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Documento BOE-A-2015-13429

Circular 7/2015, de 25 de noviembre, del Banco de España, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 116815 a 116836 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2015-13429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/11/25/7

TEXTO ORIGINAL

Las descripciones de los ficheros automatizados con datos de carácter personal actualmente existentes en el Banco de España están recogidas en siete circulares: Circular 2/2005, de 25 de febrero; Circular 4/2005, de 23 de diciembre; Circular 4/2008, de 31 de octubre; Circular 1/2011, de 26 de enero; Circular 3/2012, de 28 de marzo; Circular 2/2013, de 27 de junio, y Circular 4/2014, de 30 de julio. Dichas disposiciones dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el título V del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas.

Los cambios en la estructura organizativa del Banco, en la normativa de referencia, en algunos procesos de gestión, en los datos recogidos para su tratamiento y en los sistemas de información correspondientes hacen necesarias la creación de un nuevo fichero y la modificación de trece.

Las modificaciones de ficheros con datos de carácter personal recogidas en la presente circular afectan a ficheros creados o modificados por las circulares 1/2011, de 26 de enero; 3/2012, de 28 de marzo, y 4/2014, de 30 de julio.

Las descripciones de los trece ficheros que se modifican y del fichero creado figuran en el anejo de esta circular. Dichas descripciones sustituyen a las incluidas en la circular de creación o última modificación del fichero, según lo que sea aplicable para cada fichero.

Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros» de las descripciones de los ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones y tendrán carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 3 del citado precepto, y, aun así, únicamente en los supuestos que establece.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada ley, el Banco de España podrá o deberá, según los casos, comunicar a las autoridades de otros países que tengan encomendadas funciones semejantes a la supervisión de las entidades de crédito informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de estas entidades, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia y la liquidez de aquellas, los factores que puedan influir en el riesgo sistémico planteado por la entidad, y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto las siguientes normas:

Norma primera.

Se modifica el fichero «Asuntos sindicales y beneficios sociales» en el apartado «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo» y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 3/2012, de 28 de marzo, de actualización de la Circular 1/2011, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se crea el fichero «Central de Balances. Directorio de grupos de sociedades no financieras», cuya descripción figura en el anejo de esta circular, y se incluye entre los ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.

Norma tercera.

Se modifica el fichero «Consultas del archivo» en el apartado «Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición» y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 1/2011, de 26 de enero, de actualización de la Circular 4/2008, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma cuarta.

Se modifica el fichero «Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada» en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero» y «Medidas de seguridad», y se incluyen dos nuevos apartados relativos al «Procedimiento de recogida de los datos» y a la «Normativa de referencia». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma quinta.

Se modifica el fichero «Expedientes de la Central de Información de Riesgos» en los apartados «Tipo de finalidad y usos previstos del fichero» y «Normativa de referencia», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 4/2005, de 23 de diciembre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma sexta.

Se modifica el fichero «Expedientes sancionadores» en los apartados «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 2/2013, de 27 de junio, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

Norma séptima.

Se modifica el fichero «Gestión de la actividad supervisora» en los apartados «Normativa de referencia» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 4/2008, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma octava.

Se modifica el fichero «Operaciones de efectivo» en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero», «Normativa de referencia», «Medidas de seguridad» y «Cesiones de datos de carácter personal», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 3/2012, de 28 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma novena.

Se modifica el fichero «Registro de agentes de entidades de crédito, de entidades de dinero electrónico y de entidades de pago» cambiando su denominación, que pasa a ser «Reg agentes, promotores y comercializadores ent crédito, dinero electrónico y pago», y en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero», «Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Colectivos o categorías de interesados», «Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él», «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero denominado «Registro de agentes de entidades de crédito, de entidades de dinero electrónico y de entidades de pago», que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 2/2013, de 27 de junio, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma décima.

Se modifica el fichero «Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España» cambiando su denominación, que pasa a ser «Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación», y en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero», «Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», «Normativa de referencia», «Colectivos o categorías de interesados», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él», «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero denominado «Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España» que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 1/2011, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma undécima.

