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Documento BOE-A-2015-13784

Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119164 a 119169 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-13784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/12/04/1086

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, surge de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España en esta materia –cuyo objeto principal consiste en impedir que dichas instalaciones o materiales puedan ser objeto de sabotaje, robo o desvío para su uso indebido–, así como de la conveniencia de aprovechar la experiencia adquirida en la aplicación del Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares.

Entre los referidos compromisos internaciones se encuentran la Enmienda a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, aprobada en julio del 2005; la ratificación en enero del 2007 del Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear; la Resolución 1540 de 2004, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativa a la no proliferación de armas de destrucción masiva; la Iniciativa Global para Combatir el Terrorismo Nuclear, puesta en marcha tras la Cumbre del G-8 celebrada en junio de 2006; o el Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y la seguridad física de las fuentes radiactivas, aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en septiembre de 2003.

El referido Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, en el apartado 2 de su artículo 2, define la «Amenaza base de diseño» como «los atributos o características de posibles adversarios internos, adversarios externos o de ambos en colusión, que podrían intentar la retirada no autorizada de material nuclear o de fuentes radiactivas o actos de sabotaje, que se toman como base para diseñar y evaluar los sistemas de protección física de tales materiales, fuentes e instalaciones nucleares.»

Asimismo, este real decreto, en el apartado 1 de su artículo 8, establece que «El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración que se estime necesaria de las autoridades competentes, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación estatal de la amenaza, determinarán la amenaza que deberá tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las instalaciones y materiales nucleares y de las fuentes radiactivas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto y la notificarán a los interesados de acuerdo con las previsiones del apartado 2.»

Para dar cumplimiento a este mandato, en el seno del Ministerio de Interior se estableció un grupo de trabajo interministerial, que aprobó la definición de la denominada amenaza base de diseño para las centrales nucleares y para el Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC), a partir de la cual se concluyó la necesidad de modificar el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, para, entre otros supuestos, implementar un nuevo entorno de protección de dichas instalaciones, mediante el establecimiento de un sistema permanente de respuesta adecuado para neutralizar o mitigar los posibles daños que supondría la materialización de la amenaza.

En correspondencia con lo dispuesto en los artículos 11.1, párrafos a), c) y e), y 12.1, letra B), párrafo d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dicho sistema estará compuesto por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que constituirán unidades permanentes de respuesta.

Adicionalmente a lo anterior, el OIEA publicó en 2012 la revisión 5 del documento INFCIRC 225, «Recomendaciones de seguridad física nuclear sobre la protección física de los materiales y las instalaciones nucleares», en el que, entre otras cosas, se introducen recomendaciones en materia de ciberseguridad.

Al igual que en la mayoría de los ámbitos de actividad económica, las tecnologías de la información y las comunicaciones van teniendo un papel cada vez más importante en el sector de la industria nuclear, por lo que se hace necesaria la adopción de una serie de medidas de carácter integral, desde el punto de vista físico y lógico, tanto por parte de la Administración como por parte de los operadores de las instalaciones nucleares y radiactivas, para hacer frente a eventuales amenazas cibernéticas.

Con este fin, en 2013, en España se desarrolló la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, teniendo entre sus objetivos el impulsar la seguridad y resiliencia de los sistemas de información y telecomunicaciones usados por el sector empresarial en general y los operadores de infraestructuras críticas en particular.

Asimismo, y por lo que se refiere al ámbito de la protección de las infraestructuras críticas, la industria nuclear es un sector estratégico de la sociedad, por lo que, con el objeto de garantizar la seguridad integral de las instalaciones nucleares y radiactivas, es necesario establecer una homogeneización y compatibilidad entre los Planes de Protección Física exigidos por el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y los Planes de Protección Específicos previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

A todo lo anterior, transcurridos cuatro años desde la publicación del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, se unen la necesidad de proceder a su actualización, al objeto de tener en cuenta no sólo la legislación aprobada tras su entrada en vigor, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino también la experiencia adquirida en este tiempo en lo que respecta a la tramitación del documento Plan de Protección Física de las instalaciones nucleares, así como la exigencia de coordinar su aprobación con el Plan de Protección Específico previsto en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, y establecer el procedimiento para ello.

