El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la revocación de la misma.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará por medio de una orden del Ministro de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. El artículo 24 fija la misma fecha para la presentación de la renuncia expresa y establece que debe, igualmente, hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado». Además fija las condiciones y el procedimiento para revocar dichas delegaciones.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
En su virtud, dispongo:
Se revoca, con los efectos previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la delegación concedida a la Diputación Provincial de Alicante para el Ayuntamiento de Alicante, por no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado Real Decreto por haberle sido revocada la gestión tributaria y la inspección del impuesto.
Se deniega la delegación de la gestión censal a la Diputación de Tarragona para el Ayuntamiento de L’Albiol por no cumplir el plazo establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto para acordar y solicitar la delegación de la gestión censal del impuesto.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 15 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid