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Documento BOE-A-2015-1737

Orden ECD/272/2015, de 2 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación NENE.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2015, páginas 14051 a 14052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1737

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación NENE, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfredo García-Alix Pérez; don Juan Arnáez Solis; doña Julia Peregrín Caballero; la Asociación para el Desarrollo de la Neurología Neonatal; doña Gemma Arca Díaz; don Simón Pedro Lubian López; doña Sonia Caserío Carbonero; doña Eva María Valverde Núñez; doña María Teresa Moral Pumarega; doña Isabel Benavente Fernández y doña Concepción Gómez Esteban, según consta en la escritura pública número 1.716, otorgada el 31 de octubre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ventura Nieto Valencia, que fue ratificada por diligencia autorizada el 3 de noviembre de 2014 por el mencionado notario y complementada y subsanada por escritura pública número 596, otorgada el 12 de diciembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Francisco José Daura Sáez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Eloy Gonzalo, número 5 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Impulsar el desarrollo de la Neurología Neonatal y el desarrollo neurológico temprano y constituirse como lugar de encuentro, generador de conocimiento y experiencia y debate interdisciplinario sobre los problemas neurológicos que afectan a los recién nacidos para las comunidades médica y científica y las familias de los afectados.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alfredo García-Alix Pérez.

Vicepresidente: Don Simón Pedro Lubian López.

Secretario: Don Juan Arnáez Solis.

Vocales: Doña Julia Peregrin Caballero; doña Gemma Arca Díaz; doña Sonia Caserío Carbonero; doña Eva María Valverde Núñez; doña María Teresa Moral Pumarega; doña Isabel Benavente Fernández y doña Concepción Gómez Esteban.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Director.

Se nombra Director de la Fundación a don Juan Arnáez Solis.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Juan Arnáez Solis, en los términos que constan en la escritura pública número 596 autorizada el 12 de diciembre de 2014, por el notario don Francisco José Daura Sáez. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación NENE, su Patronato, Director y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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