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Documento BOE-A-2015-13843

Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Concierto entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119512 a 119517 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13843

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Concierto entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado concierto, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Concierto entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo estatal para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Gómez Ferreiro, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 292/2012, de 27 de enero.

Y de otra, D.ª María de los Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, cargo para el fue nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Concierto,

EXPONEN

Con fecha 16 de marzo de 1992, el entonces Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social suscribieron un Concierto de colaboración para establecer los servicios y convenir las contraprestaciones por la gestión recaudatoria en vía ejecutiva realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidas o por responsabilidad empresarial.

Desde entonces, muchos han sido los cambios acaecidos que han provocado la obsolescencia del citado Concierto, pero básicamente son dos los que requieren necesariamente la firma de un nuevo instrumento:

– Cambios normativos: desde 1992 se han producido numerosas y significativas reformas en el ordenamiento regulador del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social con incidencia directa sobre la gestión objeto del Concierto, cuya relación exhaustiva no procede en este momento (baste señalar a título de ejemplo que desde entonces se han aprobado dos nuevos Reglamentos Generales de Recaudación). Pero los que constituyen un punto de inflexión son las recientes modificaciones del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

La primera de ellas, realizada por la disposición final quinta del Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por reintegros de prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, una vez transcurrido el plazo fijado por la correspondiente entidad gestora, sin haberse producido el mismo.

Por su parte, la disposición final cuarta del Real Decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (corrección de errores de 17 de enero de 2015), modifica los citados artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, suprimiendo las referencias a la emisión de la certificación de descubierto como título ejecutivo que principia la vía de apremio y remitiendo, en su lugar, a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social reguladores del procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (o en el artículo 39 y siguientes para los casos en los que el deudor sea una entidad pública).

Consecuencia de las reformas anteriores, el marco para la gestión recaudatoria de las deudas objeto del Concierto cambia sustancialmente, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la declaración y exigencia de las mismas en periodo voluntario y a la Tesorería General de la Seguridad Social la recaudación en periodo ejecutivo, por atribución directa de la oportuna competencia.

– Cambios en la gestión de los procedimientos: obviamente, desde 1992, los procedimientos técnicos desarrollados por la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión de los recursos cuya recaudación le está encomendada, han evolucionado sustancialmente, de manera que todas las previsiones incluidas en el Concierto de 1992 resultan inaplicables no solo desde una perspectiva normativa sino también técnica, incluido todo el aspecto relativo al intercambio de información entre ambas entidades.

Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final séptima del Real Decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, se celebra el presente Concierto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Concierto tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta agraria, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.

La recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la TGSS como órgano directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.

Segunda. Remisión de la información por el SEPE.

Cuando el SEPE haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la Clausula Primera, sin que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, comunicará a la TGSS dicha circunstancia, a efecto de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

La citada comunicación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, bien por vía transaccional, mediante la ejecución por el SEPE de la transacción/es del Fichero General de Recaudación que al efecto ponga a su disposición la TGSS, bien mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN, Intercambio Institucional de Ficheros (IFI) de la Gerencia de informática de la Seguridad Social (en adelante GISS) o cualquier otro sistema que se acuerde por las partes. El sistema inicialmente utilizado podrá ser sustituido por el que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Concierto.

En el caso de que se optase por la remisión de Ficheros, deberán seguirse las indicaciones que siguen:

– La periodicidad del envío será mensual y únicamente se remitirá un fichero cada mes natural, a salvo de lo previsto a continuación para los casos de errores. La fecha tope de envío se determinará por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Concierto.

– Recibido el fichero en la GISS, esta acusará recepción del mismo procediendo a su tratamiento informático. Si en él se contuviesen registros erróneos o que no superasen las validaciones que se definan, no se devolverá al SEPE el fichero en su totalidad, sino exclusivamente los registros afectados con indicación del error o defecto detectado. Una vez subsanados los mismos, será posible remitir nuevamente los registros afectados para ser procesados en el mismo mes, siempre que no se haya sobrepasado la fecha que al efecto se determine.

