El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de enero de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2014 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14, 15 y 17 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la responsabilidad por el Organismo pagador de la citada Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y seis euros con doce céntimos (465.386,12 €), de los cuales trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (351.583,31 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ciento trece mil ochocientos dos euros con ochenta y un céntimos (113.802,81 €) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura efectuó un pago anticipado de la deuda, por un importe de ciento trece mil ochocientos dos euros con ochenta y un céntimos (113.802,81 €), el 12 de agosto de 2014, quedando pendiente una deuda de trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (351.583,31 €) correspondiente al FEAGA.
La citada deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la misma, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada, en la cuenta habilitada del Banco de España. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros, sin embargo deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Mediante sus Decisiones de Ejecución 2014/260/UE y 2014/251/UE, de 29 de abril de 2014, la Comisión Europea ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA y por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2013.
En la citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.
En el caso del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los importes a reintegrar se refieren, en el caso del FEGA, a las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 por un importe de trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco euros con veintiséis céntimos (381.645,26 €) y en el caso del Feader a diferencias entre los avances y la cuenta que ascienden a ciento trece mil ochocientos dos euros con ochenta y un céntimos (113.802,81 €). Además, existe un importe de treinta mil sesenta y un euros con noventa y cinco céntimos (30.061,95 €) correspondiente a correcciones por «estado de diferencias» en la cuenta del FEAGA a favor del organismo pagador por lo que la deuda del Organismo pagador de Extremadura, en el caso del FEAGA es de trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (351.583,31 €).
La comunicación de las citadas decisiones a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación) se efectuó el 5 de mayo de 2014, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 4 por ciento para el ejercicio presupuestario del año 2014. Por tanto, a la deuda pendiente de 351.583,31 euros, deberán añadirse 38,53 euros diarios, por cada día que transcurra desde el día 5 de agosto de 2014, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión, hasta el día en que la Comunidad de Extremadura proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 5 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2014, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde el día de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de las Decisiones de Ejecución de la Comisión 2014/260/UE y 2014/251/UE, de 29 de abril de 2014, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2013.
El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante Acuerdo de 25 de junio de 2014, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 26 de junio de 2014 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 1 de julio de 2014.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El 5 de agosto de 2014 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2014/260/UE, de 29 de abril de 2014, por un importe de tres millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (3.878.568,46 €) para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (351.583,31 €).
El 12 de agosto de 2014 el Banco de España abonó en la cuenta corriente del FEGA para los Fondos Feader el importe transferido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ciento trece mil ochocientos dos euros con ochenta y un céntimos (113.802,81 €), correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a la misma, de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/251/UE de 29 de abril de 2014.
Por otra parte, el 18 de agosto de 2014 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2014/251/UE, de 29 de abril de 2014, por un importe de quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (561.755,84 €) con cargo al Feader. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Extremadura por importe de ciento trece mil ochocientos dos euros con ochenta y un céntimos (113.802,81 €).
Constan en las actuaciones el informe de la Abogacía del Estado previsto con carácter preceptivo en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 515/2013.
El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.
En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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