Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 14 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón del compromiso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover la modificación del artículo 8 de la misma, de manera que quede redactado en los términos que se preveían en el artículo 17 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza, de Castilla-La Mancha.
2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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