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Documento BOE-A-2015-14002

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121366 a 121371 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-14002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 8, 11, 12, 15, 22, 38, 40, 41 y la supresión de las disposiciones transitorias, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 8. Organización territorial, integración de las Federaciones Autonómicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos son miembros de la FEDH las Federaciones Autonómicas firmantes del Acta Fundacional.

Para continuar como miembros de la FEDH las Federaciones Autonómicas fundadoras deberán contar con al menos un club que practique cualquiera de las especialidades deportivas del artículo 2 de los presentes Estatutos en el plazo máximo de un año desde su fundación.

Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDH son miembros natos de la Asamblea General de la FEDH. En caso de estar vacante el puesto de Presidente de una Federación Autonómica, asumirá su representación en la FEDH la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.

Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para su integración en la FEDH, de acuerdo con la normativa autonómica respectiva.

La integración de las Federaciones Autonómicas en la FEDH implicará el reconocimiento de la representación que le confiere el Artículo 32.2 y 3 de la Ley del Deporte.

La participación de equipos o deportistas en pruebas internacionales se formalizará siempre a través de la FEDH que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus representantes en la Comisión Delegada, someter a la FEDH cualesquiera propuestas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

La FEDH admitirá en su seno cualquier Federación Autonómica con personalidad jurídica, siempre que cumpla los requisitos y tenga reconocidas las especialidades del artículo 2 de los presentes Estatutos y cuenten al menos un club que practique cualquiera de ellas. Su Presidente formará parte, automáticamente, de la Asamblea General.

Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos autonómicos, las decisiones y acuerdos de la FEDH en el ejercicio de sus competencias.

La FEDH respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la FEDH coordinará y controlará, a través de sus Delegados Técnicos, Jueces y Árbitros, las condiciones de las mismas.

Artículo 11. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEDH.

1) La Asamblea General de la FEDH estará integrada por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la FEDH en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: clubes, deportistas, árbitros y jueces y entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

2) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la FEDH en su caso, son miembros natos de la Asamblea.

3) El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la FEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

4) La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de las especialidades de invierno.

5) Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le unía a la Federación.

6) La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento.

7) La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente.

Las convocatorias, que deberán indicar el lugar, fecha, hora de la celebración, y los puntos a tratar en el orden del día, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, serán cursadas por escrito, fax o correo electrónico, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.

8) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea.

9) Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.

10) A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente o el Secretario de la FEDH, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la FEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

12) Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en la forma prevista en el Artículo 31.3 de estos Estatutos.

Artículo 12. La Comisión Delegada.

1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de doce más el Presidente de la FEDH se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la normativa que regule los procesos electorales.

3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.

Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes estamentos en función de la modalidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los deportistas.

4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

• La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

• El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDH, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

• Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.

5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.

6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.

7) Las convocatorias, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, se comunicarán a los miembros de la Comisión Delegada con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión y serán cursadas por escrito, fax o correo electrónico. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.

No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.

8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.

9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma, quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente, en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada o en el Presidente.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

El Presidente de la FEDH podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en concreto y según proceda:

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente.

Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.

11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.

12) Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento electoral de la FEDH.

Artículo 15. La Junta Directiva.

La Junta directiva de la FEDH es el órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

Estará compuesta por los siguientes cargos, con un número máximo de veinte miembros:

a) El Presidente.

b) Al menos un Vicepresidente y no más de tres, que sustituirán al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incompatibilidad física o legal, y colaborarán, con carácter general, en todas las actividades federativas.

La Junta Directiva fijará las competencias específicas de cada Vicepresidente.

c) Los vocales que el Presidente designe.

El Secretario, en caso de existir, o la persona que designe el Presidente para tales funciones, asistirá a las reuniones.

A las sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Gerente de la Federación.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá de ser notificada a los miembros con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día.

La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, antes y después de la temporada.

Artículo 22. Juez Único y Comité de Apelación.

En el seno de la FEDH se constituirá la figura del Juez Único, nombrado por el Presidente de la FEDH, que será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma prevista en los títulos correspondientes de los presentes estatutos».

Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez Único.

Por otro lado, el Comité de Apelación será el único órgano interno competente para conocer y resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

Artículo 38. Tramitación.

El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la Comisión Delegada, con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y en el citado Real Decreto de 23 de diciembre.

El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el Juez Único, de oficio, por denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deporte.

Artículo 40. Recurso contra las resoluciones del Comité de Disciplina Apelación.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el plazo máximo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de la Ley del Deporte.

Artículo 41.

La Federación Española de Deportes de Hielo (FEDH), de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de las Federaciones Internacionales, de las que la FEDH es miembro, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejos Superior de Deportes.

Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva serán objeto de publicación por parte del órgano que las hubiera dictado. Para dicha publicación se utilizarán de manera preferente medios telemáticos.

La publicación se referirá a sanciones firmes y únicamente contendrá los datos relativos al infractor, especialidad deportiva, precepto vulnerado y sanción impuesta. No contendrá datos sobre el método o sustancia empleada salvo que resulte completamente imprescindible.

Esta publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2015
  • Fecha de publicación: 22/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 11, 12, 15, 22, 38, 40 y 41 y SUPRIME las disposiciones transitorias de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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