Por los motivos expuestos, se ha considerado necesario proceder a la revisión del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

Por otra parte, respecto a los antecedentes de este real decreto, también cabe hacer referencia a la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se crea la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, cuyos sujetos pasivos serán los titulares de las instalaciones obligadas a disponer de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil y cuya base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada central o instalación.

Este real decreto, que tiene su fundamento legal en el artículo 36 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que dispone que «las autoridades competentes y los titulares deberán adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para mantener las condiciones de seguridad física adecuadas en estas instalaciones» y en el artículo 94 del referido texto legal, que autoriza al Gobierno «para que establezca los reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo», se dicta de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear y tras haber consultado a los agentes económicos sectoriales y sociales interesados, así como a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, al que se añaden dos nuevas definiciones.

«21. “Unidad de Respuestaˮ: Unidad de la Guardia Civil ubicada permanentemente en el interior de las centrales nucleares y aquellas instalaciones nucleares que se determine por Ley conforme a la amenaza base de diseño, para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.

22. “Respuesta de entidad adecuadaˮ: reacción de oposición a un ataque o intrusión, para neutralizarlo o contenerlo mitigando sus efectos. Para la hipótesis planteada en la amenaza base de diseño, su alcance dependerá, entre otros factores, del número y configuración de las zonas vitales a proteger, de las características físicas del emplazamiento y del diseño de la propia instalación.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«1. Las actuaciones, comunicaciones, archivos, registros y documentos relativos al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de protección física de materiales e instalaciones nucleares, así como de las fuentes radiactivas que entren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, o cualquier otro tipo de información que comprometa la protección física de los materiales e instalaciones afectados, tendrán la consideración de información que afecta a la seguridad nacional a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. »

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la que sigue:

«b) La elaboración, puesta en práctica y mantenimiento de los planes de actuación exterior y respuesta, así como de los planes de información preventiva en materia de protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y, cuando se considere necesario, de las fuentes radiactivas.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando como sigue:

«1. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración que se estime necesaria de las autoridades competentes, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación estatal de la amenaza, determinarán la amenaza que deberá tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las centrales nucleares y de aquellas instalaciones nucleares y fuentes radiactivas que se considere necesario, teniendo en cuenta las consecuencias que pudieran derivarse de un acto malintencionado contra dichas instalaciones y fuentes, y la notificarán a los interesados de acuerdo con las previsiones del apartado 2.»

Cinco. El artículo 14.e) queda redactado del modo que sigue:

«e) Plan de protección física de la instalación, que deberá contener, como mínimo, una descripción de:

1.º Los diferentes factores sociales, económicos, medioambientales, meteorológicos, topográficos y de cualquier otro tipo que de cualquier modo condicionan, o pueden condicionar, en cualquier sentido, la protección física de los materiales nucleares y de la instalación.

2.º Las amenazas potenciales contra la instalación o el material.

3.º Los medios humanos, técnicos, informáticos y organizativos de los que dispone para hacer frente a las amenazas potenciales.

4.º Las actuaciones previstas ante situaciones especiales de operación o ante contingencias o emergencias relacionadas con la protección física.

5.º Los criterios utilizados para la autorización de acceso del personal a los materiales nucleares o a los sistemas, equipos y componentes vitales para la seguridad de la instalación.

Este Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5 y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.»

Seis. Se modifica el inciso final del párrafo d) del artículo 19.2, quedando su tenor como sigue:

«Este Plan es parte de la información a la que se refiere el artículo 5, y cualquier modificación del mismo deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.»

Siete. Se modifica el artículo 30, quedando redactado como sigue:

«Artículo 30. Medidas generales de protección física de las centrales nucleares y en las instalaciones nucleares que se determine por Ley.