Se modifica el fichero «Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera» en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero», «Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», «Normativa de referencia», «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo», «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 1/2011, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma duodécima.

Se modifica el fichero «Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España» en los apartados «Responsable de protección de datos del fichero», «Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», «Normativa de referencia», «Origen de los datos», «Colectivos o categorías de interesados», «Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él», «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 1/2011, de 26 de enero, sobre creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma decimotercera.

Se modifica el fichero «Sociedades mercantiles: accionistas, demandantes y afectados» en el apartado «Normativa de referencia» y se incluye un nuevo apartado relativo al «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 4/2014, de 30 de julio, de actualización de la Circular 4/2008, de 31 de octubre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma decimocuarta.

Se modifica el fichero «Vigilancia, control de acceso y permanencia en edificios del Banco de España» en el apartado «Normativa de referencia» y se incluye un nuevo apartado en «Finalidad del fichero y usos previstos del mismo» y en «Procedimiento de recogida de los datos». La descripción que figura en el anejo de esta circular sustituye a la del fichero de igual nombre que consta en el anejo de la Circular del Banco de España 1/2011, de 26 de enero, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma final.

La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

Fichero: ASUNTOS SINDICALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: División de Relaciones Laborales y Atención al Empleado.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Relaciones Laborales y Atención al Empleado.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero: De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de permisos, horas y nombramientos sindicales, afiliación sindical, trámite de audiencia de afiliados sindicales y de los procesos electorales (sindical y a representante del personal en el Consejo de Gobierno) y gestión de beneficios sociales (préstamos, anticipos y obras asistenciales).

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Recursos humanos.

– Otras finalidades: gestión de beneficios sociales, gestión sindical.

Origen de los datos

– El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados:

– Empleados.

– Beneficiarios.

– Otros colectivos: colaboradores del Banco de España.

Procedimiento de recogida de los datos: Datos facilitados por los propios interesados o su representante legal, bien de forma presencial o por procedimientos telemáticos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos:

• Afiliación sindical.

– Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Número SS/Mutualidad.

• Número registro de personal.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma electrónica.

– Otros datos tipificados:

• Circunstancias personales.

• Circunstancias sociales.

• Detalles del empleo.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Transacciones de bienes y servicios.

• Otros tipos de datos: opción sindical a la que representa, cargo sindical.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel alto.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Registros públicos.

– Órganos judiciales.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Sindicatos y juntas de personal.

– Colegios profesionales.

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Notarios, abogados y procuradores.

– Clubes deportivos y federaciones.

– Entidades de crédito.

– Interesados legítimos.

– Entidades aseguradoras.

– Otros: presidentes de mesas electorales y demás componentes de las mesas, mutualidades y montepíos, entidades de tasación, empresas concesionarias de la gestión de residencias y de los autoservicios, empresas de gestión de cheques de comida, agencias de viajes y empresas organizadoras de las actividades de tiempo libre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: CENTRAL DE BALANCES. DIRECTORIO DE GRUPOS DE SOCIEDADES NO FINANCIERAS

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento de Estadística.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Estadística.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Utilización de datos públicos y otros facilitados voluntariamente por las empresas para completar las estructuras societarias de grupo, esto es, de dominio empresarial, en particular aquellas que afectan a personas físicas, para poder depurar con ellos ciertas operaciones intragrupo reflejadas en las cuentas anuales de las sociedades no financieras y crear agregados económicos significativos, netos de este tipo de operaciones. Adicionalmente, las estructuras societarias se emplean en la delimitación del tamaño de empresa mediante la aplicación de la Recomendación 2003/361/CE, y también en la diferenciación de las empresas holding, mediante la aplicación del sistema de cuentas nacionales SEC 2010.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Fines históricos, estadísticos o científicos.

Origen de los datos:

– Entidad privada.

– Registros públicos.

Colectivos o categorías de interesados:

– Otros colectivos: personas físicas titulares de participaciones en sociedades dominantes de grupos empresariales no financieros.

Procedimiento de recogida de los datos: Recogida a partir de información facilitada en fuente pública (Registros Mercantiles) y mediante envío voluntario de las empresas directamente colaboradoras con la Central de Balances, mediante carga manual y/o automática, según el caso.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No se incluyen datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No se incluyen datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• Nombre y apellidos.

