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Documento BOE-A-2015-13911

Orden ESS/2760/2015, de 18 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 120257 a 120269 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/ess2760

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, establece que la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en este programa, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas.

Asimismo, añade que sin perjuicio de los recursos propios adicionales que cada comunidad autónoma decida destinar a su ejecución, éstas utilizarán las cantidades procedentes del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que les sean asignadas como consecuencia de los criterios aprobados en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 2015, en los términos dispuestos en las normas o convenios que fijen, entre otras cuestiones las condiciones de gestión de estos fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 para financiar la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

En dichos criterios se recogía que el 40 % de los fondos destinados a la financiación del programa de Activación para el empleo se asignarían en función del número de potenciales beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo que se estimó que cada comunidad autónoma atendería en base a la información que se tuvo en cuenta para elaborar la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, y el 60% restante se asignarían entre las comunidades autónomas en función de la inserción de los beneficiarios del citado Programa, en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio de 2015.

Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015 y la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo, se formalizó la distribución del citado 40%.

Una vez analizada la inserción de los beneficiarios del citado Programa, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 3 de noviembre de 2015, se ha informado de la distribución del 60% resultante de aplicar este criterio a las distintas comunidades autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, anteriormente citado. Asimismo, en dicha Conferencia Sectorial, se procede a regularizar la asignación de los fondos aprobada en el Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2015 a la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez analizada la incidencia puesta de manifiesto por dicha Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de diciembre de 2015, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas. A dichos fondos, que tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se les aplica lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por disposición expresa de su artículo 3.4.a).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2015, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones para la ejecución de las competencias establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, así como regularizar la asignación recogida en la Orden ESS/2570/2015, de 30 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, en los términos recogidos en el anexo I de esta orden, en el que aparecen también, las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2015, y no más tarde del 31 de marzo de 2016, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos de dicho organismo en 2015.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la información necesaria para que el Servicio Público de Empleo Estatal lleve a cabo el seguimiento tanto de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo en cada comunidad autónoma, como del número de beneficiarios de dicho Programa.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. Las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y II.3 de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2016 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo, los anexos II.1, II.2 y II.3.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los fondos asignados en 2015 deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.

6. La cantidad de 1.830.659 euros que se recoge en el anexo I de esta orden para la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá a efectos de su justificación por lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ESS/2570/2015, de 30 de noviembre, debiendo por tanto incluirse en los anexos justificativos recogidos en la misma.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo financiados con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas actividades y, en todo caso, en las acciones de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo III.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

2. La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

3. A los efectos de esta orden, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la cada comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

4. Los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Artículo 5. Redistribución y transferencia de fondos asignados.

1. Las comunidades autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión las cantidades inicialmente asignadas entre las dos aplicaciones presupuestarias recogidas en el anexo I.

2. Además, las comunidades autónomas podrán redistribuir las cantidades asignadas, para la realización de otros programas y servicios financiados con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando acrediten que con las cantidades recogidas en la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo, añadiendo en su caso, parte de las cifras incluidas en el anexo I de la presente orden, se cubren las necesidades de atención de los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.

Artículo 6. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en ejecución del Programa de Activación para el Empleo financiadas con fondos de la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas resultantes de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

– Las cantidades objeto de reintegro se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas activas de empleo.

– Las cantidades objeto de reintegro antes mencionadas no deriven de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde el concepto 452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2015.

Así, en 2016, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2015, respecto de las cantidades asignadas en la presente orden.

A los efectos de esta orden se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. A los efectos de considerar cuándo una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en la ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1, II.2 y II.3 a los efectos correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las competencias del Programa de activación para el empleo o para la ejecución de otras subvenciones del ámbito laboral, así como para regularizar la distribución aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2015 a la Comunidad Autónoma de Canarias

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 13 de abril de 2015, fijó, de conformidad con lo establecido en el artículos 9 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para la ejecución que, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, corresponde a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo.

El importe a distribuir era de 128.888.519 euros que se recogen en las aplicaciones 19.101.241A.454.00 y 19.101.241A.454.10 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2015 de acuerdo al siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Cantidad

19.101.241A.454.00 (Orientación profesional - EJE 1)

108.888.519,00

19.101.241A.454.10 (Agencias de colocación - EJE 1)

20.000.000,00

Total

128.888.519,00

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015 aprobó los criterios fijados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015 para la distribución de los 128.888.519,00 euros anteriormente mencionados. Con base en el mismo y en la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, el SEPE aprobó las resoluciones que formalizaron la distribución de 51.555.407,60 euros, correspondientes al 40 % de la citada cantidad.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 3 de noviembre de 2015 se informó a las comunidades autónomas del resultado de aplicar los criterios fijados el 13 de abril a los 77.333.111,40 euros restantes, de acuerdo al siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Cantidad

19.101.241A.454.00 (Orientación profesional - EJE 1)

65.334.510,66

19.101.241A.454.10 (Agencias de colocación - EJE 1)

11.998.600,74

Total

77.333.111,40

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2015 de los 77.333.111,40 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica:

Programa de activación para el empleo

Aplicación presupuestaria

Totales (en euros)

19.101.241 A.454.00

Orientación profesional (EJE 1)

19.101.241 A.454.10

Agencias de colocación (EJE 1)

Andalucía

20.155.643,97

3.701.558,68

23.857.202,65

Aragón

1.445.026,71

265.377,34

1.710.404,05

Asturias

515.046,72

94.587,68

609.634,40

Illes Balears

546.191,00

100.307,28

646.498,28

Canarias

5.560.573,95

1.021.192,41

6.581.766,36

Cantabria

351.011,37

64.462,80

415.474,17

Castilla-La Mancha

5.422.709,19

995.873,73

6.418.582,92

Castilla y León

2.666.959,46

489.783,74

3.156.743,20

Cataluña

6.165.565,99

1.132.298,45

7.297.864,44

Comunidad Valenciana

8.321.113,40

1.528.162,01

9.849.275,41

Extremadura

2.767.072,90

508.169,46

3.275.242,36

Galicia

3.190.246,57

585.884,78

3.776.131,35

Madrid

4.126.760,02

757.874,29

4.884.634,31

Murcia

3.575.742,53

656.680,62

4.232.423,15

Navarra

267.341,93

49.097,00

316.438,93

La Rioja

257.504,95

47.290,47

304.795,42

Total

65.334.510,66

11.998.600,74

77.333.111,40

Asimismo, teniendo en cuenta lo mencionado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015, se procede a aumentar en 1.830.659 euros, la asignación inicial realizada en base a los criterios fijados en dicha Conferencia Sectorial a la Comunidad Autónoma de Canarias. Este incremento, atendiendo a la causas que lo origina, se asigna a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.454.06 «Subvención de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento».

ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2015

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

6236.png

6329.png

ANEXO II.2
Estado justificativo de las subvenciones correspondientes a la ejecución del Programa de Activación para el Empleo año 2015

6416.png

6544.png

ANEXO III
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en la realización de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo financiados con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal:

5711.png

2. Composición vertical:

5826.png

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular “x”, que corresponde a la altura del Escudo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Subvenciones

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