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Documento BOE-A-2015-14098

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2015, páginas 122029 a 122057 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-14098

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Regla 38 de Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén correspondiente al ejercicio 2014.

Madrid, 3 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, Cristóbal González-Aller Jurado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

Punto 1. Organización y actividad.

Naturaleza y actividades principales.

La Obra Pía de los Santos Lugares es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa y dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde 1853. Se rige por la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, que estableció una nueva regulación, derogando la ley de 3 de junio de 1940. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 3, de dicha norma, la Obra Pía es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Subsecretaria.

Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

Además de conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a la Obra Pía, el citado artículo 3 señala los siguientes fines:

a) Sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande en Madrid

b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.

c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa

d) Coadyuvar la labora humanitaria y educativa en esa misma área.

La disposición final sexta de la Ley 15/2014, establece que el Gobierno por Real Decreto, aprobará un estatuto de la Obra Pía a fin de adaptar el régimen del organismo a lo dispuesto en esta Ley. En el momento de redactar esta Memoria dicho estatuto está en tramitación. De acuerdo con dicha disposición final, hasta que no se apruebe este estatuto los órganos previstos en la Ley de 3 de junio seguirán ejerciendo sus funciones.

Ingresos y Régimen Fiscal.

Los ingresos de la entidad están constituidos por:

– rendimientos de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario.

– ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886.

– del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

– de donaciones ocasionales

Respecto a su régimen fiscal, el artículo 3.7 de la Ley 15/2014 establece que el régimen tributario de la entidad será el previsto en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estructura Organizativa.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén está regida por un Patronato cuya Junta está integrada por:

A) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento. Esta facultad se hizo efectiva por Orden AEC 3813/2007, de 3 de diciembre – BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2007).

B) El Vicepresidente de la Junta: el Rector de San Francisco el Grande, de Madrid.

C) Los vocales natos:

1. Director General de Política Exterior para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Director General del Servicio Exterior, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Directora de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID)

4. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

5. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa.

6. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos.

7. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores.

D) Siete vocales electivos.

La gestión de la entidad recae en el Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Jefe de la unidad es el director del Área de Relaciones con la Santa Sede.

Recursos Humanos.

A 31 de diciembre de 2014 el personal al servicio de la Obra Pía es el siguiente:

– Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

o El Director del Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía.

o El Jefe de Sección de la unidad.

o El Jefe de Negociado de la unidad.

– Personal laboral contratado por el Patronato de la Obra Pía: cuatro ordenanzas que prestan servicio en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

Punto 2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.

La Obra Pía no está incursa en ninguno de estos supuestos.

Punto 3. Bases de presentación de las cuentas

El régimen de contabilidad se ajusta a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública.

En la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2014 se han mantenido los criterios empleados a la hora de rendir las cuentas correspondientes a ejercicios anteriores para ofrecer, tanto a los órganos de control como a los órganos de dirección y gestión de la propia entidad, una imagen clara y fiel de la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad y, en especial, de su patrimonio y situación financiera.

Principios contables aplicados

Principio de entidad contable.

La Obra Pía constituye una Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta Institución desarrolla su actividad, dada la ubicación de su patrimonio, en Madrid, Marruecos, Jerusalén, Damasco (Siria) y Estambul (Turquía), sin embargo funciona como una sola entidad contable. Al Consulado General de España en Jerusalén se le encomienda por esta dirección la contratación de servicios y el abono de los correspondientes gastos, la custodia de fondos propios de la Obra Pía y la gestión de su patrimonio en dicha circunscripción consular. Este Consulado remite trimestralmente a la dirección de la Obra Pía cuenta justificativa de los gastos para su incorporación al sistema contable de la Obra Pía para formar y rendir una única cuenta.

La Obra Pía es considerada entidad de derecho público perteneciente al sector público administrativo. Formula y rinde sus cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, de aplicación a las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Principio de gestión continuada.

Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor de liquidación del patrimonio.

Principio de uniformidad.

Se mantienen los criterios empleados para la rendición de cuentas de los ejercicios anteriores, sin perjuicio de la corrección efectuada los ejercicios 2008 y 2011 en el valor contable de los inmuebles mencionados en el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés común en Tierra Santa.

Principio de importancia relativa.

La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.

De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas legales.

Principio de registro.

En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.

Principio de prudencia.

El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha del cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o condicionado.

En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del tipo de activo del que pueden derivarse.

La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los activos de la Obra Pía.

Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial, diferencias negativas de cambio debidas al incremento del valor del euro, moneda en la que se rinden estas cuentas, frente a divisas como el dólar USA o el Nuevo Shekel Israelí en las que la Obra Pía realiza operaciones.

Principio de devengo.

Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de imputación de la transacción.

Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

La imputación de las operaciones que se han aplicado a los Presupuestos de gastos e ingresos se ha efectuado de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los gastos e ingresos presupuestarios se han imputado de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir.

– Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se han imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han realizado y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se han imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han reconocido o liquidado.

Principio del precio de adquisición.

Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones figuran en las presentes cuentas por su precio de adquisición y las obligaciones se han contabilizado por su valor de reembolso.

No obstante, casi todos los inmuebles de la Obra Pía se adquirieron en fechas anteriores al siglo XX o a principios de éste, sin que, en muchos casos, conste título de adquisición, ni durante todo este tiempo se haya contabilizado su valor. Resultaba, por tanto imposible contabilizar estos inmuebles por su precio de adquisición. Por ello se optó por contabilizarlas por su valor venal acudiendo a la fórmula de la tasación de peritos, tal como permite el Plan General de Contabilidad Pública.

Principio de correlación de ingresos y gastos.

La presente información contable pone de manifiesto la relación entre los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2014 se ha calculado, por tanto, por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período.

Principio de no compensación.

En ningún caso se han compensado las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Se han valorado separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. No se han compensado las partidas de gasto e ingresos del presupuesto, relativas a la adquisición o enajenación de activos y pasivos financieros sin perjuicio de que sólo su variación anual sea relevante a efectos presupuestarios.

Principio de desafectación.

Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se han destinado a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros.

Comparación de la información.

Las cuentas anuales del presente ejercicio mantienen el criterio contable iniciado en 2007 y continuado en los ejercicios posteriores.

Punto 4. Normas de reconocimiento y valoración.

4.1 Inmovilizado material. Recoge el conjunto de los bienes de naturaleza permanente no destinados a la venta. Se ha valorado por el principio de precio de adquisición.

La amortización se realiza sobre los valores de coste siguiendo el método lineal durante los años de vida útil estimados y de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la I.G.A.E., siendo la vida útil estimada para los edificios de 100 años.

4.2 Inversiones financieras. Las inversiones financieras se encuentran valoradas al precio de adquisición satisfecho en el momento de la suscripción o compra.

4.3 Deudores y Acreedores. Las deudas figuran en Balance, con la debida separación entre las existentes tanto a largo como a corto plazo, por su valor de reembolso en el primer caso, mientras que en el segundo se contemplan también los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre.

4.4 Ingresos y gastos. En general, los ingresos y gastos se han registrado contablemente en función del período de devengo de los mismos, y con independencia del momento en que se produce su cobro o pago.

4.5 Moneda extranjera. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio del momento de su realización y las existencias en moneda extranjera a 31 de diciembre se valoran al tipo de cambio dado por la Resolución del Banco de España del día 31 de diciembre.

Punto 5. Inmovilizado Material.

La amortización de los edificios es del 1% anual.

Ver cuadro F.5 Inmovilizado material.

Punto 6. Inversiones inmobiliarias.

No existe.

Punto 7. Inmovilizado Intangible.

No existe.

Punto 8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

No existe.

Punto 9. Activos financieros.

Ver cuadro F.9.1.a. Activos financieros. Inform. relac. con el balance. Resumen de conciliación.

Ver cuadro F.9.2 Activos financieros. Información relacionada con la cuenta del resultado económico patrimonial.

Punto 10. Pasivos financieros.

No existe.

Punto 11. Coberturas contables.

No existe.

Punto 12. Activos construidos adquiridos para otras entidades y otras existencias.

No procede.

Punto 13 Moneda extranjera.

En el banco BBVA hay una cuenta en dólares, con un saldo de 473056,73 dólares USA a 31 de diciembre de 2014. La diferencia de cambio reconocida es de 55.279,36 €.

Punto 14. Transferencias, subvenciones otros ingresos y gastos.

Ver cuadro F.14.2.1 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos: Subvenciones corrientes.

Punto 15. Provisiones y contingencias.

No existe.

Punto 16. Información sobre medio ambiente.

No existe.

Punto 17. Activos en estado de venta.

Se halla en proceso de venta el activo denominado Olivar de Ramlé.

Punto 18. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Punto 19. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

No existe.

Punto 20. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

No existe.

Punto 21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

Ver cuadro F.21 Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

Punto 22. Valores recibidos en depósito.

No existe.

Punto 23. Información presupuestaria.

Ver cuadro F.23.5 Información presupuestaria. Remanente de Tesorería.

Ver cuadro F.23.6.1 Información presupuestaria. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Presupuesto corriente.

Ver cuadro F.23.6.2 Información presupuestaria. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Presupuesto cerrado.

Punto 24. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

Ver cuadro F. 24.1 Indicadores financieros y patrimoniales.

Ver cuadro F.24.2 Indicadores presupuestarios.

Punto 25. Información sobre el coste de las actividades.

No se lleva contabilidad de costes.

Punto 26. Indicadores de gestión.

No se llevan.

Punto 27. Hechos posteriores al cierre.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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