• NIF/DNI.

– Otros datos:

• NIF de las sociedades en las que el agente posee una participación de forma directa o indirecta.

• Porcentaje de participación en la sociedad.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: CONSULTAS DEL ARCHIVO

Responsable del fichero: Banco de España.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Vicesecretaría.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las consultas del Archivo del Banco de España.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Fines estadísticos, históricos o científicos.

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados:

Empleados.

Ciudadanos y residentes.

Procedimiento de recogida de los datos: Datos facilitados por los propios interesados o sus representantes, bien de forma presencial o por procedimientos telemáticos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Número de registro de personal.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

• Imagen/voz.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número de usuario de biblioteca.

– Otros datos tipificados:

• Características personales.

• Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: ENTIDAD GESTORA DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero:

Departamento de Sistemas de Pago.

Sucursales del Banco de España.

Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Sistemas de Pago.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normas que la desarrollan.

– Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

– Orden de 22 de enero de 1990 sobre cuentas directas en el Banco de España de Deuda del Estado anotada.

– Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el convenio entre el Banco de España y el Estado para las Cuentas Directas de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de deuda del Estado anotada de los titulares de cuentas directas en el Banco de España, en su actuación como entidad gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Hacienda Pública y gestión de Administración Tributaria.

– Gestión económico-financiera pública.

– Gestión contable, fiscal y administrativa.

– Otras finalidades.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados:

– Ciudadanos y residentes.

– Representantes legales.

– Otros colectivos: autorizados/apoderados por los titulares de cuentas directas, titulares de deuda especial.

Procedimiento de recogida de los datos: Datos facilitados por los propios interesados o sus representantes con motivo de su operativa en cuentas directas, bien de forma presencial, por correo postal o por procedimientos telemáticos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

• Otros datos de carácter identificativo (tarjeta de residencia, identificación del representante legal o apoderados o autorizados).

– Otros datos tipificados:

• Económicos, financieros y de seguros.

• Otros tipos de datos (detalles del apoderamiento o autorización o representación legal).

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel alto.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Entidades de crédito.

– Otras entidades financieras.

– Interesados legítimos.

– Otros: Iberclear.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: EXPEDIENTES DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, capítulo VI.

– Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, modificada por la Orden ECO/747/2013, de 25 de abril.

– Orden ECO/708/2004, de 11 de marzo, por la que se determina la condición de entidad declarante a la CIR del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

– Circular 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos, y modificaciones posteriores.

– Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Registro y control de los derechos de acceso que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos (CIR).

Envío y notificación de datos a quienes ejercen los derechos de acceso a sus datos de la CIR.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión contable, fiscal y administrativa.

Origen de los datos: El propio interesado solicitante o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser facilitados y/o recogidos de forma presencial, por correo postal o por Internet.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

– Otros tipos de datos.

• Características personales.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal: Interesados legítimos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: EXPEDIENTES SANCIONADORES

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento Jurídico.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento Jurídico.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre.

– Ley 1/1994, de 11 de marzo.

– Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

– Ley 13/1994, de 1 de junio.

– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

– Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

– Ley 21/2011, de 26 de julio.

– Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

– Reglamento 1024/2013, de 15 de octubre.

– Reglamento (UE) n.º 468/2014, del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS).

– Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (artículos 6 a 14).

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades sancionadoras atribuidas legalmente.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Gestión sancionadora.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Registros públicos.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados: Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser facilitados telemáticamente, por correo postal o de forma presencial, por los expedientados, o ser proporcionados por órganos internos telemáticamente o de forma presencial.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Registros públicos.

– Órganos judiciales.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Banco Central Europeo. Autoridad Bancaria Europea.

Fichero: GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUPERVISORA

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento de Inspección IV.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Inspección IV.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

– Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013.

– Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014.

– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

– Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

– Ley 2/1981 de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (artículos 6 a 14).

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

– Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Dar soporte a los procesos de inspección, seguimiento de entidades y autorizaciones que, en relación con las entidades bajo la supervisión del Banco de España, realiza la Dirección General de Supervisión del citado organismo.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Otras finalidades.

