Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13729

Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de La Estaca, en la isla de El Hierro.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118942 a 118945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-13729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/fom2728

TEXTO ORIGINAL

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los espacios y usos portuarios.

El Puerto de La Estaca no cuenta con una delimitación previa de su zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial, ya sea por medio de una Delimitación de espacios y usos portuarios o por los anteriores Planes de Utilización, o Proyectos de Zonas de Servicio.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2013, el inicio de la tramitación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de La Estaca.

Para la determinación de la zona de servicio vigente en el momento de la redacción de la Delimitación de espacios y usos portuarios, se ha atendido a lo recogido la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se establece que hasta su aprobación, debe considerarse como zona de servicio la vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado como zona de servicio terrestre del puerto vigente en el momento de la redacción del Plan aquella basada en el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado en la zona y las obras ejecutadas por los distintos organismos portuarios, no habiendo sido ésta cuestionada durante la tramitación del expediente.

La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de La Estaca quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

La presente Delimitación mantiene, en líneas generales, la zona de servicio del puerto actualmente vigente, si bien incorpora a la zona de servicio dos parcelas que forman parte de la vía de acceso al puerto y que fueron adquiridas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el año 2001, y, desafecta dos parcelas que, si bien forman parte del dominio público marítimo-terrestre deslindado que debe considerarse como parte de la zona de servicio del Puerto de La Estaca, no tienen utilidad para la actividad portuaria. Los usos asignados mantienen la distribución actual de las distintas actividades dentro del puerto.

En relación con la zona de aguas, se mantiene su límite exterior, proponiéndose la desafectación de las aguas que, por su calado y proximidad a la costa, carecen de utilidad portuaria. La delimitación interior, distinguiendo entre Zona I y Zona II, se ajusta a la nueva configuración del dique de abrigo.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la ley de Puerto del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Canarias» de 23 de diciembre de 2013, sin que se recibiera alegación alguna.

Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de La Estaca y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de La Estaca, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La zona de servicio terrestre del Puerto de La Estaca, reflejada en el plano N.º 4. del documento, tanto gráficamente como por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), se corresponde con la actualmente vigente, excepto en la afectación de dos parcelas que forman parte de la vía de acceso al puerto, las cuales fueron adquiridas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el año 2001 para la ejecución de esta infraestructura, y la exclusión de otras dos parcelas, cuya definición se detalla punto cuarto de esta orden.

En todo caso, y dado que la escala de expresión cartográfica impone ciertas limitaciones, el texto que describe la zona de servicio terrestre en la Memoria del documento, y que se recoge a continuación, prevalecerá en caso de que se observen diferencias o contradicciones.

Comenzando en el extremo del dique de protección de la dársena de embarcaciones menores, el primer tramo de la zona de servicio terrestre coincide con el borde exterior del dique de protección de la dársena de embarcaciones menores del puerto. Al alcanzar la costa, el límite sigue bordeando la escollera de protección y alcanza el muro de la vía de acceso al puerto, dejando fuera de la zona de servicio los espacios correspondientes al acceso a la denominada playa del Varadero y el desagüe del barranco existente.

A continuación, la delimitación de la zona de servicio coincide con el pie lado mar del muro de la vía de acceso al puerto, hasta alcanzar la rotonda del enlace a Timijiraque, dejando dentro de la zona de servicio el mirador existente sobre la denominada playa del Varadero, playa que queda fuera del ámbito portuario.

A continuación, la delimitación de la zona de servicio bordea la rotonda del enlace de la vía a Timijiraque, dejándola fuera de la zona de servicio, y continúa hacia el puerto siguiendo el borde exterior lado tierra de la acera de la vía en un primer tramo, continúa por el borde exterior del arcén en un segundo tramo y, a continuación, sigue el borde exterior del lado tierra del murete de la vía hasta alcanzar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el punto de coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) (X: 213.777,81; Y: 3.076.671,71).

A partir de dicho punto, la delimitación de la zona de servicio coincide con el deslinde marítimo-terrestre hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), (X: 214.108,08; Y: 3.076.954,07), en la intersección del borde exterior lado tierra del muro que separa la explanada de uso portuario, de la antigua vía de acceso al puerto, que queda fuera de la zona de servicio.

Continúa la delimitación siguiendo el borde exterior lado tierra del citado muro hasta alcanzar la vía de servicio del puerto que bordea la explanada de aparcamiento existente.

Continúa la delimitación siguiendo el borde exterior lado tierra de la vía de servicio del puerto hasta alcanzar el espacio que ocupa la estación transformadora existente, bordeándolo de forma que queda dentro de la zona de servicio.

El límite portuario continúa bordeando el pie del talud existente hasta alcanzar el muro que cierra el patio existente en la trasera del edificio de servicio a la estación marítima.

