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Documento BOE-A-2015-13309

Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115990 a 115994 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13309

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de noviembre de 2015 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña han suscrito la Adenda al «Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)».

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2015.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA, PARA LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER-CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS)

En Madrid, a 6 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo del Gobierno de 6 de octubre de 2015.

Y de otra parte, el Mgfco. Sr. Enric Fossas Colet, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Decreto 257/2013, de 26 de noviembre, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica y de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo.

Que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, así como la competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Cataluña tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación.

Cuarto.

Que con fecha de 1 de abril de 2005 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad), la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, mediante la creación de un Consorcio. El Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre del mismo año.

Quinto.

Que dicho consorcio se creó como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito. Actualmente es un centro de I+D+i puntero que cuenta con el distintivo como centro de excelencia «Severo Ochoa», y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, contando con especial relevancia el «Superordenador MareNostrum». Dicho supercomputador posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa, participa en la iniciativa Europea PRACE y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional que ofrecen servicios de cálculo avanzado de forma centralizada a usuarios de toda España.

Sexto.

Que el Convenio anterior finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2014, y con ello la existencia del consorcio creado en 2005. No obstante las partes, deseando continuar la colaboración mediante la creación de un nuevo consorcio adaptado al actual contexto europeo e internacional en materia de supercomputación, suscribieron en fecha 9 de marzo de 2015 el Convenio de colaboración para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación (BSC – CNS), que ha sucedido sin solución de continuidad al consorcio extinguido, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Séptimo.

Que el Convenio suscrito el día 9 de marzo de 2015 tiene vigencia de un año, por lo que, al amparo de lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula décima, las partes desean suscribir la presente adenda al mismo para modificar su duración y régimen de prórrogas, y fijar las obligaciones de las partes para el ejercicio 2016 y subsiguientes.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración suscrito el 9 de marzo de 2015, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

Uno. El apartado 3 de la cláusula Sexta, pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Para el periodo 2016-2019 el MINECO y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera:

Administración

Importe anual

Euros

Partida presupuestaria

MINECO

4.674.238,85

27.14.463B.44906

MINECO

1.137.291,15

27.14.463B.74901

TOTAL

5.811.530,00

 

GENCAT

2.275.729,82

EC1103D/448.0001/5710

GENCAT

553.708,85

EC1103D/876.0009/5710

TOTAL

2.829.438,67

 

Las transferencias de MINECO y GENCAT se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en el apartado 7 de esta cláusula.»

Dos. Se añaden a la cláusula Sexta cinco nuevos apartados, 4 a 8, con la siguiente redacción:

«4. La UPC se obliga a realizar en los ejercicios 2016 a 2019 las aportaciones en especie anuales que se enumeran a continuación:

a) Asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): 1 persona con dedicación al BSC-CNS del 100% y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 40% al BSC-CNS.

b) Asignación de Personal de Administración y Servicios: 3 personas con dedicación plena al BSC-CNS.

c) Cesión de uso permanente de 2.182 m2 del edificio Capella en Torre Girona en el Campus Nord.

5. El presente convenio no genera obligaciones económicas a las partes consorciadas con posterioridad a 2019. Los medios económicos del Consorcio serán los previstos en el artículo 16 de sus Estatutos, sin perjuicio de la eventual suscripción de futuros acuerdos de aportación económica por las partes consorciadas más allá de 2019.

6. Adicionalmente a las aportaciones comprometidas en virtud de este convenio, cualquiera de las partes podrá, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, efectuar aportaciones unilaterales para actuaciones de interés específico, que el Consejo Rector apruebe por unanimidad. Dichas aportaciones, que serán de la exclusiva responsabilidad del aportante, se materializarán a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, en los que se establecerá la forma de justificación de la aplicación de los recursos recibidos y, en su caso, los aspectos relativos a la titularidad jurídica de los bienes adquiridos.

7. Los libramientos correspondientes a las aportaciones de las Administraciones se realizarán siguiendo el siguiente procedimiento:

a. Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

b. Los libramientos de la GENCAT se efectuarán mediante resoluciones de transferencia.

8. Por excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

Tres. El contenido de la cláusula Décima «Vigencia y modificación del convenio» pasa a tener la siguiente redacción:

«El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los Estatutos del Consorcio.

El convenio podrá ser modificado, o prorrogado por períodos adicionales de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y límites que exija la legislación vigente».

Cuatro. Se modifica la cláusula Undécima «Resolución del convenio y derecho de separación» que pasa a tener la siguiente redacción.

«1. Sin perjuicio de las causas de separación y disolución del Consorcio previstas en sus Estatutos, serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del convenio por uno de los firmantes, con un preaviso mínimo de seis meses. El abandono de cualquiera de los firmantes no dará derecho a indemnizaciones.

d) La imposibilidad legal o material del Consorcio de cumplir con sus objetivos.»

Segunda. Modificación de los Estatutos del Consorcio.

Se acuerda modificar los Estatutos del Consorcio como sigue:

Uno. Se modifica el Artículo 4. Duración que pasa a quedar redactado como sigue:

«El Consorcio se constituye a partir de la fecha de la firma del convenio del que trae causa, y su duración se extenderá hasta tanto no se proceda a su disolución por alguna de las causas previstas en estos Estatutos.»

Dos. Se modifica el Artículo 9. Competencias del Consejo Rector, al que se añade el epígrafe o) descrito a continuación:

«o) Aprobar las actividades específicas del Consorcio propuestas para ser financiadas unilateralmente por cualquiera de las entidades consorciadas.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del Artículo 24. Separación que pasa a quedar redactado como sigue:

«1. Cualquiera de las partes podrá separarse del consorcio en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio.»

Cuatro. Se modifica el apartado primero del Artículo 25. Disolución del Consorcio que pasa a quedar redactado como sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o cuando el ejercicio por una de aquellas del derecho de separación previsto en el artículo anterior lo haga inviable a juicio de las instituciones que lo sigan integrando.»

Tercera. Entrada en vigor.

La presente adenda entrará en vigor y producirá plenos efectos desde la fecha de su firma.

Cuarta. Publicidad.

La presente adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, por triplicado ejemplar, la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.–El Rector de la Universidat Politècnica de Catalunya, Enric Fossas Colet.

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