Las entidades Compañía Europea de Seguros, S.A.U. y Europaïsche Reiseversicherung AG, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Compañía Europea de Seguros, S.A.U. por parte de Europaïsche Reiseversicherung AG.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Compañía Europea de Seguros, S.A.U., por parte de la entidad Europaïsche Reiseversicherung AG.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía Europea de Seguros, S.A.U., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, una vez se ejecute la operación autorizada.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dándose traslado de la misma a las entidades.
Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1065/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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