Finalmente, la línea de servicio sigue el citado muro y se prolonga hacia el mar, hasta alcanzar la costa en el punto de coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), (X: 214.253,24; Y: 3.076.879,23).

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de La Estaca, es la que queda delimitada por el dique-muelle de abrigo, la línea recta imaginaria que une el morro de este dique con la punta del Bajío y la línea sensiblemente paralela a la costa siguiendo la batimétrica -5,0 m, hasta alcanzar el pie del talud del dique de protección de la dársena de embarcaciones menores.

La zona II, o exterior, de las aguas del Puerto de La Estaca, es la zona de aguas que no es de Zona I y que está comprendida entre la costa, el meridiano de punta Caleta y el paralelo de Tijirmaque, con exclusión de las aguas de la franja de 200 m de anchura desde la costa. Dicha franja de 200 m queda limitada, al sur de las instalaciones portuarias, por una línea recta que parte desde la punta del Bajío en dirección sur y, al norte de las instalaciones portuarias, por una línea recta que parte desde la costa en el punto de coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), (X: 214.429,97; Y: 3.076.869,89), en dirección sureste.

Cuarto. Afectaciones y desafectaciones de la zona de servicio.

Se afectan al dominio público portuario y se incorporan a la zona de servicio del puerto de La Estaca, dos parcelas que forman parte de la vía de acceso al puerto y que fueron adquiridas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el año 2001 para la ejecución de dicha obra.

El conjunto de las parcelas que se afectan se encuentras definidas gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), en el Plano n.º 4. «Afectaciones y desafectaciones».

Por no resultar necesarios para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, las siguientes dos parcelas:

Superficie de terreno, con una extensión aproximada de 2.349 m2, situada en el extremo norte de la zona de servicio, y separada físicamente de la misma por un tramo de la antigua vía de acceso al puerto. La parcela incluye el referido tramo de la antigua vía de acceso. Si bien su origen es la zona marítimo-terrestre, no mantiene las características naturales de un bien de dominio público marítimo-terrestre.

Superficie de terreno, con una extensión aproximada de 19 m2, correspondiente a una pequeña parcela que, formando parte del dominio público marítimo-terrestre deslindado, queda fuera de la nueva vía de acceso.

Estas parcelas se encuentran detalladas en el documento, tanto gráficamente, como por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28),. Ambas han perdido las características naturales de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

En la Zona I de aguas del puerto de La Estaca, se desafecta del dominio público portuario y se excluye de la zona de servicio portuaria la franja de agua sensiblemente paralela a la línea de costa y de ancho hasta la batimétrica-5 m, hasta alcanzar el pie del talud del dique de protección de la dársena de embarcaciones menores.

En la Zona II de aguas del puerto de La Estaca, se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio portuaria, los siguientes espacios:

Al sur de las instalaciones portuarias, una franja de 200 m de anchura medida desde la costa, situada entre la punta del Bajío y la punta de Timijiraque.

Al norte de las instalaciones portuarias, una franja de 200 m de anchura situada entre el punto de coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28), (X: 214.429,97; Y: 3.076.869,89) y la punta de La Caleta.

Estos espacios conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Quinto. Asignación de usos.

La zona de servicio terrestre del puerto se estructura en cuatro áreas, representadas en el plano n.º 5 del documento, a las que se les asigna, debidamente justificados, los correspondientes usos, y que a continuación se exponen:

Área de Uso Comercial Portuario. Con una superficie de 24.994 m2, el área destinada a uso portuario comercial alberga las áreas correspondientes a las dos alineaciones del dique de abrigo, el contradique de la dársena de embarcaciones menores, las explanadas de preembarque y áreas de embarque, la zona ocupada por la estación marítima y las superficies anexas situadas en el arranque del dique de abrigo.

Área de Uso Portuario Complementario. con una superficie de 18.348 m2, alberga los terrenos ocupados por la vía de acceso al puerto y las dos explanadas localizadas en el extremo norte de la zona de servicio; la primera de ellas frente a la dársena de embarcaciones menores, y la otra hacia tierra, coincidiendo su linde exterior con el antiguo acceso al puerto por el norte.

Área de Uso Portuario Náutico-Deportivo. Con una superficie de 11.807 m2, se corresponde con los espacios ocupados por la dársena de embarcaciones menores del puerto.

Zona de reserva. Se establece una zona de reserva de 5.681 m2 de superficie, constituida por la franja de terreno de dominio público localizada frente a la dársena de embarcaciones menores, colindante con la vía de acceso al puerto, en el lado tierra. Asimismo, se considera zona de reserva el talud existente en el arranque del dique de abrigo del puerto.

Espacios Necesarios para que los órganos de las Administraciones Públicas puedan ejercer sus competencias: Atendiendo al artículo 96.3, párrafo segundo, de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el Anejo n.º 5 se recogen los espacios donde se ubican las dependencias de Capitanía Marítima y Guardia Civil, en virtud de los convenios suscritos.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid