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Documento BOE-A-2015-13334

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de línea eléctrica, simple circuito, a 400 kV denominada Aragón-Morella entre los apoyos 257 y 294.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2015, páginas 116158 a 116174 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13334

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el punto 8, apartado b, grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción sintética.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es la empresa Red Eléctrica de España, S.A., mientras que el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Objeto y justificación: La modificación de la Linea de 400 kV Aragón-Morella se proyecta en cumplimiento de la Resolución de 27 de Julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la Línea de 400 kV Mezquita-Morella.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, basándose en informes procedentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, condiciona la aprobación del proyecto de cuádruple circuito Mezquita Morella y Mudéjar-Morella a la modificación de la actual línea eléctrica a 400 kV Aragón-Morella entre los apoyos 257 y 294.

La modificación proyectada para la línea de 400 kV Aragón-Morella tiene como objetivo lograr una mejora ambiental que se consigue con la desafección del cauce del río Bergantes, en una zona designada Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riu Bergantes, y con la eliminación de las afecciones visuales en los núcleos urbanos de Palanques, Ortells, Villores y Forcall. Para ello se plantea desviar la línea eléctrica entre los apoyos T-257 y T-294 y desmantelar el tramo que queda sin uso.

Localización: El área de estudio abarca una superficie de 70 km2 aproximadamente, comprendiendo, total o parcialmente, 6 términos municipales pertenecientes a la comarca Els Sports, en la provincia de Castellón: Morella, Forcall, Todolella, Villores, Palanques y Zorita del Maestrazgo.

Alternativas: En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se describen las siguientes alternativas: la Alternativa 0, que correspondería a permanecer en la situación actual, y las Alternativas 1 y 2, las cuales se desglosan como la suma de diferentes tramos:

Alternativa 0: 11.000 m.

Alternativa 1: tramos A+B. 14.000 m.

Alternativa 2: tramos A+C. 13.800 m.

Tramo A. El tramo A, de aproximadamente 6.610 m, parte del apoyo T-257 de la línea a 400 kV Aragón-Morella con dirección noroeste. Recorre, en su parte inicial, el pie de ladera de la Muela de Sarañana por su vertiente noreste, a través de un sistema de terrazas agrícolas. Posteriormente cruza la carretera CV-120 y el río Cantavieja por el paraje Plans de Todolella; remonta el barranco del Mas del Vito, dibujando un pequeño arco hacia el oeste para eludir la proximidad de la Moleta de Frares y; finalmente, cruza el barranco de Torre Selló para enlazar con los tramos B y C.

En el caso del tramo inicial A, común a ambos pasillos, no se han planteado otras alternativas debido a los condicionantes impuestos de establecer paralelismo con la línea a 400 kV Mezquita-Morella y tomar distancia con el núcleo urbano de Forcall. Las diferencias entre los pasillos 1 y 2 se establecen, por tanto, a nivel de los tramos B y C.

Tramo B. El tramo B, de aproximadamente 7.400 km, parte del tramo A con dirección noreste. Remonta la vertiente sur de la sierra de la Menadella para cruzar por su extremo oriental, dejando un parque eólico a 350 m de distancia, y mantiene la dirección hasta el cruce con el Barranco de Las Solanas, donde vira al noreste para finalmente conectar con el apoyo T-294 de la línea a 400 kV Aragón-Morella.

Tramo C. El tramo C, de aproximadamente 7.135 m, parte del tramo A con dirección noreste, en un recorrido practicante rectilíneo hasta conectar con el apoyo T-294 de la línea a 400 kV Aragón-Morella. En realidad el tramo dibuja un suave arco hacia el este que tiene como objeto rodear la sierra de la Menadella para evitar las zonas de altas pendientes.

Tras realizar un análisis multicriterio en el que se tienen en cuenta la geología, suelo hidrología, clima, atmósfera, vegetación, fauna, población, planeamiento municipal, espacios protegidos, hábitats, derechos mineros, montes de utilidad pública, patrimonio histórico-cultural, vías pecuarias, recursos turísticos y recreativos, equipamientos y servicios y paisaje; el promotor considera más favorable la Alternativa 1 (tramos A+B).

La alternativa 1 es la que discurre en una mayor longitud por el pasillo afectado por la línea de 400 kV Mezquita-Morella, condición expuesta por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana para la modificación del trazado. Además el tramo B presenta mayor accesibilidad puesto que discurre en mayor medida por terrenos agrícolas con buenos accesos y aprovecha los caminos abiertos para acceder a los apoyos de la línea eléctrica Mezquita-Morella.

Otras razones para desestimar el tramo C a favor del tramo B son la existencia de pendientes más acusadas, la mayor afección paisajística por proximidad al núcleo de Villores, la afección al monte de utilidad pública (MUP) Bovalar, el mayor número de cruzamientos sobre vías pecuarias, y la mayor afección potencial al patrimonio histórico-cultural.

Descripción sintética del proyecto en la alternativa seleccionada.

El proyecto de modificación de la L/400 kV Aragón-Morella consta de una fase de construcción de la nueva variante entre los apoyos T-257 y T-294 y de una fase de desmantelamiento del tramo que queda sin uso.

Las principales características de la línea eléctrica de alta tensión que se instalará en la alternativa seleccionada son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Origen de la línea de alta tensión: T-257.

Final de la línea de alta tensión: T-294.

Temperatura máxima del conductor: 85 °C.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.825 MVA/circuito.

N° de circuitos: Uno.

N° de conductores por fase: Dos.

N° de cables de tierra convencional: Dos.

Aislamiento: Vidrio U-160SS.

Apoyos: 30 torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud del tramo a modificar: 11.256 m.

Longitud del tramo una vez modificado: 14.067 m.

Una vez finalizada la conexión de la nueva variante se procederá al desmontaje completo del tramo modificado que ha quedado en deshuso. Será necesario desmontar los conductores del tramo comprendido entre los apoyos T-257 y T-294 de la línea a 400 kV Aragón-Morella y los 36 apoyos comprendidos entre el T-258 y el T-293, ambos incluidos.

