profesional requerido para el desempeño del puesto convocado, así como su dominio o conocimiento del idioma o idiomas indicados en la convocatoria.

Terminados sus trabajos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de la AECID, el órgano de selección elevará una propuesta de terna al Sr/a Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá, proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres para el desempeño del puesto.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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