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Documento BOE-A-2015-14018

Decreto 209/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Palmera y L'Alqueria de la Comtessa.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121421 a 121422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-14018

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos de Palmera y L’Alqueria de la Comtessa han tramitado un procedimiento de alteración de sus respectivos términos municipales, acogiéndose al procedimiento de tramitación voluntaria y conjunta previsto en el artículo 10 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

La línea límite intermunicipal de ambos municipios discurría por el cauce del llamado Barranco de Palmera, cuyo trazado, en un punto determinado de su recorrido, dibujaba una curva o meandro que provocaba la incursión en forma de cuña del término municipal de L’Alqueria de la Comtessa en el de Palmera. Se justifica la alteración en el hecho de que, como consecuencia de una avenida fluvial, el cauce del barranco sufrió una notable modificación en ese punto de su recorrido, adoptando un trazado recto y provocando que buena parte de aquella porción del término municipal de L’Alqueria de la Comtessa resultara separada y aislada del resto del término municipal por el nuevo trazado del barranco. Posteriormente, el barranco, en ese punto, fue encauzado mediante muros de hormigón, de manera que el cauce del mismo, ya de por sí de muy difícil acceso por su profundidad, resultara prácticamente infranqueable. Se da la circunstancia, además, de que el Ayuntamiento de Palmera es titular propietario de la porción segregada del municipio vecino, de 1.268 m² de superficie, terreno que está integrado en un espacio público. La afección territorial resulta inapreciable y no genera cargas u obligaciones económicas entre los municipios afectados ni respecto de terceros.

La nueva línea límite, en el sector afectado, continuará discurriendo por el eje del nuevo trazado del barranco, dada su consistencia física y claridad.

En consecuencia, los objetivos que se persiguen con la alteración propuesta y las causas que la justifican se encuentran contemplados en los artículos 7.1.a) y 16.1.d) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La resolución definitiva del procedimiento adoptará la forma de Decreto del Consell, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Por cuanto antecede, según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y 14 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2015, decreto:

Artículo 1. Aprobación de la alteración propuesta.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Palmera y L’Alqueria de la Comtessa por concurrir los requisitos materiales y de necesidad previstos en la legislación vigente.

Artículo 2. Alcance de la alteración aprobada.

El trazado de la línea límite intermunicipal resultante de la alteración aprobada continuará siendo el eje del lecho del barranco de Palmera en su actual trazado.

Disposición adicional única. Facultades de aplicación y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final primera. Eficacia.

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el interesado sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 20 de noviembre de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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