Para la realización de estos trabajos se utilizarán los accesos ya existentes, y en caso de no ser apropiados se reabrirán los caminos que se utilizaron para el montaje de la línea. En concreto será necesario realizar labores de adecuación de caminos existentes para un total de 12 apoyos (T275, T-278-T-283, T-286, T-288, T-289, T-291 Y T-292), y acometer la reapertura de accesos a 5 apoyos (T-266, T-268, T-274, T-276 Y T-282), en todos los casos con una longitud inferior a 100 m.

Únicamente el acceso al apoyo T-282 presenta algunas dificultades constructivas debido a la alta pendiente existente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Geología: La zona de estudio se encuentra en un entorno de alta montaña mediterránea caracterizado por la existencia de cumbres, parameras y barrancos, que se disponen en torno al río Bergantes, en el tramo comprendido entre las localidades de Zorita del Maestrazgo y Forcall.

Hidrología: La red hidrográfica del ámbito de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, y está formada por las subcuencas del río Bergantes, río Cantavieja y rambla de Celumbres, que confluyen al sur a la altura de la localidad de Forcall.

Respecto a la hidrología subterránea, la zona de estudio se localiza entre dos unidades hidrogeológicas: la U.H. 09-08-02 Aliaga-Calanda, al norte y la U.H. 09-08-22 Alto Maestrazgo, al sur.

Vegetación: Los carrascales, Quercus rotundifolia, constituyen la formación arbórea más extendida de la zona, especialmente en la zona media y sur.

La carrasca se acompaña en el estrato arbóreo por quejigo (Quercus faginea) y pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmanii) dando lugar en numerosas ocasiones a formaciones mixtas. Otras especies propias de estos carrascales son enebro (Juniperus oxycedrus), coscoja (Quercus coccifera) y sabina mora (Juniperus phoenicea). En zonas abrigadas cabe señalar la aparición de cornicabra (Pistacia terebinthus) y, en enclaves puntuales, de boj (Buxus sempervirens).

Además, fruto de las repoblaciones hay presencia de pinares, principalmente de pino carrasco (Pinus halepensis) y algunos rodales de pinares maduros ubicados en vaguadas y zonas resguardadas.

Los bosques de ribera más característicos son las choperas y alamedas con fresnos. Se trata de una arboleda dominada por el chopo (Populus nigra), que se encuentra salpicada por otras especies arbóreas como Populus alba, Fraxinus angustifolia, Celtis Australis.

Respecto a las especies de flora amenazadas en la zona de estudio destaca la presencia de: Petrocoptis pardoi, llex aquifolium, Epipactis distans, Dryopteris filix-mas, Chaenorhinum origanifolium, Centaurea linifolia y Ruscus aculeatus. La primera de ellas, Petrocoptis pardoi, incluida en el anexo lb vulnerable del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, tiene parte de su área de distribución coincidente con el ámbito de estudio del proyecto.

Cabe resaltar que el área de estudio alberga un ejemplar de protección genérica incluido en la Orden 22/2012, de 13 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana: Quejigo de Forcall, ejemplar de la especie Quercus faginea Lam. subsp. faginease que se localiza en una propiedad privada de la base de la ladera oriental de la Muela de la Garumba, en el paraje Mas de Raco.

Fauna. Entre las especies presentes en el ámbito del proyecto destacan los siguientes:

Anfibios: el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas incluye una especie en la categoría de Vulnerable: gallipato (Pleurodeles waltl); y dos especies en la categoría de Protegidas: sapo común (Bufo bufo) y rana común (Rana perezi). Esta ultima recogida en el Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además estan presentes sapillo moteado común (Pelodytes punctatus) y sapo partero común (Alytes obstetricans), esta última incluida en el Anexo V de la Ley 42/2007.

Reptiles: el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas incluye dos especies en la categoría de Protegidas: lagarto ocelado (Lacerta lepida) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Igualmente están presentes culebra lisa meridional (Coronella girondica), culebra de escalera (Elaphe scalaris), culebra viperina (Natrix maura), culebra de collar (Natrix natrix) y lagartija colilarga (Psammodromus algirus).

Aves: destacan por estar incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007: azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), martín pescador (Alcedo atthis), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), agateador común (Certhia brachydactyla), culebrera europea (Circaetus gallicus), paloma torcaz (Columba palumbus), pico picapinos (Dendrocopos major), halcón peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado (Gyps fulvus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), milano negro (Milvus migrans), alimoche común (Neophron percnopterus), carbonero garrapinos (Parus ater), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), curruca rabilarga (Sylvia undata), chochín común (Troglodytes troglodytes).

Se han determinado diversas áreas de interés para la avifauna dentro de la zona de estudio:

Zonas de interés para rapaces rupícolas: Muela de Saraña (dormidero ocasional de buitre leonado), Moleta dels Frares (posadero ocasional de buitre leonado) y Sierra de la Menadella (territorio en el que se divisan con frecuencia en movimientos de campeo a águila real, alimoche común y cernícalo vulgar).

Zonas de interés para rapaces forestales: Muela de Saraña (territorio de águila calzada), Moleta dels Frares-Sebastiana (territorios de culebrera europea, águila calzada y busardo ratonero) y Sierra de la Menadella (territorios de culebrera europea y águila calzada).

Mamiferos: Cabe resaltar la presencia de cabra montés (Capra pyrenaica), contenida en los anexos II, V y VI de la Ley 42/2007; nutria (Lutra lutra), incluida en los Anexos II y V de la Ley 42/2007; lirón careto (Eliomys quercinus), recogido en el Anexo V de la Ley 42/2007 y gineta (Genetta genetta) Anexo VI de la Ley 42/2007.

Ictiofauna: Bermejuela (Chondrostoma arcasii), considerada como protegida en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Además hay presencia de Madrilla (Parachondrostoma miegil), Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) y Barbo colirrojo (Barbus haasi).

También está presente la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), incluida en el Listado y Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras.

