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Documento BOE-A-2015-1590

Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 13016 a 13025 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1590

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR), cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, alcance, justificación y objeto, medidas contempladas, ámbito y beneficiarios

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Alcance, justificación y objeto: El alcance y contenido del PNDR responde a lo que especifica el artículo 8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

La elaboración del PNDR se aprobó en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 24 y 25 de julio de 2013, acordándose la inclusión de aquellas medidas de ámbito supraautonómico que tuvieran una mejor eficacia en el medio rural español al ponerse en marcha desde la Administración General del Estado, pero siempre teniendo en cuenta los principios de coordinación y cohesión con los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que, para España y en el período 2014- 2020, incluyen además los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE). La coordinación de estos fondos se realiza según el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

El objetivo principal de los fondos EIE es el promover la competitividad y la convergencia territorial y son un instrumento esencial para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada fondo EIE da prioridad a una serie de temas que responden a las recomendaciones específicas del Consejo Europeo para España y las necesidades y acciones identificadas en el Programa Nacional de Reformas y en el informe Position Paper elaborado por la Comisión Europea.

En efecto, las prioridades del PNDR están en sintonía con la Estrategia Europea 2020 y con las de la política de desarrollo rural establecidas en el Reglamento FEADER:

Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales.

Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible.

Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario.

Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

Estas prioridades, contribuirán a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo.

Medidas contempladas: El PNDR contempla ocho tipos de medidas y catorce de submedidas, según se muestra en la tabla n.º 1.

Tabla n.º 1. Medidas y submedidas del PNDR

Código medida

Medida

Código submedida

Submedida

M01

Transferencia de conocimientos y actividades de información.

SM1.1

Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

SM1.2

Ayuda a las actividades de demostración y acciones de información.

M02

Servicios de asesoramiento,

gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas.

SM2.1

Ayuda para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento.

M04

Inversiones en activos físicos.

SM4.2

Ayuda a inversiones en transformación /comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

SM4.3.

Ayuda a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura.

M07

Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

SM7.6.

Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos los aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.

M08

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

SM8.3.

Ayuda para prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

SM8.4.

Ayuda para reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

M09

Creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

SM9.1.

Creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrícola y forestal.

M15

Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.

SM15.2.

Ayuda para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales

M16

Cooperación.

SM16.1

Ayuda para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

SM16.2

Ayuda para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

SM16.5

Ayuda para acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático y para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso

SM16.6

Ayuda para la cooperación entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de

biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales.

La ayuda FEADER prevista para la totalidad del período de programación 2014-2020 es de aproximadamente 238 millones de euros que, por medidas, se distribuye según se indica en la tabla n.º 2.

Tabla n.º 2. Ayuda FEADER prevista por medidas

Medidas

Ayuda FEADER (millones de euros)

Transferencia de conocimientos y actividades de información.

2,98

Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas.

9,93

Inversiones en activos físicos.

140,40

Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

9,93

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

11,88

Creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

10,43

Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.

3,02

Cooperación.

39,74

Asistencia Técnica.

9,51

Ámbito: El ámbito territorial de PNDR es la totalidad del territorio nacional.

Beneficiarios: Desde personas físicas, jurídicas, entidades privadas o asociativas hasta diferentes administraciones y organismos públicos, siempre que tengan relación con el medio rural, es decir, fundamentalmente con la agricultura, la ganadería, la selvicultura y el sector agroalimentario y el patrimonio natural y cultural.

2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

La mayoría de operaciones del PNDR son no estructurales (apoyo institucional, asesoramiento, ayudas, subvenciones, etc.) y no es previsible que tengan efectos ambientales significativos negativos. Por el contrario, muchas de las medidas previstas se dirigen específicamente a objetivos de mejora medioambiental como son las correspondientes a la submedida SM15.2 Ayuda para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales o a la SM16.5 Ayuda para acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático y para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso que incluye operaciones de cooperación para una gestión más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas.