Las centrales nucleares y, en su caso, las instalaciones nucleares que se determinen por Ley conforme a la amenaza base de diseño, deberán disponer de un sistema de protección física que garantice la existencia de:

a) Elementos de protección que disuadan a un posible adversario de materializar las amenazas contra la misma.

b) Todos los medios organizativos, humanos, informáticos, técnicos y materiales necesarios y compatibles con el normal desarrollo de la operación de la instalación, que contribuyan a hacer frente a la amenaza base de diseño y que aseguren la coordinación y colaboración con la Unidad de Respuesta.

c) Los efectivos, medios técnicos e informáticos o una combinación de ambos, que sirvan para detectar con prontitud cualquier intento de intrusión en áreas de seguridad de la misma, así como para evaluar las condiciones, circunstancias y capacidades con que dicho intento de intrusión se está produciendo y mantener, en su caso, un seguimiento continuo de su progresión en el interior de la instalación.

d) Barreras físicas y controles de acceso redundantes que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y que impidan dicha entrada a las áreas vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, durante el escenario correspondiente a su amenaza base de diseño.

e) Un servicio de seguridad privada con efectivos debidamente habilitados, entrenados, equipados y estructurados jerárquicamente, con capacidad suficiente y proporcionada para mantener un control de accesos eficaz y efectuar las comunicaciones establecidas en el Plan de Protección Física, hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, según lo indicado por la normativa de seguridad privada.

f) Los medios y procedimientos necesarios para garantizar que se puede comunicar e intercambiar información de forma adecuada para coordinar las actuaciones de respuesta.

g) Un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior, a través de la Unidad de Respuesta, previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.

h) Plan de contingencia, en el que se actuará en coordinación y bajo la dirección operacional de la Unidad de Respuesta, para responder a la retirada no autorizada o sabotaje de materiales en instalaciones nucleares. En tales supuestos, dicha Unidad asumirá la dirección de los recursos públicos y privados que conformen la primera respuesta frente a la agresión.

i) Medios de protección y sometimiento a criterios de confidencialidad de toda la información relacionada con la protección física de los materiales nucleares y de la instalación.

j) Indicadores que aseguren la implantación de una adecuada cultura de seguridad física en la instalación.

k) El establecimiento y aplicación de un programa de formación y entrenamiento específico y continuo del personal implicado en la protección física de la instalación, con la participación de la Unidad de Respuesta.

La información relativa a todos estos elementos es parte de la información a la que hace referencia el artículo 5.»

Ocho. Se modifica el título del artículo 31 y se introduce un nuevo párrafo d) en su apartado 1, con las redacciones siguientes:

«Artículo 31. Medidas generales de protección física en las instalaciones nucleares no incluidas en el artículo 30.»

«d) Mantener un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.»

Nueve. Se introduce una disposición adicional única, con la redacción siguiente:

«Disposición adicional única. Integración de Planes de Protección Física y Planes de Protección Específicos.

Las instalaciones nucleares y radiactivas que se consideren críticas, integrarán en el Plan de Protección Física, en los casos en que se establezca en la normativa reguladora de aplicación, el Plan de Protección Específico en materia de protección de infraestructuras críticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de protección de infraestructuras críticas, aprobado mediante Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo. En la tramitación y supervisión del documento resultante de dicha integración participarán de forma coordinada el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y los demás departamentos implicados.»

Disposición adicional única. Implantación de la Unidad de Respuesta.

En el plazo máximo de cuatro años, de conformidad con lo determinado en la amenaza base de diseño y las singularidades de cada supuesto, el Ministerio del Interior organizará el despliegue y la implantación de las Unidades de Respuesta, de acuerdo con la adecuación de la estructura orgánica, la dotación necesaria en las plantillas de personal y los medios, en la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Actualización de las referencias realizadas a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las referencias realizadas en los artículos 22.1 y 28.4 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas a la disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo que se refiere a los medios informáticos previstos en el artículo 30, apartados b) y c), y al Registro de personal de la instalación previsto en el artículo 31, apartado d), que deberán ser implantados en un periodo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 18/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2015
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de diciembre de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5, 6, 8, 14, 19, 30, 31, las referencias indicadas, y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15723).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 36 y 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1964-7544).
  • CITA Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Información
  • Instalaciones nucleares
  • Ministerio del Interior
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  • Secretos oficiales
  • Seguridad industrial

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