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Documento BOE-A-2015-13959

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan ayudas sin contraprestación a las asociaciones y federaciones de exportadores o entidades similares que tengan reconocida la condición de entidad colaboradora de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 121185 a 121191 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13959

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), señala en su artículo 3 que ICEX (cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril establece que la actividad de ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeta al derecho privado. Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La normativa interna por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, regula la convocatoria de ayudas dinerarias sin contraprestación al igual que el régimen de colaboración entre ICEX y sus entidades colaboradoras. De igual forma, remite a un procedimiento en el que se ha de regular el reconocimiento de estas entidades aprobado, con fecha 6 de febrero de 2013, regulando los requisitos para el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores o entidades similares como tales.

Esta normativa establece que con dichas entidades colaboradoras se ha de firmar un convenio en el que se comprometan a respetar en sus actuaciones de colaboración los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se regule la relación de colaboración.

Por otro lado, tanto en el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la normativa interna de ayudas de ICEX se exige que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, la convocatoria se publique en el «Boletín Oficial del Estado» cuando su cuantía supere la cantidad de 300.000 euros, como ocurre en este caso.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia simple y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el Acuerdo del Consejo de Administración del 9 de septiembre de 2013 publicado a través de la Resolución de su Presidente con fecha 20 de septiembre de 2013, resuelvo:

Primero.

Convocar la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones y Federaciones de exportadores o entidades similares que tengan reconocida la condición de Entidad Colaboradora de ICEX para actividades cuya realización sea del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicar esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal www.icex.es

Tercero.

La convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 15 de diciembre 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES O ENTIDADES SIMILARES QUE TENGAN RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA DE ICEX PARA ACTIVIDADES CUYA REALIZACIÓN ESTÉ PREVISTA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Primera. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación a las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. Para aquellas actividades de tracto sucesivo deberá acreditarse que la contratación de los elementos esenciales para el desarrollo de la misma se ha producido antes de dicha fecha.

Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:

1. Soportes de difusión y promoción: consiste en la elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluye gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, demás material informativo impreso o audiovisual o similar. Todo debe estar destinado a la internacionalización, editarse bajo la marca y nombre de la Entidad Colaboradora y estar vinculado a la ejecución de actividades concretas. No se incluirán costes internos.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Diseño del material.

b) Creación del material.

c) Impresión del material.

2. Compra de documentación externa ya elaborada: Estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial realizados por consultores externos o empresas especializadas y Oficinas Económicas y Comerciales, bases de datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del soporte, que se adquieran a terceros.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de la documentación.

3. Misiones Inversas: Viajes organizados a España con el fin de que periodistas, compradores, prescriptores de opinión o autoridades extranjeras conozcan las características de la oferta española mediante visitas a las zonas de producción, instalaciones, centros de producción de empresas y a ferias monográficas nacionales, de carácter internacional.

Los participantes serán propuestos por la Entidad Colaboradora, correspondiendo al departamento sectorial de ICEX, la selección definitiva, previo informe de la Oficina Económica y Comercial correspondiente.

Todas las misiones inversas se gestionarán en términos de cofinanciación.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Desplazamientos.

b) Alojamiento.

c) Traslados internos.

4. Stands Informativos Sectoriales: Stands organizados por la Entidad Colaboradora en ferias donde no se asiste con participación agrupada o no haya pabellón oficial.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Alquiler y decoración del espacio.

b) Elaboración de material promocional para esa actividad en concreto o adaptación del ya existente para adecuarlo a ese mercado.

c) Coste de la inserción publicitaria en medios del país o en catálogo de la feria.

5. Jornadas Técnicas: Gastos inherentes a la organización y desarrollo de Jornadas Técnicas como son el alquiler de salas y de equipos audiovisuales, la decoración, el material promocional y servicios profesionales, el desplazamiento y alojamiento de invitados extranjeros en jornadas técnicas inversas, y cualquier gasto que ICEX considere justificado para el desarrollo de la jornada técnica.

6. Otras actividades de internacionalización: Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite. En particular cabe destacar los seminarios, jornadas, congresos y convenciones.

7. Bolsas de Viaje: Viajes necesarios para la asistencia de los representantes de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como misiones estudio, ferias de participación agrupada, exposiciones, misiones directas o jornadas técnicas.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Desplazamientos.

b) Alojamiento.

c) Traslados internos.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la Entidad Colaboradora ni gastos facturados a través de una empresa vinculada a ella.

Segunda. Información Fondos FEDER.

Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las entidades colaboradoras participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Asimismo, si esa entidad colaboradora resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las entidades colaboradoras beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder

Tercera. Finalidad.

La ayuda destinada a estas entidades colaboradoras persigue que puedan ejercer de manera eficaz la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de la defensa de los intereses comerciales de las empresas del sector, la organización de actividades en el ámbito internacional, la canalización de la información comercial así como de facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados exteriores.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.800.000 euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas.

El importe máximo de cada una de las ayudas concedidas será el siguiente:

Conceptos susceptibles de ayuda

Importe máximo de la ayuda

Euros

Soportes de difusión y promoción

45.000

Adquisición de bases de datos, estudios de mercado, etc.

15.000

Stands informativos sectoriales

15.000

Jornadas técnicas

25.000

Otras actividades de internacionalización

50.000

Misiones inversas

70.000

La Entidad Colaboradora podrá solicitar la ayuda por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.