Áreas de Importancia para las Aves (IBAs): El área de estudio incluye parcialmente la IBA Puertos de Morella, con código 149. Área importante para las rapaces mediterráneas, entre ellas buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophon percnopterus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falca peregrinus) y búho real (Bubo bubo). También chova piquirroja (Pyrrocorax pyrrocorax), collalba negra (Oenanthe leucura) y collalba rubia (Oenanthe hispanica). Es además, la zona con mejores poblaciones de roquero rojo (Monticola saxatilis) de la Comunidad Valenciana.

Espacios naturales protegidos: El área de estudio incluye parcialmente espacios de la Red Natura 2000, concretamente dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Riu Bergantes y L’Alt Maestrat y una Zopa de Especial Protección para las Aves (ZEPA) L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassa y Sierras del Turmell y la Vallivana.

Además, en el término municipal de Forcall está presente el Paraje Natural Municipal La Mola de la Villa, figura recogida en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Hábitats naturales de interés comunitario. En el ámbito territorial del proyecto se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007:

3150. Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

5110. Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

7210*. Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Hábitat prioritario.

9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Montes de utilidad pública: A continuación se presenta una relación de todos los Montes Catalogados de Utilidad Pública, gestionados por la Conselleria de Territori i Habitatge de la Comunidad Valenciana, que se localizan total o parcialmente en el ámbito de estudio:

CS-62, Boalar. Monte propiedad del ayuntamiento de Morella.

CS-13, Mola de la Vila, Mola de Sant Marc y Devesa. Monte propiedad del ayuntamiento de Forcall.

CS-90, Casanova. Monte propiedad de la Generalitat Valenciana. Se localiza en el término municipal de Todolella.

Vías pecuarias: El ámbito de estudio incluye, de manera parcial o integral, un total de 38 vías pecuarias: 6 con categoría de Vereda y 32 con categoría de Colada.

Patrimonio histórico-cultural: En el ámbito de estudio existe un total de 29 yacimientos arqueológicos catalogados. En lo que se refiere al patrimonio arquitectónico, alberga un total de 26 bienes inmuebles: 8 están catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC) y 18 como Bien de Relevancia Local (BRL).

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 22 de noviembre de 2012, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 9 de enero de 2013, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

X

Dirección General de Energía de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Diputación Provincial de Castellón

Ayuntamiento de Forcall

Ayuntamiento de Todolella

Ayuntamiento de Morella

Ayuntamiento de Villores

Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo

Ayuntamiento de Palanques

X

Adena

Ecologistas en Acción

Ecologistas en Acción - Grup Ecologista Sanruc

SEO

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Delegación de Valencia

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana considera que debe estudiarse la acumulación de proyectos y sus potenciales efectos sinérgicos, sobretodo con líneas eléctricas y parques eólicos existentes y proyectados.

Deberán incluirse los accesos a los apoyos, especificándose si son existentes o de nueva construcción o los casos en que se valore el realizarlos en helicóptero.

Además remite informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje donde se indica que dado que el ámbito afectado pertenece a paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana, se deberán tener en cuenta los elementos y áreas significativas, para lo cual se puede consultar la información del Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje. Además se realizará una valoración de la integración paisajística y visual, aplicando medidas de integración paisajística.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana manifiesta que el EsIA debe incluir un estudio de presencia, densidad y uso del territorio de las especies protegidas y la superficie afectada por el proyecto de los hábitats prioritarios, junto a medidas preventivas, correctoras e incluso mejoras ambientales.

En el informe se indica que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente respecto al proyecto, siempre que se cumplan los condicionantes y medidas preventivas y correctoras establecidas en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por lo que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella en varios términos municipales (Castellón-Teruel). Además debe cumplirse la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro enumera diferentes aspectos que el estudio de impacto ambiental debe contener, como por ejemplo, un análisis de los posibles impactos sobre el subsistema hídrico, o el establecimiento de medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana comunica que las actuaciones no afectan a ninguna actividad actualmente en marcha ni prevista tramitada en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca.

El Ayuntamiento de Palanques propone una desviación del trazado por afección a unas parcelas con plantaciones truferas en su municipio. A este respecto, el promotor recoge en el EsIA que se han realizado las correspondientes rectificaciones para que las parcelas truferas no se vean afectadas de manera directa por ninguna infraestructura asociada al proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 15 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural comunicó la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. Con fecha 19 de abril de 2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado («BOE») n.º 95 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se somete a información pública, a efectos de evaluación de impacto ambiental, el proyecto Modificación de línea eléctrica, simple circuito, a 400 kV denominada Aragón-Morella entre los apoyos 259 y 292.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 22 de enero de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en los escritos presentados son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana afirma que la documentación aportada cumple con todo lo establecido en el informe del Servicio de Vida Silvestre, de fecha 24 de enero de 2013 (consultas previas). Por tanto, considera que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a los espacios naturales protegidos ni a sus especies asociadas, y en consecuencia resuelve que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana establece las siguientes condiciones:

La línea se ajustará a las condiciones de diseño establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, teniendo en cuenta la alta concentración de especies de aves rapaces en la zona y el cruce por un tramo del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA L’Alt Maestrat, la Tinença de Benifassà, el Turmell i la Vallivana. Debe extenderse la colocación de dispositivos anticolisión de avifauna desde el inicio del desvío hasta el apoyo T257.23, teniendo en cuenta las áreas detectadas de interés para la avifauna. Se atenderá, a lo que establezca la Dirección General de Medio Natural para establecer, en su caso, un calendario de obras compatible con la época más sensible para las aves nidificantes.

Desde el apoyo T257.01 al T257.21, el trazado es paralelo con el de la línea Mezquita-Morella y muy próxima, por lo que deben aprovecharse al máximo los accesos diseñados para la ejecución de ésta. De este modo, se dispondrá de accesos comunes para las tareas de mantenimiento en la fase de explotación.

Los accesos se realizarán, cuando las características del terreno lo permitan, mediante desbroce de vegetación y paso de maquinaria campo a través.

Los apoyos se situarán fuera de la anchura legal de las vías pecuarias. Se tendrá en consideración lo establecido para el cruce de las mismas en la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural sobre vías pecuarias.