Además, debe tenerse en cuenta que, en muchas medidas, la mejora medioambiental será uno de los criterios a considerar en la selección de operaciones concretas a realizar. Así, en lo relativo a las medidas relacionadas con el fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, si bien, en la programación de las medidas no se ha considerado como una prioridad la protección del medio ambiente, el promotor se compromete a que en la elección de los beneficiarios se tendrán en cuenta aspectos como la adquisición de equipos menos contaminantes, la potenciación del ecodiseño de los envases, la producción y utilización de energía renovable, el empleo de biomasa agrícola, y el uso de energías renovables.

El Promotor se compromete también a que todas aquellas inversiones que recojan iniciativas para mitigar la contaminación, serán consideradas de especial interés y se potenciarán las inversiones con mínima presión ambiental. Asimismo, todas aquellas inversiones realizadas en materia de transformación, comercialización y desarrollo de nuevos productos deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Al margen del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental o la realización de estudios o evaluaciones del impacto ambiental en instalaciones, se seleccionarán las inversiones a realizar atendiendo también a la utilización de recursos renovables y al menor consumo de agua y energía.

En todo caso, el Programa prevé operaciones en diversas submedidas que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos, tal y como se muestra en la tabla n.º 3.

Tabla n.º 3. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos

Código submedida

Operación

Potenciales impactos negativos

SM4.3

Transformaciones en regadío de interés general y Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general.

Incremento de emisiones a la atmósfera por la realización de impulsiones que consumen energía eléctrica.

Degradación de la calidad de los suelos.

Incremento en el consumo de recursos hídricos

Incremento en el riesgo de contaminación difusa de los recursos hídricos como consecuencia del incremento en el uso de agroquímicos.

Impactos sobre los ecosistemas, especialmente sobre los hábitats y especies estrechamente vinculados a las tierras de cultivo y a los sistemas hídricos implicados en la transformación.

SM7.6.

Creación y mantenimiento de Caminos Naturales cuyo trazado discurra por dos o más Comunidades Autónomas.

Fragmentación de hábitats, especialmente por «efecto barrera».

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

SM8.3.

Prevención de los daños causados a los bosques por incendios.

Alteración de hábitats.

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

Para hacer frente a estos impactos, el Promotor asume, como medidas correctoras específicas las siguientes:

En lo relativo a las condiciones de elegibilidad de operaciones de infraestructuras de interés general para transformaciones en regadío y modernización de infraestructuras supra-autonómicas en la submedida SM4.3:

En ambos casos (transformaciones en regadío y modernización de infraestructuras de regadío):

Los proyectos deben disponer de la correspondiente declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable, en los términos previstos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La comunidad de regantes deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones previamente al inicio de la fase de explotación de la infraestructura:

El haberse dotado de un mecanismo para poder exigir a las explotaciones el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto en lo que les afecte,

El aplicar una tarifa binómica orientada a fomentar el ahorro en el uso del recurso en la zona transformada o modernizada, y

El contar con personal propio o externalizado con formación técnica adecuada al manejo de la infraestructura y el equipamiento.

El proyecto debe incluir la dotación de un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras de transporte «en alta», así como de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de los hidrantes de parcela o grupos de parcelas.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua, el proyecto de cada operación debe incluir:

Una evaluación del margen neto de las explotaciones tras la transformación teniendo en cuenta las tendencias actuales de precios y costes, que acredite holgadamente la rentabilidad, e incorporando una estimación de la contribución de la operación sobre el valor añadido bruto y sobre empleo en relación con el secano previo.

Una descripción de la forma y medida en que prevé aplicar el principio de recuperación de costes por los servicios del agua, teniendo en cuenta la programación temporal de ingresos previstos para su recuperación, y utilizando un factor de actualización del 4% anual.

En transformaciones en regadío de interés general: No podrán ser elegibles proyectos que contemplen transformación de superficies:

Cuyo abastecimiento afecta a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado o buen potencial, o tienen previsión de no alcanzarlo en alguno de los horizontes de planificación, y presentan presión por extracciones. Estas circunstancias se apreciarán en la masa de agua desde la que se satisface la demanda, y en las más representativas de las condiciones existentes aguas abajo.

Cuyo abastecimiento afecta a masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo, o previsión de presentarlo en algún horizonte de planificación.

Cuyo abastecimiento afecta a acuíferos declarados total o parcialmente sobreexplotados, a masas de agua en riesgo, a masas incluidas en los registros de zonas protegidas de los planes hidrológicos.

