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Documento BOE-A-2015-13580

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo bilateral de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2015, páginas 117768 a 117774 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13580

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo bilateral de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz

ANEXO
Acuerdo bilateral de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la inspección de Trabajo y Seguridad Social

Madrid, a 9 de julio de 2014.

REUNIDOS

Doña Ana Isabel Mariño Ortega, como Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 31/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 232, de 28 de septiembre).

Don Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, (BOE 31 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación de firma dispuesta por Orden Ministerial Comunicada de fecha 1 de julio de 2014.

MANIFIESTAN

Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE n.º 274, del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Que, consecuentemente, la Ley 42/1997 ha dispuesto órganos colegiados para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y su Comisión de Trabajo en materia de Inspección (artículo 16), la Comisión Territorial de dicha Inspección en Madrid y el presente Acuerdo Bilateral (artículo 17), sin perjuicio de los demás principios que integran la Ley 42/1997.

Que en aras del interés general, la citada Ley establece en su artículo 17 el Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad de Madrid como instrumento para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones, como esencial al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución.

Que, a tal efecto, en fecha 6 de febrero de 2001 se suscribió un Acuerdo entre ambas Administraciones, que expiró a los cuatro años tras su denuncia por la Comunidad de Madrid. Por ello, en fecha 12 de junio de 2006 se suscribió un nuevo Acuerdo entre ambas administraciones con una duración de cuatro años. La experiencia de la aplicación de ambos Acuerdos aconseja su renovación mediante este acto.

Que, por tanto ambas Administraciones suscriben el presente acuerdo, al amparo del invocado artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Madrid que prevé dicho precepto, y cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento y eficacia de la Inspección en el territorio de la referida Comunidad Autónoma, en el marco legal de unidad institucional y coherencia de actuación en el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Igualmente, ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid limitación ni renuncia de futuro para, a la finalización de su vigencia, acordar nuevo pacto en el marco del reiterado precepto legal.

Que la Ley 54/2003 de 12 de diciembre ha reformado el marco normativo de la prevención de riesgos laborales en materias que afectan directamente a ambas Administraciones en lo que se refiere al objeto del presente Acuerdo, como es la mejora del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las Comisiones Territoriales.

Que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita en su artículo 6 a los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el presente Acuerdo bilateral debe considerarse excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del sector público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la misma.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del acuerdo.

El presente acuerdo bilateral tiene por objeto, en cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la regulación de la Comisión Territorial y demás materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997 y su normativa de desarrollo y tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público.

Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

2.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid, en materias que afecten a la Inspección.

2.2 La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al Titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura del Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.

2.3 La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente acuerdo.

Por la Administración General del Estado, componen la Comisión Territorial: un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, propuesto por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Administración de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente, los titulares de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de la Dirección General de Trabajo y el Gerente del Instituto Regional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, o sus representantes.

Será Secretario de la Comisión Territorial el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4 La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.

2.5 Corresponde al Presidente de la Comisión Territorial convocar y presidir sus sesiones, la presentación pública de la Memoria de la Inspección en el territorio de la Comunidad de Madrid, recabar información sobre el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho territorio y las relaciones interinstitucionales con la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.

En desarrollo del artículo 17 de la Ley 42/97, de 14 de noviembre, son cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid los siguientes:

3.1 Determinación anual del Programa Territorial de Objetivos para la acción inspectora, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómico, suprautonómico y estatal.

A tal efecto la Comisión Territorial conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad de Madrid.

3.2 Integración en el mencionado Programa Territorial de los Objetivos Generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico, así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y con otros Organismos (Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, SPEE), en la medida en que el desarrollo y ejecución de la correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3.3 Definición de Programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Madrid disponga de competencia legislativa plena, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.4 Conocer los Planes y Programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia, tales como el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y cualesquiera otros que pudieran aprobarse durante la vigencia del presente Acuerdo.

3.5 Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.6 Seguimiento general de la ejecución de los Programas de Objetivos formulados por la propia Comisión.

3.7 Determinación de las fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.

3.8 Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto Regional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto para acciones de carácter singular como aquéllas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.