Los apoyos deben ubicarse en todo caso fuera de los cauces y en zonas tales que las obras no ocasionen vertidos a los mismos o aterramientos y reducir la afección sobre la vegetación de ribera.

En el ámbito de la Red Natura 2000 (espacio LlC «L’Alta Maestrat en Forcall», T257.1 a T257.9), el replanteo de los apoyos y los accesos se realizará considerando la minimización de la afección a los hábitats de interés que alberga la misma, y en todo caso, atendiendo a las condiciones que señale el órgano gestor de la citada red.

En caso de resultar necesario el tratamiento de la vegetación para mantener las condiciones de seguridad de la línea, se realizará según el procedimiento establecido en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre.

En los trabajos realizados en suelo forestal y en el entorno del mismo se atenderá a las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.

Se estará a lo que establezca el órgano competente en materia de patrimonio cultural, atendiendo a la existencia real y potencial de restos arqueológicos, etnológicos y paleontológicos.

Se reservará la tierra vegetal para extenderla en los taludes generados por la apertura de accesos nuevos, con objeto de favorecer la colonización vegetal.

Finalizadas las obras, se procederá a la revisión de todas las áreas de trabajo y limpieza de las mismas, así como a la restauración de los daños ocasionados.

Todos los residuos generados por la ejecución del proyecto, incluyendo los derivados del desmantelamiento del tramo antiguo, se gestionarán adecuadamente a través de empresas autorizadas. Los residuos vegetales en ningún caso se quemarán en la zona de trabajo.

El plan de vigilancia ambiental incluirá, en la fase de construcción, el control de las obras y de las medidas preventivas y correctoras previstas, en particular, el cumplimiento del calendario de obras, la señalización de zonas de no afección (hábitats de interés, especies de interés, nidos. etc.) y minimización de afecciones sobre elementos sensibles (cauces, vegetación de interés, etc.). En la fase de operación y mantenimiento, se supervisará el estado de las zonas restauradas, de los accesos, del arbolado que pueda interferir con la línea y la efectividad de las medidas de prevención de la colisión de avifauna. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.

El promotor indica que toma razón de su conformidad y acepta expresamente los condicionados establecidos.

La Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas de la Generalitat Valenciana afirma que la línea eléctrica no se encuentra afectada por riesgo de inundación, ni está afectada por el Plan de Acción Territorial, de carácter sectorial, de Corredores de Infraestructuras, aprobado por el Decreto 78/205, de 15 de abril de 2005, del Consell de la Generalitat.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa favorablemente, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en el EsIA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

El Servicio Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana Solicita cartografía digital, recorrido GPS y fichas normalizadas de yacimientos arqueológicos y etiológicos.

El promotor comunica que le proporciona la documentación solicitada, adjuntando comprobante de registro de entrada.

El Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana indica que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 10/2004, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable LSNU, para las obras o instalaciones públicas o de interés general emplazadas en suelo no urbanizable no es necesaria autorización de ese Servicio.

La Sección Forestal de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana afirma que en la elección del trazado de la línea eléctrica se han tenido en cuenta los condicionantes ambientales que pueden tener incidencia en el desarrollo del proyecto, y en especial las posibles afecciones a terreno forestal, vías pecuarias y espacios naturales protegidos. Sobre dichos parámetros se comprueba que las principales afecciones ambientales derivan de la apertura de accesos por terreno forestal, con la consiguiente afección a los hábitats de vegetación. Por ello, la apertura de nuevos accesos o su acondicionamiento deberán ser ejecutados con el objeto de minimizar las afecciones ambientales, proyectando además las medidas correctoras y restauradoras necesarias para reducir el posible impacto generado por las obras.

Sin embargo específica que entre la documentación aportada no se encuentra el proyecto de ejecución del desmantelamiento de la actual línea a 400 kV Aragón-Morella y los 36 apoyos comprendidos entre el T-258 y el T-293, ambos incluidos, por lo que no puede ser evaluado.

Enumera la legislación en materia de prevención de incendios forestales a cumplir.

Por último estipula los siguientes condicionados:

Una vez finalizadas las obras se restituirán los terrenos al estado anterior y se repondrán las servidumbres y servicios afectados, y en su caso la restauración de los nuevos accesos, las plataformas de trabajo y zonas auxiliares de obra.

Se realizará una selección de los residuos producidos en las obra para su entrega a gestor autorizado. En el caso de materiales sobrantes de la excavación deberán eliminarse en vertedero autorizado o destinarse a su valorización.

En el replanteo de las obras se deberá contar con la colaboración de los agentes medioambientales de la zona para determinar en su caso las posibles afecciones a vías pecuarias y definir el trazado más adecuado para la ejecución de los accesos.

En cualquier caso, se deberán respetar las especies forestales de arbolado y matorral que posean carácter singular de acuerdo con la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana.

En la ejecución de los desbroces se procurará no afectar vegetación de interés regulada en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del catálogo Español de Especies Amenazadas y el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de Flora Amenazadas. Se deberán respetar las especies forestales de arbolado y matorral que posean carácter singular de acuerdo con la normativa citada.

El promotor indica que toma razón de su conformidad y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Respecto al desmantelamiento de la actual línea comunica que una vez terminado el proyecto de modificación se presentará el proyecto de ejecución del desmantelamiento, el cual le será trasladado.

Los Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, Palanques, Forcall y Villores se muestran conformes con la instalación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe de su Área de Gestión Medioambiental donde se indica que el promotor preserva adecuadamente al medio hídrico, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, evitando la contaminación o degradación de las aguas, prestando especial atención a los cursos de agua atravesados por la línea o existentes en sus proximidades, al igual que a su vegetación de ribera, evitando alterar significativamente la dinámica hidrológica de los cauces de la zona.

Además cita la legislación vigente que debe cumplirse en relación a cruzamientos de cauces y ocupación del dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Júcar comunica que el proyecto está fuera del ámbito territorial de esa Confederación.

La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana asegura que no hay ninguna afección de la línea eléctrica proyectada a la red de Carreteras del Estado.

El Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón indica que la instalación proyectada contempla el cruzamiento aéreo a la altura del punto kilométrico 1+400 de la carretera CV-120 (de Forcall al límite de provincia por la Mata) perteneciente a la Red Viaria Provincial titularidad de la Diputación de Castellón, indicándose al respecto que cumple los requisitos exigidos para este tipo de instalaciones.

En el estudio de seguridad y salud se definen las protecciones de madera a instalar para el tendido de los nuevos conductores (pies derechos, travesaños y riostras laterales y de techo). Vista la definición de las mismas se comprueba que los pies derechos que sustentan los travesaños sobre los que se anclan las riostras de techo estarán ubicados a una distancia muy reducida del borde de la calzada de la carretera (2-3 metros), por lo que deberán disponerse barreras provisionales de protección en ambos márgenes de la carretera entre la calzada y los píes derechos, o desplazar la ubicación de éstos últimos a una distancia superior a 1,5 veces su altura.

Previamente al inicio de las mismas deberá solicitarse ante esta Diputación Provincial de Castellón el permiso de obras correspondiente.

El promotor responde que acepta expresamente los condicionados establecidos.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que el proyecto no afecta a ninguna servidumbre aeronáutica civil establecida. Por lo que no existe inconveniente para su instalación.

La Sociedad Energías Renovables Mediterráneas, S.A. (RENOMAR) indica que el proyecto respeta las distancias de seguridad recogidas en la legislación vigente con las instalaciones propiedad de Renomar.

Telefónica no encuentra reparo a la ejecución del proyecto. Siempre y cuando se realice de acuerdo a la legislación vigente.

El promotor responde a estos tres últimos informes manifestando que toma razón de la conformidad de los citados organismos.

Por otro lado, se han presentado varias alegaciones de particulares en relación con la afección a sus propiedades y sin contenido ambiental. En respuesta a ellas el promotor ha hecho propuestas de modificaciones de trazado a los alegantes para minimizar las afecciones a sus fincas y ha tratado de llegar a acuerdos con ellos.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Atmósfera: Las afecciones más importantes sobre la atmósfera, derivadas de la ejecución del proyecto serán la emisión de partículas de material durante los movimientos de tierra, y la emisión de partículas contaminantes y el aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria. Este tipo de impactos se producirán durante momentos concretos de la fase de obras, por lo que tienen un carácter temporal.

El promotor aclara que estas afecciones se mitigaran por la distancia, ya que las edificaciones más próximas al trazado de la línea eléctrica son casetas de aperos y corrales para el ganado, que se distribuyen fundamentalmente en las zonas agrícolas. La vivienda más cercana al trazado propuesto para la línea eléctrica es la Masía Milián (Forcall), que se localiza a 105 m de distancia del vano entre los apoyos T-257.3 y T-257.4.

Geología: Los movimientos de tierras, las excavaciones, la construcción de caminos de acceso y la aparición de estructuras en superficie, pueden provocar una alteración sobre la geomorfología, que será más importante en aquellas zonas de pendiente acusada.

En general la zona dispone de una buena red de caminos de acceso, sin embargo, en algunos puntos se deberán abrir pequeños accesos para llegar hasta la base del apoyo y/o acondicionar los caminos existentes para el paso de maquinaria. En concreto, 19 de los 30 apoyos con que cuenta la línea requerirán la apertura de caminos de nueva planta o el acondicionamiento de caminos existentes. El promotor prevé la apertura de 2.716 m de caminos de nueva planta, así como el acondicionamiento de 2.181 m de caminos existentes.

En las zonas con pendiente muy acusada (>35%), la apertura o el acondicionamiento de nuevos caminos de acceso puede ocasionar modificaciones de cierta magnitud en la morfología del territorio. Un total de 10 apoyos requieren de este tipo de accesos: T-257.7, T-257.8, T-257.11, T257.14, T-257.18, T-257.19, T-257.21, T-257.22, T-257.23, T-257.29. Sin embargo el promotor argumenta que la morfología del territorio se encuentra profundamente transformada por la actividad agrícola, de forma que buena parte de estos apoyos ubicados teóricamente en zonas de alta pendiente, ocupan en realidad emplazamientos aterrazados de perfil llano. Además explica que se buscará la máxima adaptación al terreno, siguiendo siempre que sea posible las curvas de nivel, para reducir los movimientos de tierras y la generación de taludes. En estos casos la anchura se limitará al mínimo técnicamente viable.

El promotor afirma que incrementará la altura de las zancas en los montantes de las cimentaciones y/o en la prolongación de las patas del apoyo, de tal forma que manteniendo la torre totalmente nivelada, las patas poseen distinta longitud lo que le permite adaptarse a la forma del terreno. Esta medida se aplicará a los poyos con pendientes superiores al 20%: T-257.6, T-257.11, T-257.15, T-257.18, T-257.22, T-257.24 y T-257.29.

Hidrología: El proyecto podría suponer la contaminación de las aguas por vertidos accidentales de la maquinaria empleada, aumento de la turbidez por aporte de partículas durante los movimientos de tierra o la afección directa por ocupación de los cursos hidrográficos por la construcción de los apoyos de la línea. A este respecto el promotor señala que la Ley de Aguas, en su artículo 6, establece que los márgenes están sujetos en toda su extensión longitudinal a 5 m de zona de servidumbre y 100 m como zona de policía. En el caso que nos ocupa, los apoyos T-257.3, T-257.6, T-257.11, T-257.14 Y T-257.15 se localizan en zona de policía, pero sin afección potencial a la red hidrográfica al situarse en terrenos elevados, no inundables y distantes de los cauces.

En cuanto a los movimientos de tierras necesarios para la cimentación de los apoyos, la creación de plataformas para el montaje e izado de los mismos y la apertura de caminos de acceso a cada una de las distintas posiciones, puede provocar el vertido accidental de materiales de excavación al cauce y alteración de la calidad de las aguas por el aumento de la concentración de sólidos en suspensión. El promotor afirma que el impacto es de ocurrencia poco probable y, en cualquier caso, de escasa relevancia, teniendo en cuenta que los movimientos de tierra necesarios para el proyecto son de muy poca entidad y se llevarán a cabo con maquinaria ligera.