Afectando los objetivos de conservación de espacios naturales protegidos, incluidos los espacios Red Natura 2000, las Reservas de Biosfera del Programa MaB de UNESCO, los Humedales de importancia internacional Ramsar, y los humedales catalogados; en especial transformaciones en el interior de dichos espacios, y transformaciones cuyo abastecimiento afecta a una masa de agua que alimenta funcionalmente a alguno de dichos espacios y no cumple el objetivo de buen estado o buen potencial.

Deberá asegurarse la coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua para lo que debe contarse con un informe actualizado de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente que acredite que:

Para toda la demarcación hidrográfica en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, existe un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua.

La transformación cuenta con una previa concesión de aguas.

La operación es compatible con los objetivos, asignaciones de recursos y programa de medidas del Plan Hidrológico.

En los estudios de base del Plan Hidrológico consta, para el sistema de explotación afectado y para todos los horizontes de planificación, la confirmación de que con la demanda prevista para la zona a transformar junto con la del resto de zonas ya transformadas o previstas no se pone en riesgo la garantía del suministro para los demás usos y el mantenimiento de los caudales ecológicos, ni se compromete el logro de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua afectadas.

En modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general:

Se asegurará la coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua para lo que debe contarse con un informe actualizado de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente que acredite:

Que para toda la demarcación hidrográfica en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, existe un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua.

Que la zona y la infraestructura a modernizar cuentan con una previa concesión de aguas.

Que la operación es compatible con los objetivos, asignaciones de recursos y programa de medidas del Plan Hidrológico.

La caracterización, de acuerdo con el Plan Hidrológico y su documentación anexa, del estado o potencial de las masas de agua afectadas, y si presentan o no presión por extracciones.

El proyecto debe determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que deberá superar los valores siguientes, en función de los parámetros técnicos de las infraestructuras original y proyectada:

Revestimiento y reparación de acequias: 21 %.

Cambio de distribución de canal a tubería bajo presión: 15 %.

Reparación y sustitución de tuberías: 10 %.

Otros: 5 %.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará en porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación y en volumen al año (hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego, o a las inversiones en el uso de agua reciclada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

Si el regadío preexistente cuyas infraestructuras se pretenden mejorar con la inversión utiliza agua afectando a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la infraestructura de, al menos, el 50% del ahorro potencial de agua que según las previsiones técnicas se derivaría de la inversión.

En este caso, para que la operación pueda ser elegible deberá acreditarse que la Comunidad de Regantes afectada ha solicitado a la Confederación Hidrográfica competente la reducción del volumen concesional en cuantía equivalente al nivel de ahorro efectivo previsto, con efectos desde el momento en que la infraestructura modernizada entre en funcionamiento.

Se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

Tratándose de masas de agua subterráneas, si su estado cuantitativo es inferior al bueno.

Tratándose de masas de agua superficiales, si su estado global es inferior al bueno, y entre las presiones identificadas para dicha masa de agua se ha identificado presión por extracciones.

La información a utilizar para realizar estas determinaciones será la misma utilizada como base para la elaboración de la planificación hidrológica vigente, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y la información facilitada al efecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En lo relativo a las condiciones de elegibilidad de operaciones en la submedida SM7.6 Creación y mantenimiento de caminos naturales cuyo trazado discurra por dos o más Comunidades Autónomas:

Los proyectos deben disponer de la correspondiente declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable, en los términos previstos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los caminos naturales tendrán una serie de restricciones de paso, fundamentalmente a vehículos a motor, de tal forma que se promueva el transporte sostenible.

En la medida de lo posible y, para minimizar el impacto visual y paisajístico, los caminos naturales seguirán los trazados de conexiones ya presentes en el territorio como son las vías pecuarias o las de ferrocarril.

Se favorecerán los trazados que favorezcan la defensa y recuperación del dominio público.

En lo relativo a las condiciones de elegibilidad de operaciones en la submedida SM8.3 Prevención de los daños causados a los bosques por incendios:

Las actuaciones de silvicultura preventiva, actuaciones locales mediante quemas prescritas o la adecuación de infraestructuras de protección, incluyendo la construcción o remodelación de bases de medios aéreos, se realizarán con la condición del mantenimiento de los valores ambientales y paisajísticos del área donde se desarrollen y, si así lo exige la legislación, tras la formulación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental favorable.

