Por Orden 31/2013, de 26 de abril («Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» del 30), la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana convocó procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, por Resolución de 1 de septiembre de 2015, del Director General de Centros y Personal Docente («DOCV» del 28), declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el mismo a doña Lourdes Leal Esteve, que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no había sido evaluada con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, a doña Lourdes Leal Esteve, con número de registro personal 4475887135 A0590, documento nacional de identidad 44758871, y una puntuación total de 5,1500.
La Sra. Leal Esteve se considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2015.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 2 de diciembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.
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