Las únicas infraestructuras que actúan directamente sobre la red hidrográfica son los caminos de acceso a los apoyos T-257.7 y T-257.22, que cruzan los barrancos de Bovals y Mas de Mampel respectivamente. En el caso del barranco dels Bovals será necesario actuar en el paso canadiense que se sitúa sobre el cauce, mientras que el cauce del barranco de Mas de Mampel en la zona de actuación está transformado por un sistema de terrazas agrícolas en desuso de perfil llano. En ambos casos el promotor asegura que se extremarán las precauciones para evitar afecciones a la red de drenaje.

En el EsIA se recoge que se deberá evitar la contaminación producida por vertidos accidentales, cumpliéndose con rigor todas aquellas medidas necesarias en cuanto al uso de materiales y sustancias que pueden ocasionar problemas. Para ello se elaborarán unas especificaciones medioambientales que se deben cumplir durante la obra acordes al sistema de gestión medioambiental de Red Eléctrica y que son objeto de rigurosa supervisión por parte del personal del departamento de medio ambiente.

Vegetación: El EsIA recoge que se realizará una calle de seguridad de 4,3 m de anchura donde se cortará el arbolado existente y durante la fase de funcionamiento se realizarán podas y talas selectivas para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación. Además especifica que el tercio norte del pasillo, comprendido entre los apoyos T-257.21 y T-257.30, recorre una zona de pinares en recuperación post-incendio con predominio de formaciones de monte bravo, en la que será necesario realizar una tala selectiva. Las talas se harán extensivas a los caminos de nueva planta que discurren por terrenos que exceden el ámbito de la calle, en concreto a los caminos de acceso a los poyos T-257.22, T-257.28 y T-257.29.

Asimismo, la línea sobrevolará diversas formaciones de carrascal arbustivo entre los apoyos T-257.14 y T-257.21, registrándose afección directa por la ubicación de los apoyos T-257.15 y T-257.18, y por la apertura de sus respectivos caminos de acceso.

El promotor afirma que las quercíneas son especies de crecimiento lento o limitado en altura, por lo se puede reducir la afección mediante la aplicación de resalveos, podas y desmoches. Así mismo el recrecido de los apoyos, el izado con pluma y el tendido a mano del cable guía de los conductores pueden contribuir a reducir o minimizar la afección.

El EsIA indica que se realizarán recrecimientos de los apoyos en 5 m, con el fin de salvaguardar el arbolado existente en el vano, o realizar cruzamientos con infraestructuras. En principio se realizarán entre los apoyos T-257.14 a T-257.20.

Respecto a la presencia de la especie Petrocoptis pardoi, incluida en el anexo lb vulnerable del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, el promotor afirma que teniendo en consideración el área de distribución conocida de las poblaciones de esta especie y su ecología, se puede descartar totalmente cualquier tipo de afección del proyecto sobre esta especie. Asimismo, asevera que no se afecta a ninguna especie incluida en el Catálogo de Árboles Monumentales de la Generalitat Valenciana o sobre microrreservas de flora.

En relación con la vegetación de ribera, en el EsIA se indica que la ubicación de los apoyos se ha realizado de tal manera que los cruces de los ríos, especialmente en el caso de río Cantavieja, se producen en zonas sin afecciones a la vegetación de ribera.

En la Comunidad Valenciana el artículo 53 de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, Ley 3/1993, de 9 de diciembre, establece que en las zonas boscosas para mantener una protección eficaz, es obligatoria la apertura de una calle desarbolada cuya anchura está en función de la altura (potencial o real) del arbolado presente, debiendo además cortarse el arbolado que, en un plazo definido, a lo largo del período de explotación de la línea, pueda interferir con la misma.

El promotor asevera que en las obras que se realicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se cumplirá con lo recogido en el Decreto 7/2004, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales. Además, antes del inicio de los trabajos, se notificará a los Servicios Territoriales de la Consejería Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

En el EsIA se indica que se cumplirá de manera estricta con lo establecido por el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

Este Decreto obliga al titular de la explotación a realizar desbroces, podas y talas selectivas sobre los matorrales y arbustos situados en la calle o zona de protección de la línea hasta obtener una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) inferior al 30% y, en lo que respecta a los árboles, se exige la poda y tala selectiva para que no exista tangencia de copas y la fracción de cabida cubierta sea inferior al 50%. En el caso de frondosas se admite el desmoche para mantener la distancia de tratamiento, no así en el caso de confieras (pinos, cipreses, sabinas, etc.), que deberán talarse en caso de sobrepasar la distancia de seguridad.

Fauna: Durante la fase de obras hay que tener en cuenta las afecciones sobre la fauna presente en el área de estudio, ya que puede variar sus pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria, y otras molestias que las obras pueden ocasionar.

La ubicación de apoyos y construcción de accesos conllevará la desaparición de cierto número de hábitats faunísticos por la pérdida de la vegetación. Además existe la posibilidad de destrucción de nidos y madrigueras. En este sentido destaca, por su mayor susceptibilidad, el cruce de la línea por áreas donde se ha registrado actividad faunística: muela de Sarañana, río Cantavieja, Moleta deis Frares y Sierra de la Menadella (T-257.7 a T-257.22).

El promotor afirma que estos efectos no son en general inevitables ni traumáticos, ya que el impacto es temporal y finaliza con el abandono de nidos y madrigueras por sus ocupantes. La magnitud del impacto depende sobre todo de la época del año en que se realicen las obras, puesto que si coincide con épocas de reproducción podría producirse un fracaso reproductivo.

Según el promotor, a pesar de que existan especies inventariadas en la zona catalogadas como protegidas, durante los trabajos de campo no se ha localizado puntos de nidificación de especies sensibles en la zona de afección de las obras, por lo que en principio no se considera necesario establecer un calendario de obra que compatibilice la construcción de la línea con las épocas de menor sensibilidad para la avifauna.

A pesar de ello, el promotor indica que la planificación de la obra preverá que, en caso de confirmarse la cría de especies de fauna protegida en zonas sensibles, la Consejería Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana podría estimar conveniente el establecimiento de limitaciones temporales en las zonas afectadas por los trabajos de obra civil, en particular los movimientos de tierra y demás acciones especialmente molestas para la fauna. En principio no se prescribe esta medida en el ámbito de estudio debido al distanciamiento de los lugares identificados como de nidificación de especies sensibles; no obstante, se preverá su aplicación en función de los taxones que pudieran aparecer.

Por otra parte, en fase de explotación el mayor impacto de la presencia de la línea se debe a la posible colisión de la avifauna con los cables del tendido eléctrico. Las afecciones producidas por colisión se han intentado minimizar mediante el diseño del trazado de la línea alejándolo lo más posible de las áreas identificadas como sensibles para las aves y además, deberán ser mitigadas mediante la aplicación del las medidas recogidas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, que establece las medidas de carácter técnico que deberán adoptar las líneas eléctricas de alta tensión con objeto de proteger a la avifauna.

Además, se procederá a la señalización de las áreas sensibles mediante balizas salvapájaros como se explica en el siguiente apartado.

Espacios naturales protegidos: La línea cruza el LIC y ZEPA L’Alt Maestrat, en un tramo de 2.840 m, que comprende la ubicación de los 8 primeros apoyos de la línea eléctrica en proyecto y la apertura de nuevos caminos a los apoyos T-257.7 y T-257.9, con una longitud total de 273 m. Por ello, en el EsIA se recoge que para minimizar este impacto se procederá a la señalización de las áreas sensibles mediante balizas salvapájaros que serán de 45 cm de diámetro y 1 m de longitud, dispuestas en los cables de tierra como mínimo cada 10 m si el cable de tierra es único o cada 20 m, si son dos cables de tierra paralelos.

Como se citó anteriormente, la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a los espacios naturales protegidos ni a sus especies asociadas, y en consecuencia resuelve que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

Hábitats naturales de interés comunitario: La línea sobrevuela 3 polígonos que en conjunto albergan 2 tipos de hábitats no prioritarios (9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Por otra parte, se ha constatado afección directa sobre el hábitat 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia por la ubicación del apoyo T-257.18 y la apertura de un camino de acceso al mismo, de 116 m de longitud.

El EsIA especifica que el montaje e izado del apoyo T-257.18 se realizará en una sola operación mediante el sistema de pluma. Con este sistema de izado los posibles efectos sobre la masa arbolada se reducen a poco más que la ocupación de cada una de las cimentaciones, ya que no es necesaria la construcción de una plataforma.

El tendido de los conductores a través de los hábitats de interés se realizará mediante cable guía a mano, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

Población: A continuación se aporta una tabla resumen de las distancias a las poblaciones y masías localizadas en el territorio. Se ha considerado en cada caso distancia más cercana al vano de las líneas eléctricas, tomándose como referencia la delimitación del suelo urbano a nivel municipal:

Núcleo/Masía

Municipio

Distancia

m

Vano/Apoyo

Masía Milián

Forcall

105

T-257.3 a T-257.4

Mas de Montanyés

Forcall

404

T-257.4 a T-257.5

Mas del Roc

Forcall

140

T-257.6 a T-257.7

Mas del Roig

Forcall

297

T-257.12 a T-257.13

Mas de la Sebastiana

Forcall

225

T-257.14 a T-257.15

Mas de la Torre Selló

Forcall

317

T-257.16 a T-257.17

Mas de les Refoies

Forcall

235

T-257.20 a T-257.21

Mas de Borrás

Palanques

209

T-257.22 a T-257.23

Mas de Blasco

Palanques

244

T-257.25 a T-257.26

Mas de Molins

Palanques

261

T-257.28 a T-257.29

En cuanto a otros efectos, como son los derivados del ruido, el promotor indica que su percepción se reduce a una banda muy próxima a la línea (25 m), por lo que su efecto sobre la población es prácticamente nulo, dado que la línea se localiza a una distancia superior de cualquier construcción.

Paisaje: La principal afección visual será la proximidad de los apoyos a núcleos urbanos y carreteras. Según el promotor, la línea eléctrica se encuentra suficientemente alejada de los núcleos urbanos, especialmente de aquellos que tienen acceso visual a la instalación como son Forcall y Villores, de manera que su percepción estará dificultada dada la permeabilidad que ofrece este tipo de infraestructuras. En cuanto a las vías de comunicación, se cruzan dos carreteras principales con escaso volumen de tráfico como son las carreteras locales CV-119 y CV-120.

Vías pecuarias: El tendido de la línea realiza un total de 14 cruzamientos sobre 12 vías pecuarias, en concreto 3 veredas y 9 coladas. Asimismo, algunas de las vías pecuarias se ven afectadas por las obras de construcción o acondicionamientos de accesos.

El apoyo más cercano a una vía pecuaria es el T257.18, localizado a 14 m de la Colada del Barranc de Torre Folch. Por ello, el promotor se compromete a pedir los pertinentes permisos ante la Generalitat Valenciana.

Patrimonio cultural: Destaca la presencia en el pasillo analizado del Mas de Torre Selló/Torre Campana, un Bien de Interés Cultural localizado a 322 m de distancia del vano T257.16 a T-257.17; y de la Necrópolis de la Menadella, un bien de interés local localizado a 361 m del vano T-257.20 a T-257.21.

Por otra parte, en base a la información recavada del Inventario de la Dirección de Patrimonio Cultural Valenciano, Consejería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, existen cuatro yacimientos arqueológicos en el pasillo analizado, aunque ninguno que pueda verse comprometido por la instalación de los apoyos del tendido eléctrico o los caminos de nueva construcción:

Yacimiento

Apoyo/Vano

Distancia

m

Piló de Sant Pere

T-257.5 a T-257.6

439

Moleta del Mas de la Sebastiana

T-257.13

335

Mas de la Sebastiana

T-257.14 a T-257.15

237

Les Rampudes

T-257.16 a T-257.17

363

El promotor afirma que paralelamente a la realización del EsIA se realizó una prospección superficial arqueológica de una banda de 100 metros, centrada en la traza del tendido, que servirá para descartar la presencia de elementos arqueológicos no catalogados. De esta manera, en caso de encontrarse, y si fuera conveniente, se podrían mover los apoyos, o retirar los elementos encontrados, llevarlos a un museo o lo que el arqueólogo y las administraciones competentes estimen oportuno.

Asimismo, el promotor se compromete a cumplir todas las recomendaciones expuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, como resultado de la supervisión arqueológica llevada a cabo.

Desmantelamiento de la línea: Será necesario desmontar los conductores del tramo comprendido entre los apoyos T-257 y T-294 de la línea a 400 kV Aragón-Morella y también los 36 apoyos comprendidos entre el T-258 y el T-293, ambos incluidos.

Para la realización de estos trabajos se utilizarán los accesos ya existentes, y en caso de no ser apropiados se reabrirán los caminos que se utilizaron para el montaje de la línea. En concreto será necesario realizar labores de adecuación de caminos existentes para un total de 11 apoyos y de reapertura de accesos a 5 apoyos, en todos los casos con una longitud inferior a 100 m. Únicamente el acceso al apoyo T-282 presenta algunas dificultades constructivas debido a la alta pendiente existente.

De los 36 apoyos a desmontar, 13 se localizan en terreno agrícola de perfil llano y 26 en terreno forestal, de forma que los apoyos T-260, T-267 y T-268 afectan a matorral ralo, el apoyo T-269 afecta carrascal y los apoyos T-275 al T-293 se localizan en cortafuegos.

Para su desmontaje se seguirán las mismas medidas de precaución señaladas para la construcción de las líneas. Se evitará provocar más daños en los cultivos y propiedades que los estrictamente necesarios, especialmente en los cultivos ubicados bajo el tramo a desmantelar de las líneas. Estos trabajos se realizarán de acuerdo con los propietarios afectados y cubriendo los gastos generados por los daños a los cultivos u otros bienes afectados, siguiendo los criterios habituales en este tipo de trabajos.

En el desmontaje de estas líneas primero se retirará el cable soltando las grapas y una vez en el suelo se troceará en partes que puedan ser desplazadas de forma manual hasta la zona de acopio donde serán recogidas en un vehículo ligero desde donde deben ser retiradas por un gestor autorizado.

En el caso de los apoyos, la torre será tumbada para su posterior corte en piezas y se procederá al apilado de los perfiles de la torre de acuerdo con las directrices y acuerdos que se hayan adquirido, debiendo posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.

En el desmontaje de las cimentaciones se procederá, según la práctica habitual, al picado de la cabeza de la cimentación, eliminando ésta hasta un metro de profundidad aproximadamente, de forma que no entorpezca en el futuro las labores agrícolas. A esa misma profundidad se procederá al corte de los montantes. Posteriormente, se procederá al relleno de los huecos con tierras de igual calidad que las que forman el entorno.

Los estériles obtenidos en el picado y desmontaje de las cimentaciones se recogerán en su totalidad y se trasladarán a vertedero controlado.

Tras la finalización de las labores de desmontaje y retirada del apoyo se dejará que el terreno evolucione de manera natural y se restituirá el acceso abierto de forma consensuada con la propiedad del terreno.

En cualquier caso y de forma general para el desmantelamiento serán de aplicación la totalidad de medidas preventivas genéricas que componen el manual de buenas prácticas medioambientales que REE aplica a los contratistas de la totalidad de sus obras de construcción de instalaciones.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el estudio de impacto ambiental se recoge un apartado específico con, entre otras, las siguientes consideraciones:

Se realizarán visitas periódicas de toda la longitud de la línea eléctrica, anualmente en helicoptero y con un intervalo algo mayor a pie.

Se realizará un seguimiento del crecimiento del arbolado. En caso de detectarse ejemplares que supongan un peligro se procederá a solicitar los permisos de poda o corta ante las autoridades competentes.

Si en el futuro se instalasen nidos de especies protegidas sobre elementos de los apoyos que pudieran dificultar su funcionamiento, se analizará la posibilidad de permanencia o en su defecto el traslado a un nido artificial colocado en la propia torre y la instalación de dispositivos disuasorios en las partes del apoyo donde un nido dificultaría las labores de mantenimiento. La retirada de nidos se realizará con la autorización previa de la Consejería Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Asimismo se le notificará tanto el hallazgo de nidos en torres, como restos de aves encontradas debajo de la línea.

5. Condiciones al proyecto.

Tras analizar toda la documentación aportada y las consideraciones realizadas por los organismos consultados esta Dirección General considera que para la correcta ejecución del proyecto se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por los diferentes organismos y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental (ver apartado 3.2.1 de la presente resolución). Todas estas medidas deberán estar presupuestadas y definidas a escala de proyecto tanto en el proyecto de construcción del nuevo tramo de línea, como en el de desmantelamiento del tramo en desuso.

Además, se considera necesario prestar especial atención a las siguientes prescripciones de protección ambiental específicas:

Se verificará el replanteo efectivo previo de la zona de actuación, para minimizar las afecciones sobre el suelo, la vegetación, el medio perceptual, la fauna, la hidrología superficial, etc.

Se comprobará que las labores de desbroce se ajusten a las mínimas imprescindibles, que la maquinaria pesada no genera daños colaterales a la vegetación colindante, y que se marcan y respetan los pies arbóreos o arbustivos que no sea estrictamente necesario cortar o podar, siempre bajo la supervisión del equipo de vigilancia ambiental.

Si previamente o durante las obras se localizan puntos de nidificación de especies sensibles en la zona de afección, se establecerá un calendario de obra que compatibilice la construcción de la línea o su desmantelamiento con las épocas de menor sensibilidad de dichas especies.

Se verificará la correcta gestión a los residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de línea eléctrica, simple circuito, a 400 kV denominada Aragón-Morella entre los apoyos 257 y 294, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos y por tanto quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice el proyecto en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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