Se requiere la identificación de las actuaciones en el plan de protección forestal nacional que priorice las zonas de actuación para la prevención de los incendios forestales y que se elaborará en coordinación con las comunidades autónomas a través del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF).

La prevención de los siniestros será el objetivo principal de las actuaciones. Se busca que, si llegan a producirse, los daños de los incendios sean menores y, en definitiva, una minimización de las actuaciones de extinción.

Tras los incendios, se favorecerán actuaciones encaminadas a reconstituir la estructura y el funcionamiento ambiental que tenían las superficies forestales antes de su degradación, tratando además de hacerlas más resistentes a futuras perturbaciones.

Se impulsarán actuaciones que no implican la construcción de infraestructuras como son la sensibilización, formación y capacitación de la población en general y del sector profesional en particular, así como el conocimiento de la evolución de la ocurrencia y causalidad de los incendios mediante los sistemas de información necesarios.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico.

15/04/2014

Inicio de consultas previas.

28/04/2014

Aprobación Documento de Alcance.

23/07/2014

Anuncio Información pública (Boletín Oficial del Estado).

09/08/2014

Recepción del expediente de información pública.

02/01/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión del Programa tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/.

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR) que es el 2014P014.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de Artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de mayo y junio de 2014 y cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance.

El Estudio Ambiental Estratégico fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 10 de agosto de 2014, sometido a consulta e información pública junto con el borrador del Programa, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental.

El documento resultado de la información pública describe las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración y puede consultarse en Internet, tal y como ya se ha citado en el punto 2 de esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales

El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR) es, en esencia, un programa de distribución de fondos FEADER, asignados a la Administración General del Estado que debe ser coherente con los programas de desarrollo rural de las diecisiete comunidades autónomas.

Dada la distribución de competencias entre ambas administraciones, la mayor parte de las medidas directamente orientadas a la conservación de los recursos naturales deben ser recogidas en los programas de desarrollo rural correspondientes a las comunidades autónomas. Sin embargo, esto no implica que en el Programa Nacional no se hayan tenido en cuenta y, en efecto, así se hace tanto directamente a través de medidas como son la restauración de daños causados a los bosques por incendios, la prevención de incendios o la conservación de recursos genéticos forestales, como indirectamente mediante la modernización de regadíos o el desarrollo de caminos naturales e itinerarios no motorizados o, en lo que se refiere a medidas que no impliquen construcciones, mediante el impulso de proyectos de innovación que integren aspectos de mejora medioambiental.

Por otra parte, ciertas medidas previstas en el PNDR pueden tener ciertos efectos negativos sobre el medio ambiente, lo que exige su prevención y corrección. Para ello, el Promotor asume una serie de compromisos, tal y como se describe en el apartado 2 de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

En todo caso, adicionalmente a lo anterior y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación:

Sobre la selección de operaciones: La selección de operaciones que finalmente financie o subvencione el PNDR debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Adicionalmente, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, las operaciones con financiación europea deben respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).

c) Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446).

d) Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

e) Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).

f) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 («BOE» de 5/02/2008).

Por todo ello, en la selección de operaciones en el marco del PNDR, deberán priorizarse aquellas que cumplan:

1. Dentro de la misma submedida, aquellas operaciones para las que no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse a priori.

4. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

5. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

6. La participación pública en la selección de sus objetivos específicos y en la elección de una alternativa concreta.

7. La aplicación del principio de «Quien contamina, paga».

8. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Sobre los efectos en Red Natura 2000: Las actuaciones que el PNDR prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

En todo caso, en los proyectos que habiéndose sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar de la Red Natura 2000, si su conclusión fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos en el marco del PNDR y, en particular para aquellos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado anterior se considerarán:

9. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

10. La contribución a la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y el mantenimiento o recuperación del buen estado de las masas de agua.

Sobre el seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del PNDR produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que se indican en el capítulo 4 y en el Anejo II del Documento de Alcance.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del «Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR)», concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 5 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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