– Los datos contenidos en el fichero deberán permitir la correcta identificación de la deuda y del sujeto responsable de su pago, con indicación del importe del principal adeudado y del plazo reglamentario de ingreso. La concreción de dichos datos se ajustará a los requerimientos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Concierto.

Tercera. Tratamiento de la información recibida en la TGSS.

En el caso de que el medio utilizado para la remisión de la información sobre la deuda a recaudar en vía ejecutiva, hubiera sido el de la transmisión del correspondiente fichero, una vez validado y, subsanados, en su caso, los errores detectados, la TGSS, a través de la GISS, procederá a generar automáticamente en el Fichero General de Recaudación los correspondientes registros de deuda a efectos de emitir las providencias de apremio o comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción.

Tanto en este caso como en el supuesto de que se hubiese optado porque fuese el propio SEPE el que diese de alta la deuda a través de la oportuna transacción, se establecerán las validaciones necesarias para garantizar la corrección de la emisión del título ejecutivo, entre otras, que el sujeto responsable figure identificado en el Fichero General de Afiliación. En caso contrario, deberá procederse con carácter previo al alta de dicho responsable en el citado Fichero, en el régimen que corresponda.

Una vez generada la providencia de apremio, se procederá a su emisión y notificación al sujeto responsable según el procedimiento establecido con carácter general para cualquier otro tipo de deuda cuya gestión recaudatoria en vía ejecutiva competa a la TGSS, aplicándose a partir de ese momento las previsiones contenidas al respecto en el título III del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, así como en el capitulo IX del título I del mismo texto respecto del procedimiento de deducción. En el caso de que se trate de un sujeto responsable incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, la notificación del título ejecutivo así como del resto de actuaciones correspondientes al procedimiento de apremio y deducción, se llevará a cabo a través del sistema de notificación electrónica, según lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional única de la citada orden así como en la resolución de 17 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Cuarta. Contabilización de ingresos y control de deuda.

La contabilización de los ingresos percibidos desde la emisión del título ejecutivo se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento general establecido aplicable a los ingresos correspondientes al presupuesto de entes ajenos. La información sobre los cobros correspondientes a deuda del SEPE se transmitirá a dicho organismo por medios electrónicos a través de la remisión de ficheros EDITRAN o mediante cualquier otro sistema que se acuerde al efecto y con el detalle que, igualmente se determine entre las partes.

Los citados ingresos se traspasarán mensualmente al SEPE mediante el documento de relación T-8-T, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Únicamente se traspasarán las cantidades correspondientes al principal abonado. Los importes relativos al recargo, intereses de demora y costas del procedimiento se imputan al presupuesto de la TGSS.

– Cualquier ingreso recibido directamente por el SEPE con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o comunicación de inicio de la deducción deberá traspasarse a la TGSS mediante la correspondiente transferencia a la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que gestione el expediente, a fin de que por la misma se aplique el ingreso, el cual se imputará según las reglas generales previstas en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Con independencia de lo anterior, y al objeto de facilitar al SEPE un adecuado control sobre el seguimiento de la deuda remitida a la TGSS para su recaudación ejecutiva, este Servicio Común proporcionará mensualmente al SEPE un fichero conteniendo el inventario de detalle sobre la situación de la mencionada deuda al último día de cada mes. En tal inventario figurarán identificados individualizadamente tanto los deudores responsables del pago como los títulos ejecutivos a ellos asignados especificando respecto de cada uno de ellos, entre otros datos, el concepto de reintegro que corresponde, su situación y el importe pendiente a la referida fecha.

Quinta. Actuaciones posteriores.

