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Documento BOE-A-2015-13305

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el tercer Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la Red de caminos naturales no motorizados de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115918 a 115921 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13305

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del tercer Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados de Galicia, suscrito el 30 de octubre de 2015, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Tercer Acuerdo de modificación y prorroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del programa de puesta en valor de la Red de caminos naturales no motorizados de Galicia

En Madrid, 30 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 319/2014 de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I.1 c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, doña Beatriz Mato Otero, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).

En la calidad en que cada uno interviene, ambas partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto, libremente,

EXPONEN

1.º Que el objetivo del Convenio que se modifica es cooperar en las distintas actuaciones a llevar a cabo en los Caminos Naturales promovidos en Galicia, dentro de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional. Con este fin se ha constituido una Comisión Mixta de Seguimiento que tiene por objeto: Analizar los proyectos, programar las inversiones y preparar el Convenio de Colaboración, especificando los objetivos concretos a alcanzar, así como su referencia temporal.

2.º Que es objeto del Convenio que se modifica desarrollar las actuaciones que tengan que ver con la ejecución, recuperación y mejora de infraestructuras, en su mayor parte ya existentes, para adaptarlas a su uso senderista y ciclista. La Xunta garantiza el mantenimiento y la conservación del buen estado de estos caminos que son los itinerarios siguientes:

Camino Natural de la Vía Nova.

Camino Natural del Interior.

Camino Natural de la Costa da Morte.

Camino Natural del la Ruta del Cantábrico.

3.º Que este Convenio ya fue modificado mediante acuerdo de modificación y prórroga firmado el 17 de noviembre de 2011 y mediante acuerdo de modificación suscrito el 22 de julio de 2013.

4.º Que el cuadro de financiación plurianual actualmente vigente, tras la firma del Convenio de 22 de julio de 2013 es el siguiente:

Anualidades

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

(euros)

Xunta de Galicia

(euros)

2008

0

773.588,03

2009

1.125.501,57

237.121,73

2010

15.636,37

99.653,61

2011

39.987,79

72.016,20

2012

0

0

2013

250.000

150.000,00

2014

900.000

100.000,00

2015

117.682,59

367.620,43

Total

2.448.808,32

1.800.000,00

5.º Que el programa del Convenio en lo que se refiere a la ejecución que corresponde realizar a la Xunta de Galicia está sufriendo retrasos como consecuencia de diferentes problemas, fundamentalmente la falta de disposición de los terrenos en que deberían realizarse las infraestructuras previstas, así como la falta de las autorizaciones necesarias. La ejecución de las actuaciones que corresponden al MAGRAMA se ha realizado de acuerdo a lo previsto en el programa del Convenio.

6.º Que la Comisión Mixta reunida el 22 de diciembre de 2014 realizó un análisis de la situación del Convenio y del seguimiento de sus objetivos, comprobando que no ha sido posible cumplirlos. A este respecto, y tal como se había manifestado en anteriores reuniones de la Comisión de Seguimiento, en el Camino de la Costa da Morte solo se ha ejecutado obra por importe de 66.988,90 euros (realizándose solamente la ejecución de 28,12 km). Por problemas en la ejecución derivados del cumplimiento de la autorización relativa a la protección del patrimonio cultural, se ha desistido de la realización de éste y se ha revocado la orden de ejecución por lo que las actuaciones se centran en el Camino Natural de la Vía Nova reajustando las anualidades inicialmente previstas.

Igualmente, se reconoció la conveniencia de prolongar el Camino Natural de la Ruta del Cantábrico en la provincia de La Coruña, completando un trazado de gran importancia para el desarrollo de las zonas costeras gallegas que baña dicho mar.

7.º Que, en dicha Comisión se propuso tanto por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras un nuevo programa de los trabajos previstos en el Convenio y un ajuste de objetivos y la prorroga de un año en su plazo de vigencia.

En consecuencia y con el objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias concurrentes y lograr así soluciones integradas y sostenibles, se firma este tercer Acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de colaboración.

La financiación por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se realizará con cargo al Programa de Inversiones 414B, de las partidas presupuestarias 23.18.414B.601 y 23.18.414B.611.

El cuadro de financiación plurianual del convenio de colaboración incluido en su cláusula tercera se sustituye por el siguiente:

 

Euros

2008

0

2009

1.125.501,57

2010

15.636,37

2011

39.987,79

2012

0

2013

250.000,00

2014

498.490,95

2015

919.191,64

2016

400.000,00

Total

3.248.808,32

Las actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La financiación de estas actuaciones estará condicionada al previo cumplimiento de los criterios de selección que se prevean en la normativa reguladora de este programa.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración.

La partida presupuestaria del Convenio de Colaboración, referida a la Xunta de Galicia, se sustituye por la 07.05.541B.601.2 y las anualidades pasan a ser:

 

Euros

2008

773.588,03

2009

237.121,73

2010

99.653,61

2011

72.016,20

2012

0

2013

0

2014

0

2015

617.569,61

2016

0

Total

1.799.949,18

Las actuaciones incluidas en este convenio, ejecutadas y financiadas por la Xunta de Galicia, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 % en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2007-2013 y los programas que se aprueben en período 2014-2020. La financiación de estas actuaciones estará condicionada al previo cumplimiento de los criterios de selección que se prevean en la normativa reguladora de este programa.

Por este motivo, los firmantes del convenio están obligados a respetar la normativa en materia de Fondos comunitarios, especialmente lo relativo a las normas de subvencionabilidad del gasto, así como las normas en materia de información y publicidad.

Los adjudicatarios de los contratos que se deriven de este convenio deberán de cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de setiembre de 2009.

Tercera. Modificación de la cláusula sexta del Convenio de colaboración.

La cláusula sexta del convenio de colaboración se sustituye por la siguiente:

«Sexta. Interpretación, modificación y duración del Convenio de colaboración.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas por los Jueces y Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración:

El incumplimiento de su objeto.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Antes del término de vigencia de este Convenio, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo o ajustarlo, en los términos que los compromisos de ambas Administraciones o las actuaciones a abordar aconsejen.

En lo demás, seguirá siendo de aplicación el convenio de colaboración firmado el 29 de octubre de 2007.»

Se mantiene el resto de las cláusulas.

Y para que así conste, ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente Tercer Acuerdo de modificación y prorroga del convenio de colaboración firmado el 29 de Octubre de 2007 por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Beatriz Mato Otero.

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