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Documento BOE-A-2015-14060

Orden ECD/2797/2015, de 30 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Al Éxito.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 121751 a 121752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-14060

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Al Éxito, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Enrique Torralva Piñero, según consta en la escritura pública número 2.545, otorgada el 21 de octubre de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Javier Muñoz Layos, que fue ratificada por diligencia autorizada el 22 de octubre de 2015 por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ginés (Sevilla), calle Natación, número 44, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció en la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación consiste en:

a) La aportación dineraria de la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros), totalmente desembolsada e ingresada en cuenta bancaria.

b) La cantidad de veinticinco mil (25.000 euros) correspondiente a la aportación por el fundador del pleno dominio de la Plataforma informática para crowfunding, así como el dominio registrado en la red: www.al-exito.org, descritos en la tasación efectuada por don Alejandro Linares Barranco, Ingeniero Informático y profesor titular en el área de Arquitectura y Tecnología de Computadores de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla, incorporada a la escritura pública de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Impulsar el cambio social y cultural a través del fomento y el desarrollo de la cultura del Emprendimiento Empresarial, el conocimiento libre, el procomún y las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Quinto. Patronato.

Presidente: don José Enrique Torralva Piñero.

Vicepresidente: don Guillermo Anastasio García-Palacios Álvarez.

Secretario: don Tomás Rivero Ceresuela.

Vocal: don José Noguerol García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación al éxito y su Patronato.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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