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Documento BOE-A-2015-1542

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12753 a 12754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1542

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Foral de Navarra, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, ambas partes consideran solventadas las mismas en base a las siguientes consideraciones y compromisos:

a) El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que en el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del Convenio Económico.

b) Desde la última modificación del Convenio Económico, acordada por la Comisión Negociadora de 5 de noviembre de 2007, se han producido novedades en el ordenamiento tributario del Estado que hacen necesaria la adecuación del Convenio Económico.

c) Por Acuerdo de la Comisión Coordinadora de esta misma fecha se ha elaborado un estudio sobre la modificación del Convenio Económico y se adopta el compromiso de que el mismo sea elevado a las representaciones de ambas Administraciones en la Comisión Negociadora para que, en su caso, adopte el acuerdo correspondiente de modificación del Convenio Económico y su posterior tramitación, conforme a la normativa vigente. En dicho Acuerdo ambas representaciones se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para reducir la conflictividad derivada de las normas forales dictadas en aplicación del Convenio.

d) En particular, la representación de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para adecuar la normativa tributaria navarra, y en especial la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, a las modificaciones del Convenio Económico a acordar por la Comisión Negociadora.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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