Origen de los datos: Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados: Otros colectivos (cargos de administración y dirección, accionistas, empleados y clientes de las entidades bajo supervisión del Banco de España).

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos son recabados telemáticamente.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

– Otros datos tipificados:

• Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Sistema de tratamiento: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Banco Central Europeo.

Fichero: OPERACIONES DE EFECTIVO

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero:

Departamento de Emisión y Caja.

Sucursales del Banco de España.

Departamento de Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Emisión y Caja.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

– Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen la condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 135, Tasación pericial contradictoria.

– Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

– Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión administrativa y contable de movimientos de efectivo, de depósitos de tipología diversa, de operaciones de compraventa de moneda extranjera, de canje de pesetas por euros y de circunstancias varias relativas a billetes y monedas (peritajes, diferencias, remesas y canjes), y a comunicación de operaciones en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión contable, fiscal y administrativa.

– Otras finalidades.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados:

– Empleados.

– Ciudadanos y residentes.

– Representantes legales.

– Solicitantes.

– Otros colectivos (peritos para cuya labor se efectúan los depósitos).

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser recabados telemáticamente, por correo postal o de forma presencial, a través de formularios, mensajes o aplicaciones informáticas.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Número de registro de personal.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

• Otros datos de carácter identificativo (tarjeta de residente, pasaporte, dirección de correo electrónico).

– Otros datos tipificados:

• Características personales.

• Académicos y profesionales.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Transacciones de bienes y servicios.

• Otros tipos de datos (datos de la operación).

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel alto.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Fuerzas y cuerpos de seguridad.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, compañías de transporte internacional de pasajeros

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: REG AGENTES, PROMOTORES Y COMERCIALIZADORES ENT CRÉDITO, DINERO ELECTRÓNICO Y PAGO

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Autorizaciones y Registro de Entidades.

Unidad de Registro de Entidades.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio.

– Ley 21/2011, de 26 de julio.

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

– Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.

– Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo.

– Real Decreto 84/2015, de 13 de abril febrero.

– Circular 4/2010, de 30 de julio.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Relación de agentes apoderados y designados para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito; de las entidades de dinero electrónico y de las entidades de pago, incluidas las comunitarias que prestan servicios en España.

Relación de comercializadores y promotores definidos como aquellas personas que hubieran sido designadas para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad de crédito, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares a que se refiere el artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Relación de personas contratadas por las entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, para distribuir dinero electrónico en España.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos: Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Solicitantes.

– Otros colectivos: agentes de entidades supervisadas, comercializadores y promotores, distribuidores de entidades de dinero electrónico.

Procedimiento de recogida de los datos: Las entidades declarantes presentarán los datos por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Otros datos de carácter identificativo: nacionalidad y fecha de nacimiento, en caso de no residentes.

– Otros datos tipificados:

• Detalles del empleo.

• Información comercial.

• Otros tipos de datos: ámbito de actuación y limitaciones al alcance.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: REGISTRO DE PROFESIONALES VINCULADOS A LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Autorizaciones y Registro de Entidades.

Unidad de Registro de Entidades.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

– Ley 2/1981, de 25 de marzo.

– Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

– Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.

– Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero.

– Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales vinculados, según la definición del artículo 2.3 del Real Decreto 775/1997, con las sociedades de tasación o los servicios de tasación homologados de las entidades de crédito.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: Las sociedades de tasación o las entidades de crédito que cuenten con servicios propios de tasación remiten al Banco de España la documentación necesaria para inscribir a los profesionales con los que hayan firmado un contrato en virtud del que hayan quedado vinculados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

– Otros datos tipificados:

• Académicos y profesionales.

• Detalles del empleo.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fichero: REGISTRO DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Autorizaciones y Registro de Entidades.

Unidad de Registro de Entidades.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

– Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

– Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000.

– Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Datos con finalidad de control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión económico-financiera pública.

– Procedimiento administrativo.

– Gestión sancionadora.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Personas de contacto.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: El solicitante remite al Banco de España la documentación necesaria para ser autorizado y para su posterior inscripción.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

– Otros datos tipificados:

• Circunstancias sociales.

• Detalles del empleo.

• Información comercial.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fichero: REGISTROS OFICIALES DE ALTOS CARGOS DE ENTIDADES INSCRITAS EN EL BANCO DE ESPAÑA

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio.

– Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

– Ley 21/2011, de 26 de julio.

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

– Ley 27/1999, de 16 de julio.

– Ley 1/1994, de 11 de marzo.

– Ley 13/1989, de 26 de mayo.

– Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

– Real Decreto 256/2013, de 12 de abril.

– Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.

– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquellas por la comisión de infracciones administrativas.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Fines estadísticos, históricos o científicos.

– Procedimiento administrativo.

– Gestión sancionadora.

– Otras finalidades.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Personas de contacto.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: Una vez obtenida por las entidades la correspondiente autorización o en su caso la homologación, con carácter previo a su inscripción en el Registro, estas deberán aportar determinada documentación.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Firma electrónica.

• Otros datos de carácter identificativo: nacionalidad y fecha de nacimiento.

– Otros datos tipificados:

• Académicos y profesionales.

• Detalles del empleo.

• Otros tipos de datos: motivo del cese en el cargo.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Sistema de tratamiento: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros órganos de la Administración Local.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fichero: SOCIEDADES MERCANTILES: ACCIONISTAS, DEMANDANTES Y AFECTADOS

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento de Inspección IV.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Inspección IV.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Tipo de fichero: De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Proporcionar información relativa a la composición accionarial de las sociedades mercantiles, de los posibles demandantes de esas sociedades mediante procedimientos judiciales en curso, así como de los afectados por procedimientos concursales sobre las citadas sociedades, todo ello con el objeto de poder realizar una valoración más ajustada de los acreditados de entidades de crédito.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Otras finalidades.

Origen de los datos: Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados. Otros colectivos (accionistas de sociedades mercantiles inscritas en España, demandantes de esas sociedades en procedimientos judiciales contras ellas y afectados por procedimientos concursales sobre esas sociedades).

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos son recabados telemáticamente.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF / DNI.

• Nombre y apellidos.

• Otros datos de carácter identificativo: CIF de la sociedad (participada, demandada o afectada por la situación concursal) y razón social de la sociedad.

– Otros datos tipificados:

• Otros tipos de datos: porcentaje de participación en el caso de accionistas e importe demandado en el caso de demandantes y afectados, juzgado y número de auto, solo en caso de demandantes y afectados.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Sistema de tratamiento: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones de datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

Fichero: VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EDIFICIOS DEL BANCO DE ESPAÑA

Responsable del fichero: Banco de España.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales:

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

– Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.

– Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

– Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Tipo de fichero: De carácter interno u operativo.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de la seguridad en los edificios del Banco de España y protección de altas personalidades mediante la vigilancia con sistemas de videocámaras, y el control del acceso y permanencia de personas y vehículos en dichos edificios, verificando la identidad de las personas a través de tarjetas de identificación previamente emitidas o de la entrega de tarjetas provisionales previa identificación, y en cuanto a los vehículos, comprobando sus matrículas y la autorización correspondiente.

Prevención e investigación de la autoría de delitos contra las personas o la propiedad y de faltas laborales para, en su caso, emprender las acciones legales pertinentes o imponer sanciones disciplinarias laborales.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Videovigilancia.

– Seguridad y control de acceso a edificios.

– Gestión sancionadora.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados:

– Empleados.

– Ciudadanos y residentes.

– Proveedores.

– Otros colectivos: colaboradores, personal subcontratado.

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser recabados telemáticamente, por correo postal o de forma presencial, a través de formularios, mensajes o aplicaciones informáticas.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Número registro de personal.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Firma/huella.

• Imagen/voz.

– Otros datos de carácter identificativo: Empresa o institución a la que pertenece el interesado, centro de trabajo, matrícula del vehículo de acceso.

– Otros datos tipificados: Otros tipos de datos: datos del acceso.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Sistema de tratamiento: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Órganos judiciales.

– Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/11/2015
  • Fecha de publicación: 10/12/2015
  • Entrada en vigor: : el 10 de diciembre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22 de 26 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-724).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Ficheros con datos personales

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