3.9 Determinación, en todo caso, de las acciones de perfeccionamiento y especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y Subinspectores con destino en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley Ordenadora.

3.10 Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el Programa Territorial de Objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

4.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 La Comisión Territorial elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.

4.3 La Comisión Territorial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a Adjunto/a y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Madrid se desempeñarán por miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación.

5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral y de la Unidad Especializada de «Otras áreas» se formalizará por la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social a propuesta conjunta del Titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que la propuesta se formule en cuanto al cese de Director Territorial pero no en cuanto a su nombramiento, no se elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales hasta tanto no se cuente con una propuesta para dicho nombramiento.

5.3 En caso de vacante las funciones del Director Territorial serán ejercidas por el Jefe Adjunto de la Inspección Provincial, o, en su defecto por el Inspector que se determine, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

5.4 La designación del Jefe Adjunto, se efectuará por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

5.5 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Madrid se cubrirán por el sistema general vigente en la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Madrid.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre el Presidente de la Comisión Territorial, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará al referido Presidente los extremos a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley 42/1997. El Presidente de la Comisión Territorial comunicará a la referida Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el territorio de la Comunidad de Madrid y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

6.2 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Territorial podrá acordar que éstos se presten en locales propios de la Comunidad de Madrid, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.

6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ondearán las banderas de España, de la Comunidad de Madrid y de la Unión Europea.

6.4 La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica de Madrid, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad de Madrid. Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

6.5 La Comunidad de Madrid podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6.6 La Comunidad de Madrid, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a Adjunto/a o con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.

6.7 La Comisión Territorial podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.

6.8 Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad de Madrid la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, con los datos que se acuerden y conforme al artículo 4.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero.

6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad de Madrid, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.4 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Medios humanos y materiales.

8.1 La Comunidad de Madrid dotará a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.

8.2 La Comunidad de Madrid podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, comunicándolo previamente a la Comisión Territorial y a la Autoridad Central. Asimismo, la Comunidad de Madrid será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Madrid.

8.3 La Comunidad de Madrid será informada anualmente sobre los criterios para la asignación del complemento de productividad de los Inspectores y Subinspectores destinados en su territorio, así como los criterios de valoración aplicados en la actividad relativa a las materias de su titularidad.

8.4 El titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá disponer, dando cuenta de ello a la Comisión Territorial, de la adscripción a su directa dependencia de hasta dos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social destinados en la Inspección de Madrid, para la planificación y desarrollo de las funciones de ejecución de la legislación laboral que le competen en la situación que reglamentariamente sea procedente.

Novena. Dotación de efectivos.

La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Madrid en todos sus niveles, dando cuenta a la Comisión Territorial de los criterios utilizados por la Inspección para la dotación de efectivos. En cuanto a efectivos de Inspección directa, en el plazo de 18 meses desde la firma del presente Acuerdo se alcanzará en los dos Cuerpos de dicha Inspección, valorando el impacto de la actuación de la Dirección Especial, de acuerdo con el ratio aceptado por la Comisión de Trabajo de la Inspección, el mismo porcentaje que el existente en el promedio nacional, medido en número de dichos efectivos en relación a la afiliación a la Seguridad Social.

Décima. Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las artes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a sus propios presupuestos corrientes, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Undécima. Vigencia de este acuerdo.

El presente acuerdo bilateral entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, prorrogándose automáticamente por otro de no mediar denuncia con una antelación de seis meses. Durante dicha vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la resolución del Acuerdo ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

Si durante la vigencia de este Acuerdo la Administración del Estado alcanzase con alguna Comunidad Autónoma cualquier acuerdo o pacto en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que confiriese a dicha Comunidad Autónoma funciones o facultades de mayor entidad o contenido que las que el presente Acuerdo reconoce a la Comunidad de Madrid, se procederá de forma inmediata a la renegociación de este Acuerdo. Asimismo, si con carácter general se establecieran otros ratios distintos de los previstos en la cláusula novena, ambas partes acuerdan negociar su aplicación al presente Acuerdo.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este acuerdo bilateral en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.–Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

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