Teniendo en cuenta la regulación contenida en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, todas las actuaciones que hayan de seguirse respecto de la deuda, desde la generación del título ejecutivo hasta la finalización del procedimiento recaudatorio, deberán ser gestionadas por los órganos y unidades de la TGSS conforme a la distribución de competencias que exista en cada momento.

De acuerdo con lo anterior, se señala lo siguiente:

– Las solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos presentadas por los interesados con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento de deducción, relacionados con la exacción de la deuda apremiada, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la TGSS, por el importe total de lo indebidamente ingresado, sin perjuicio del correspondiente cargo al SEPE en el T-8-T por la cantidad objeto de la devolución que le hubiera sido traspasada previamente.

– Las solicitudes de aplazamiento presentadas por los interesados con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento de deducción, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la TGSS de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

– Respecto de las impugnaciones formuladas frente a los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, igualmente corresponderá a los órganos competentes de la TGSS dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de que pueda solicitarse informe previo al SEPE cuando se considere oportuno en razón de las alegaciones efectuadas por el interesado.

– Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente de cobro, el SEPE reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE efectuará a favor de la TGSS el correspondiente pago en formalización por el importe compensado, a fin de que pueda llevarse a cabo la correcta contabilización de la deuda y del cobro. Por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Clausula Sexta se determinará el procedimiento para llevar a cabo el citado pago en formalización, que, en cualquier caso, deberá efectuarse tan pronto se haya descontado o compensado el principal pendiente con el importe de la prestación reconocida, a fin de evitar actuaciones ejecutivas que puedan ser improcedentes frente al interesado.

En los supuestos en los que la TGSS precise solicitar informe al SEPE para la resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, aplazamiento, impugnación o revisión de oficio, dicho informe deberá ser evacuado en un plazo de 10 días desde la recepción de la correspondiente petición. Tanto esta como la contestación se podrán adelantar por correo electrónico u otros medios telemáticos, según se pacte por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin perjuicio de su ulterior remisión por los cauces ordinarios.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de determinar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Concierto, así como para llevar a cabo su seguimiento, se crea una Comisión Mixta compuesta por tres representantes de la TGSS y otros tres del SEPE.

La presidencia de la Comisión será rotatoria y por un año de duración correspondiendo a la TGSS durante el primer año.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, adoptándose los acuerdos por consenso. A las reuniones de la Comisión podrán asistir cualesquiera otros funcionarios que las partes estimen conveniente en función del orden del día establecido al efecto.

La Comisión resolverá las incidencias, controversias y cualesquiera otras cuestiones que surjan en la aplicación del presente Concierto. y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de todo lo no expresamente previsto en la presente Clausula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Gestión de la deuda pendiente de cobro.

Por la GISS se procederá a integrar en el Fichero General de Recaudación la deuda que se encuentre pendiente de cobro, continuándose, respecto de la misma, con el procedimiento ejecutivo a partir del trámite que corresponda, aplicándose desde el momento de la integración las previsiones contenidas en el presente Concierto.

Octava. Vigencia.

El presente Concierto tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma, siendo causa de resolución del mismo el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas así como la denuncia expresa comunicada con una antelación mínima de un mes.

Sin perjuicio de lo anterior, de mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse o actualizarse el contenido del Concierto, suscribiéndose al efecto la oportuna Adenda al mismo.

Novena. Naturaleza administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Concierto tiene naturaleza administrativa, por lo que resultará competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de los litigios a que su ejecución pudiera dar lugar.

Décima. Financiación.

La financiación de los gastos en los que se incurra en la ejecución del presente Concierto se hará por parte de cada Órgano suscribiente a cargo de su propio presupuesto.

Undécima. Derogación.

Este Concierto deja sin efecto el Concierto de colaboración para establecer los servicios y convenir las contraprestaciones por la gestión recaudatoria en vía ejecutiva realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidas o por responsabilidad empresarial, suscrito el 16 de marzo de 1992 entre el entonces Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fechas arriba indicados.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zataraín del Valle.

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