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Documento BOE-A-2015-13939

Acuerdo de 10 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 121011 a 121022 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-13939

TEXTO ORIGINAL

Al encontrarse vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo de jefe de unidad dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades de la Gerencia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En virtud con lo anteriormente expuesto, el concurso se regirá por las siguientes

Normas

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial o que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios/as que se encuentren en la situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.

6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2,5 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior en dos puntos al del puesto convocado: 2 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto convocado: 1 punto.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

A los funcionarios del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia se les asignará por este apartado dos puntos.

1.2 Valoración de méritos adecuados al puesto.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada se adjudicarán hasta un máximo de 5,5 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:

– la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar

– el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas convocadas según los méritos que se especifican en el anexo A, y

– el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el anexo A, impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describen en el anexo A, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente graduación:

– Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.

– Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se incrementarán en un cincuenta por ciento.

Si han transcurrido más de 10 años desde la realización del curso, la puntuación se reducirá a la mitad.

1.4 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 1 punto.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 0,5 puntos.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 9 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).

2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas. Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo A (16 puntos).

2.2 Titulación. Las titulaciones académicas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo.

2.3 Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto, siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán según el siguiente detalle:

– Título de Doctor: 0,5 puntos.

– Título Superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.

– Titulo Medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.

– Master Universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

2.4 Memoria. Los concursantes presentarán obligatoriamente, junto con su instancia para participar en el presente concurso, una breve memoria en la que, en relación con las funciones del Consejo General del Poder Judicial, se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y cometidos que a su juicio sean propios del contenido del puesto al que se concursa. Esta memoria se valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo de 2,50 puntos atendiendo a su claridad expositiva, corrección sintáctica, estructuración y presentación visual.

A las instancias se acompañará obligatoriamente un curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.

Tanto la memoria como el currículum no podrán sobrepasar cada uno de ellos las 1.600 palabras.

La puntuación máxima correspondiente a esta segunda fase es de 19 puntos, siendo la mínima exigida de 12 puntos.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la presente convocatoria (anexos II y III) y cualquier otra certificación o documentación complementaria que el o la interesado/a estime oportuna deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

4. Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:

– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de personal, en el caso de los/as funcionarios/as destinado/as en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios/as destinados/as en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.

– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de los/as funcionarios/as destinados/as en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

– Gerente o cargo similar en el caso de los/as funcionarios/as destinados en órganos constitucionales.

– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as destinados/as en Comunidades Autónomas.

– Secretario/a de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de corporaciones locales.

– Subdirector/a General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados/as en órganos centrales.

– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia de las Consejerías de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a ella transferidos/as.

– Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

5. Los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por Subdirectores/as Generales, Directores/as Provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes mediante copia de los diplomas o títulos correspondientes.

En el caso del personal de la administración de justicia únicamente tendrán validez las certificaciones que vengan firmadas por Letrados de la Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes.

Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, pudiendo presentar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán ser acreditados necesariamente de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

6. Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los/as interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y Discapacidad.

7. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a una Comisión de Valoración que valorará los méritos de los aspirantes.

La Comisión calificará en primer lugar los méritos generales de los/as aspirantes y sólo valorará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida en la primera fase. La valoración de los méritos específicos, tendrá carácter provisional.

Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la Comisión de Valoración convocará a una entrevista personal y a una prueba a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida.

La convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se realizará a la dirección de correo electrónico que los participantes indiquen en su solicitud de participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es

Realizadas la entrevista y la prueba la puntuación de los méritos específicos se elevará a definitiva con las correcciones que resulten pertinentes conforme a la comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.

2. La Comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

– Doña María Talegón Betegón, jefa de la unidad de asuntos generales de la Gerencia.

– Doña Rosa Gámez Alderete, jefa de unidad del Servicio Central de Secretaría General.

– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Secretario: Don José Manuel Barrero Maján, jefe de la unidad de contratación y asuntos generales de la Gerencia.

Actuarán en su caso como suplentes:

Presidente: Don Javier Aguayo Mejía, jefe del servicio de Personal y Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

– Don Juan Carlos Benito López, jefe de la unidad de gestión presupuestaria y contabilidad de la Gerencia.

– Lourdes Cortigueira Gil, jefa de unidad en el Servicio Central de Secretaría General.

– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Secretario: Don José Luis Talavera Ramírez de Arellano, jefe de la unidad de administración de personal de la Gerencia.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Quinta. Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base segunda.

2. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo al órgano que deba resolver una relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el o la funcionario/a al o a la que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso total o parcialmente desierto.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario/a radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

4. El/la concursante al o a la que se adjudique el puesto convocado quedará adscrito/a al Consejo General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará sometido/a al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.

5. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Sexta. Recursos.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO A

Denominación del puesto: Jefe/a de unidad.

Nivel de Complemento de Destino: 26.

Órgano Técnico: Servicio Central de Secretaría General. Gerencia.

Adscripción: Funcionarios/as pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» al que hace referencia el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Localización: Madrid.

Complemento específico: 18.900,14 € año.

Número de puestos: 1.

Descripción del puesto:

– Actuar como gestor/gestora del contrato suscrito por el Consejo para la prestación de los servicios de mantenimiento y limpieza de su sede central, velando especialmente por el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y los equipos.

– Colaborar en la tramitación de cuantos expedientes de contratación de servicios y de suministros estén relacionados con el mantenimiento y la conservación del edificio.

– Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad y efectuar el seguimiento documentado del mismo.

– Mantener el archivo actualizado y la digitalización de la documentación generada por la gestión, en particular de la documentación relativa a mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e instalaciones.

– Atender las demandas institucionales en materia de apoyo audiovisual y de celebración de actos corporativos.

Cursos de formación:

– Mantenimiento y conservación de edificios.

– Mantenimiento de equipos e instalaciones.

– Contratación de bienes y servicios.

– Elaboración y ejecución de presupuestos.

– Mantenimiento asistido por ordenador (en particular, PRISMA).

Méritos específicos:

– Experiencia reciente en mantenimiento y conservación de edificios administrativos: 4 puntos.

– Experiencia reciente en mantenimiento técnico-legal, preventivo y correctivo de equipos e instalaciones: 4 puntos.

– Experiencia reciente en tramitación de expedientes de contratación administrativa y centralizada: 3 puntos.

– Experiencia reciente en elaboración y ejecución de presupuestos: 3 puntos.

– Experiencia en manejo de programas de gestión de mantenimiento asistida por ordenador: 2 puntos.

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