Por Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, se regularon los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, figurando, en su artículo tercero los ficheros que se crearon pertenecientes al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Mediante la Orden EHA/1291/2011, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, se modificó la Orden anterior procediendo a modificar los ficheros de datos de carácter personal del ICO.
Por último, los ficheros se modifican nuevamente mediante el Real Decreto1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ICO es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en virtud del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Esta orden ministerial tiene como finalidad la creación de dos nuevos ficheros de datos de carácter personal, denominados ICO-Código de Conducta el primero de ellos y Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, el segundo.
El fichero ICO-Código de Conducta, tiene por finalidad la recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución y los datos recogidos en este fichero son los suministrados por los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.
El fichero Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene por objeto el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo y normas que la desarrollan. Más concretamente a lo recogido en los siguientes puntos:
– Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, Cap. II).
– Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, Cap. III).
Es necesaria la creación del primer fichero porque en el mismo se van a incorporar datos de carácter personal del denunciante, denunciado y/o terceros implicados. Asimismo se justifica la creación del segundo fichero dado que la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales establece tal posibilidad.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el anexo I de la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, como consecuencia de la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se encuentran en el ámbito del Instituto de Crédito Oficial y que se describen en el anexo de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa Instituto de Crédito Oficial
1. Denominación del fichero: ICO–Código de Conducta
A) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo.
Recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución.
Son denunciables, por ejemplo: el abuso de confianza, el aprovechamiento del trabajo, en beneficio propio, de familiares o de terceros; la discriminación por razón de sexo, raza, origen, ideología, religión, orientación sexual, estado civil o condición social; y la manifestación de violencia o acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral así como cualesquiera conductas ofensivas o abusivas que generen un entorno intimidatorio hacía los derechos de los empleados.
B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
Denunciantes del incumplimiento del Código de Conducta; presuntos denunciados y terceras personas con intervención en los expedientes derivados de su tramitación o por solicitar intervenir en el mismo.
C) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
De los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta, mediante comunicación a canal.etico@ico.es o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.
Se garantizará la confidencialidad de la información, sin perjuicio de la posibilidad de comunicación de la misma en caso de investigación.
D) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, imágenes, voz, detalles de empleo.
Otros datos: Relativos al incumplimiento de pautas de conducta recogidas en el Código de Conducta del ICO.
Sistema de tratamiento: Mixto.
E) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No está prevista ninguna cesión específica de datos.
F) Órganos de las Administraciones responsables.
Instituto de Crédito Oficial.
G) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Responsable de Protección de datos del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, 28014 - Madrid.
H) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Nivel Alto.
2. Denominación del fichero: Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
A) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo.
Cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, y normas que las desarrollan. Más concretamente:
1. Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. II).
2. Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. III).
B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
Clientes del ICO, usuarios y personas con responsabilidad pública (PRP) y representantes legales de los mismos.
C) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, registros públicos y fuentes accesibles al público. Información de fuentes terceras cuando, los clientes, el titular real de la relación de negocios o las operaciones presenten riesgos o determinen examen especial según el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
D) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfonos. DNI, Tarjeta de residencia, Tarjeta de identidad de extranjeros, pasaporte y en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
Otros datos: Los derivados de las declaraciones responsables de clientes sobre titulares reales, de la documentación aportada por los clientes u obtenida por fuentes terceras fiables, de la documentación contractual, y sobre determinación de las propiedades y de la naturaleza de la actividad o empresarial.
Sistema de tratamiento: Mixto.
E) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros.
Las cesiones de datos tendrán lugar a las autoridades competentes, incluidos los órganos centralizados de prevención o policiales en el marco de una investigación penal.
En cuanto a los intercambios de información con otros sujetos obligados, cuando concurran circunstancias excepcionales establecidas reglamentariamente, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
F) Órganos de las Administraciones responsables.
Instituto de Crédito Oficial.
G) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Responsable de Protección de datos del Instituto de Crédito Oficial,
Paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid.
En todo caso se estará a lo que establece el art. 32 de la Ley 10/2010, cuando se refiere al art. 24.1 de la citada norma, en obligaciones de examen especial y comunicación por indicio de operaciones y comunicación al Servicio Ejecutivo y al deber de información en relación con el tratamiento de las personas con responsabilidad pública.
H) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Nivel Alto.
Nombre del Fichero | Finalidad y usos | Personas y colectivos | Procedimiento de recogida de datos | Estructura básica | Cesiones de datos | Responsables | Unidad ejercicio de derechos | Nivel de seguridad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ICO–Código de Conducta |
Recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones realizadas por los empleados sobre incumplimiento del Código de Conducta en relación con los valores, pautas de comportamiento y objetivos que debe guiar a toda la Institución. Son denunciables, por ejemplo: el abuso de confianza, el aprovechamiento del trabajo, en beneficio propio, de familiares o de terceros; la discriminación por razón de sexo, raza, origen, ideología, religión, orientación sexual, estado civil o condición social; y la manifestación de violencia o acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral así como cualesquiera conductas ofensivas o abusivas que generen un entorno intimidatorio hacía los derechos de los empleados. |
Denunciantes del incumplimiento del Código de Conducta; presuntos denunciados y terceras personas con intervención en los expedientes derivados de su tramitación o por solicitar intervenir en el mismo. |
De los propios interesados mediante correo electrónico cifrado dirigido al Comité de Cumplimiento del Código de Conducta, mediante comunicación a canal.etico@ico.es o por cualquier otro medio que permita acreditar el envío y la recepción de la denuncia.
Se garantizará la confidencialidad de la información, sin perjuicio de la posibilidad de comunicación de la misma en caso de investigación. |
Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, imágenes, voz, detalles de empleo. Otros datos: Relativos al incumplimiento de pautas de conducta recogidas en el Código de Conducta del ICO. Sistema de tratamiento: Mixto. |
No está prevista. | Instituto de Crédito Oficial. | Responsable de Protección de datos; Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid. | Alto. |
Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo |
Cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, y normas que las desarrollan. Más concretamente: 1- Tratamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. II). 2- Tratamientos relativos a los deberes de información (Ley 10/2010, de 28 de abril, Cap. III). |
Clientes del ICO, usuarios y personas con responsabilidad pública (PRP) y representantes legales de los mismos. | El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, registros públicos y fuentes accesibles al público. Información de fuentes terceras cuando, los clientes, el titular real de la relación de negocios o las operaciones presenten riesgos o determinen examen especial según el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. |
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, teléfonos. DNI, Tarjeta de residencia, Tarjeta de identidad de extranjeros, pasaporte y en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
Otros datos: Los derivados de las declaraciones responsables de clientes sobre titulares reales, de la documentación aportada por los clientes u obtenida por fuentes terceras fiables, de la documentación contractual, y sobre determinación de las propiedades y de la naturaleza de la actividad o empresarial. Sistema de tratamiento: Mixto. |
Las cesiones de datos tendrán lugar a las autoridades competentes, incluidos los órganos centralizados de prevención o policiales en el marco de una investigación penal.
En cuanto a los intercambios de información con otros sujetos obligados, cuando concurran circunstancias excepcionales establecidas reglamentariamente, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. |
Instituto de Crédito Oficial. | Responsable de Protección de datos, Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid. | Alto. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid