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Documento BOE-A-2015-1510

Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar", dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12646 a 12658 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1510

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dispuesto convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I.

A este respecto, la Administración pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los anexos I y II de la presente Orden conforme a las siguientes bases:

Base primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo destinado en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hayan transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia y menos de quince.

1.4 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de suspensión del contrato por las causas establecidas en el artículo 25 del I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (en adelante I Convenio) o por causa de excedencia por desempeño de cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido (artículo 56 del I Convenio).

1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.7 Los participantes en el concurso de traslados sólo podrán solicitar aquellas plazas de la misma categoría que la que ostentan.

1.8 Los participantes en el concurso de ascensos podrán solicitar plazas de igual o superior nivel.

1.9 Los requisitos específicos para acceder, a través del concurso de ascensos, a las plazas que se ofertan son los reseñados en el anexo III.

Base segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV a esta Orden, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección o en la Dirección Provincial del Instituto donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes se especificarán los datos relativos a apellidos y nombre, documento nacional de identidad, categoría y titulación así como, en caso de concursar desde la situación de excedencia, tipo de la misma y fecha desde la que se encuentran en tal situación.

En el apartado de destino solicitado se especificarán, por orden de prioridad, las plazas solicitadas, ya sea en traslados o ascensos, indicando en el apartado establecido al efecto con las letras «T» (traslado) o «A» (ascenso), si se corresponde con uno u otro.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección y la presentará en las unidades de personal del organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2.2 Siempre que se reúnan y acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida para su desempeño, podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I. Además de los puestos vacantes podrán solicitarse, tanto en el concurso de ascensos como en el de traslados, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que figuran en el anexo II, se encuentren ocupados de forma definitiva y puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Base tercera. Comisión de Valoración.

3.1 Según lo establecido en el artículo 6 del I Convenio se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición figura en el anexo V.

Base cuarta. Valoración de méritos.

4.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

4.1.1 Concurso de traslados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría superior a la que se concursa: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en la misma categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría inferior a la que se concursa: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría superior a la que se concursa: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en la misma categoría a la que se concursa: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría inferior a la que se concursa: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

4.1.2 Concurso de ascensos:

1. Méritos profesionales:

1.1 Jefe de Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando la categoría de Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial de Máquinas: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial de Máquinas: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de Jefe de Máquinas: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial de Máquinas: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial de Máquinas: 0,010 puntos.

1.2 Oficiales:

1.2.1 Para acceso a plazas de 1.er Oficial Puente/Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de Capitán/Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en la categoría desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,010 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en la categoría de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,005 puntos.

1.2.2 Para acceso a plazas de 2.º Oficial de Puente.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,010 puntos.

1.3 Resto de categorías:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando plaza de categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

2. Méritos académicos:

2.1 Por cursos efectuados expedidos por centros homologados y relacionados con el puesto de trabajo solicitado, a determinar por la Comisión de Valoración. No se valorarán certificados de especialidad que estén caducados, salvo que se acredite la solicitud de renovación de los mismos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De un año o más de duración: 0,75 puntos.

De cuatro meses (o más de 70 horas) de duración: 0,50 puntos.

De un mes (o más de 30 horas) de duración: 0,25 puntos.

Diploma y/o cursos de 50 créditos o más: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de 49 a 20 créditos: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de 19 a 4 créditos: 0,25 puntos.

2.2 Por la posesión de títulos profesionales y académicos superiores a los requeridos para cada puesto:

Para puestos de Oficial:

Títulos profesionales de Capitán o Jefe de Máquinas: 10 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 2.ª: 4 puntos.

Licenciatura, grado o doctorado: 4 puntos.

Para el resto de categorías:

Título de Buceador profesional de 1.ª (para marinero buceador): 3 puntos.

Titulaciones de formación profesional reglada: 3 puntos.

4.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado que se acompaña como Anexo VI, debiéndose certificar los datos por los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el Buque Juan de la Cosa y el Esperanza del Mar, respectivamente.

4.3 Para la adecuada resolución del concurso se atenderá por orden de prelación, en primer lugar, a la resolución del concurso de traslados y, posteriormente, a la adjudicación de plazas en ascenso.

4.4 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.

Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

En el concurso de traslados:

1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que se concursa.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Jefe de Máquinas:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) del punto 1.1 del apartado 4.1.2 del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Oficial:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) de los puntos 1.2.1 y 1.2.2 del apartado 4.1.2 del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos para el resto de categorías:

1.º La mayor antigüedad en la categoría de igual o inferior nivel.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

Base quinta. Adjudicación de destinos.

5.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

5.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.

5.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

Base sexta. Resolución, cese e incorporación.

6.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya publicación servirá de notificación a los interesados. A partir de esa fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la orden de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la orden de adjudicación de destinos.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese como efecto del traslado y/o ascenso por un tiempo máximo de tres meses.

6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso, dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.

6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso.

El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo será abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

Base séptima. Publicación.

La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se resuelva el concurso será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Base octava. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la titular del Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subdirector General de Recursos Humanos, Ignacio Gutiérrez Llano.

ANEXO I
Vacantes a ofertar en concurso de traslados y ascensos

Buque Juan de la Cosa

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

1

Jefe de Máquinas

2

2

Primer Oficial de Puente

1

3

Primer Oficial de Máquinas

2

4

2.º Oficial de Puente

1

5

Calderetero

1

6

Contramaestre

1

7

2.º Cocinero

1

8

Camarero

1

9

Engrasador

2

10

Marinero Buceador

1

Buque Esperanza del Mar

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

11

Jefe de Máquinas

1

12

2.º Oficial de Puente

1

13

Primer Oficial de Máquinas

1

14

A.T.S.

1

15

Buzo de Primera

1

16

Engrasador

1

17

Marinero Buceador

1

18

Camarero

2

19

Marinero Sanitario

1

ANEXO II
Plazas de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que pueden ser solicitadas en resultas

Buque Juan de la Cosa

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

20

A.T.S.

1

21

Primer Oficial de Puente

1

22

Segundo Oficial de Puente

1

23

Segundo Oficial de Máquinas

2

24

Tercer Oficial de Puente

1

25

Camarero

1

26

Primer Cocinero

1

27

Segundo Cocinero

1

28

Electricista Naval

1

29

Engrasador

3

30

Marinero

3

31

Marinero Sanitario

1

32

Marinero Buceador

3

33

Buzos de Primera

3

34

Marmitón

1

Buque Esperanza del Mar

Número orden

convocatoria

Categoría

Número de plazas

35

Primer Oficial de Puente

2

36

Segundo Oficial de Puente

1

37

Tercer Oficial de Puente

1

38

Primer Oficial de Máquinas

1

39

Segundo Oficial de Máquinas

2

40

Electricista Naval

1

41

Buzos de Primera

1

42

Calderetero

1

43

Contramaestre

1

44

Primer Cocinero

1

45

Engrasador

4

46

Segundo Cocinero

2

47

Marinero Buceador

3

48

Marinero

3

49

Marmitón

1

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ANEXO V
Comisión de Valoración

Titular:

Presidente: Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales:

Jefe de Área de Acción Social Marítima.

Directora Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, que actuará como Secretaria.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque Esperanza del Mar.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque Juan de la Cosa.

Suplente:

Presidente: Jefa del Área de Seguridad Social.

Vocales:

Titulada Superior de Actividades Específicas del Área de Recursos Humanos.

Jefe del Área de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque Esperanza del Mar.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque Juan de la Cosa.

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