Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Amado Oliver López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete, en sentencia de 23 de abril de 2012, como autor de un delito de atentado a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa, a razón de ocho euros diarios, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015,
Vengo en conmutar a don Amado Oliver López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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