Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Coudree Capital por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en la letra x) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 2 de julio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Coudree Capital por la comisión de una infracción muy grave de la letra x) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo texto legal, por haber realizado ventas en corto descubiertas de acciones de Bankia, S.A., los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, una multa por importe de 70.000 euros (setenta mil euros).»
La resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer del recurso que en su caso se haya interpuesto o pudiera interponerse.
Madrid, 16 de noviembre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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