Respecto a las Bolsas de viaje, la ayuda máxima del 100% del importe indicado en la tabla de bolsas de viaje 2016 que aparece a continuación, pudiendo, excepcionalmente, aplicarse una reducción del 50 % si el inicio o fin del viaje no se produce desde o a España:

Bolsas de Viaje 2016

País

Importe de la bolsa en euros

Albania

490

Angola

1.380

Arabia Saudita

980

Argelia

320

Argentina

1.330

Armenia

820

Australia

1.550

Azerbaiyán

980

Bangladesh

1.220

Bielorrusia

590

Bolivia

1.280

Bosnia-Herzegovina

430

Botswana

1.360

Brasil

1.250

Brunei

1.550

Camerún

850

Canada (Costa Este)

900

Canada (Costa Oeste)

1.140

Chad

900

Chile

1.440

China

950

Colombia

1.060

Congo

1.380

Corea del Sur

980

Costa de Marfil

1.060

Costa Rica

1.060

Croacia

490

Cuba

780

Ecuador

1.060

EE.UU. (Centro)

910

EE.UU. (Costa Este)

750

EE.UU. (Costa Oeste)

1.170

Egipto

660

El Salvador

1.060

Emiratos Árabes

810

Etiopía

890

Filipinas

1.260

Gabón

1.060

Georgia

860

Ghana

1.060

Guatemala

1.060

Guinea Bissau

780

Guinea Conakry

820

Guinea Ecuatorial

900

Honduras

1.060

India

1.250

Indonesia

750

Irán

1.060

Iraq

1.100

Islandia

740

Israel

660

Jamaica

1.000

Japón

1.660

Jordania

900

Kazajstán

990

Kenia

980

Kirguizistán

1.110

Kuwait

1.040

Líbano

740

Liberia

820

Libia

660

Madagascar

1.470

Malasia

1.000

Malawi

1.330

Malí

1.040

Mauritania

660

Marruecos

300

México

910

Moldavia

660

Mongolia

1.390

Namibia

1.350

Nepal

1.360

Nicaragua

1.060

Nigeria

660

Nueva Zelanda

1.630

Omán

980

Pakistán

1.080

Panamá

1.060

Paraguay

1.300

Perú

1.300

Puerto Rico

820

Qatar

890

Rep. Centroafricana

950

Rep. Democrática Congo

1.180

Rep. Dominicana

740

Rusia

830

Senegal

740

Serbia-Montenegro

490

Singapur

1.350

Siria

740

Somalia

980

Sri Lanka

1.150

Sudáfrica

1.010

Tailandia

1.180

Taiwán

1.250

Túnez

350

Turkmenistán

1.140

Turquía

620

Ucrania

480

Uruguay

1.380

Uzbekistán

960

Venezuela

1.060

Vietnam

1.630

Yemen

900

Zambia

1.380

Zimbabwe

1.370

Quinta. Plazos y procedimiento de solicitud de la ayuda.

Las entidades colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en la página web hasta el 1 de diciembre de 2016.

La solicitud se realizará de conformidad con el modelo «Solicitud de ayudas 2016 a Entidades Colaboradoras de ICEX» que constituye el Anexo I de esta convocatoria. Esta solicitud se encuentra disponible en la página web de ICEX www.icex.es accediendo a través del epígrafe «Todos Nuestros Servicios», apartado «Ayudas-Convocatorias Entidades Colaboradoras».

La presentación de las solicitudes deberá realizarse directamente de manera telemática a través del portal ICEX.

Sexta. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Las solicitudes han de contar con los siguientes requisitos:

1. La solicitante debe estar reconocida como entidad colaboradora.

2. La entidad colaboradora ha de tener suscrito convenio con ICEX.

3. Las actividades para las que se solicita la ayuda deben estar incluidas dentro del plan sectorial de 2016 con la entidad colaboradora o sin estar incluidas en dicho plan sectorial no hayan tenido apoyo del ICEX durante más de cinco ocasiones consecutivas en el mismo mercado.

4. La entidad colaboradora debe encontrarse al corriente de pagos a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y al ICEX y no haber sido sancionada con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Séptima. Criterios de selección.

Esta convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia simple, concediéndose las ayudas con arreglo al momento de presentación de las solicitudes por las Entidades Colaboradoras.

Este criterio de selección se basa en que el beneficiario de la ayuda es una asociación, federación de exportadores o entidad similar que una vez acreditados todos los requisitos necesarios ha sido declarada como entidad colaboradora de ICEX.

Octava. Concesión de la ayuda.

El órgano competente para la concesión de las ayudas a las entidades colaboradoras es el consejero delegado en virtud de la delegación de competencias del Consejo de Administración acordada por Resolución del 9 de septiembre de 2013, previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones.

La resolución de concesión de la ayuda deberá ser publicada en el portal de ICEX, www.icex.es y notificada a la entidad colaboradora beneficiaria indicando los conceptos e importes así como el procedimiento de justificación.

Novena. Justificación.

La justificación se deberá realizar de conformidad con lo señalado en el «procedimiento para justificar las ayudas ICEX 2016» disponible en www.icex.es dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad objeto de apoyo.

Se deberán acreditar los gastos efectivamente realizados a través de las facturas correspondientes.

Asimismo, ICEX podrá requerir otra documentación o información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para comprobar la correcta ejecución de la actividad.

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