La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como la ampliación de instalaciones con nuevas líneas de producción y las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.
En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para la mejora de instalaciones industriales en funcionamiento a través de cambios y modificaciones que tengan gran impacto en su competitividad. La finalidad del apoyo es potenciar la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden IET/619/2014, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación correspondiente al año 2015, para las inversiones en mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en empresas industriales, a los que se refiere el artículo 3.1.d) de dicha Orden IET/619/2014.
Esta orden incluye las modificaciones introducidas por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, que modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
Dichas modificaciones están basadas en la experiencia de las convocatorias de años anteriores, con objeto de mejorar algunos aspectos de los criterios de evaluación de las solicitudes, buscando una mayor nitidez en la valoración de los fondos propios de las empresas de reciente creación. Asimismo, para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos se establece un límite del importe del préstamo a conceder de cinco veces los fondos propios para las compañías constituidas con anterioridad al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Además, se incorpora una nueva definición y se matizan y simplifican otras definiciones utilizadas en el apartado de criterios de valoración.
El ámbito sectorial de las actuaciones a financiar en el marco de esta convocatoria será toda la industria manufacturera, a excepción de la construcción de barcos y estructuras flotantes con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT para los que existen otros tipos de apoyo sectorial.
En este ámbito general se establece un crédito específico para atender las inversiones que se produzcan en la industria aeroespacial, como parte del apoyo diferenciado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a este sector.
Por otro lado, las inversiones destinadas a la industrialización de vehículos propulsados por energías alternativas así como de los equipos asociados a su infraestructura de utilización, accederán en exclusiva a una parte del crédito convocado en la presente orden.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13 de la referida Orden IET/619/2014, de 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve,
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2015, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:
1. Industria manufacturera en general.
2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.
3. Industria aeroespacial.
A estos efectos, se entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007), con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.
Dentro de este ámbito general, se distingue la producción de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y la fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización, entendiendo por tales aquellos propulsados mediante gases licuados del petróleo, gas natural, biocombustibles, electricidad o hidrógeno.
Se entenderán inversiones en el ámbito de la industria aeroespacial, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en el código 30.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.
2. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ejecución de las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:
a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
Asimismo, los conceptos de gasto deberán imputarse a la partida correspondiente, según la definición establecida en el subapartado 1 anterior. En caso contrario, los conceptos de gasto erróneamente clasificados podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. Los conceptos de gasto financiables deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.
1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:
a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea del año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.
Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 19.4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero.
1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en apartado séptimo de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:
Clasificación |
Tipo de interés del préstamo (%) |
---|---|
Excelente |
1,656 |
Buena |
2,54 |
Satisfactoria |
4,34 |
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
2. Los préstamos concedidos al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, y de la presente convocatoria podrán ser cofinanciados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
1. Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en efectivo o alternativamente en alguna de las otras modalidades previstas en su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud.
2. Si el préstamo finalmente concedido en la resolución del procedimiento resultase inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el órgano concedente ordenará, en lo que proceda, la cancelación parcial de la garantía, para que no exceda del referido porcentaje en relación con el importe del préstamo concedido, una vez haya sido efectuado el pago del mismo.
3. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los rembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
1. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.837 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
2. La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2015 es de 348.460.680 euros, que se distribuirán según los ámbitos definidos en el apartado primero, como se especifica a continuación:
Ámbito sectorial de la inversión |
Crédito – Euros |
---|---|
Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas y de productos vinculados a la infraestructura de apoyo a su utilización |
20.000.000 |
Industria aeroespacial |
20.000.000 |
Industria manufacturera en general |
308.460.680 |
3. El importe destinado a la financiación de inversiones en la industria manufacturera en general, podrá incrementarse con las disponibilidades de crédito que se produzcan en el resto de ámbitos sectoriales sin que suponga incremento de la cuantía total máxima de 348.460.680 euros.
Asimismo, las solicitudes de inversión en los ámbitos de la fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y de productos vinculados a la infraestructura de apoyo a su utilización y de la industria aeroespacial que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios y superando los umbrales de los criterios de evaluación, no pudieran ser estimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas por su importe completo, se asignarán al ámbito de la industria manufacturera en general donde concurrirán con el resto de solicitudes de dicho ámbito.
4. La concesión de los préstamos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las financiaciones concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.
La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril:
1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
b) Memoria descriptiva de la inversión según la estructura y contenido establecido en el anexo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad con el párrafo f.4), deberán aportarse junto a este documento.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
d) Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, según lo establecido en el apartado décimo de la presente convocatoria.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
f) Las siguientes declaraciones responsables de:
1. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5. Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 5.5.a) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
g) Documento público acreditativo de los fondos propios.
2. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en el apartado segundo, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en el apartado tercero y a los ámbitos de aplicación especificados en el apartado primero, e instará a la comisión de evaluación prevista en el apartado decimocuarto a realizar la valoración de las solicitudes que hayan superado dicha verificación.
1. La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 19 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, según la redacción dada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, y siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 20 de la referida Orden IET/619/2014. La puntuación de los citados criterios se efectuará según la metodología especificada en el anexo de esta orden.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
1. A efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, en relación con el tipo de interés al que se conceden los préstamos, durante la fase de evaluación se realizará una clasificación de los solicitantes que hayan superado los umbrales de puntuación establecidos en el artículo 19 de la referida orden, en función de la puntuación obtenida en el criterio de evaluación a) Viabilidad económica-financiera, a excepción del subcriterio a.13) TIR del proyecto, y según la metodología establecida en el apartado anterior.
2. En el caso de empresas cuya fecha de constitución esté comprendida en los años 2014 o 2015, la puntuación a efectos de la clasificación del beneficiario se obtendrá como suma de los valores obtenidos en los subcriterios a.1 a a.4. La clasificación del beneficiario en función de la referida puntuación será:
Puntuación |
Clasificación del beneficiario |
---|---|
Mayor o igual que 3,5 y menor o igual a 4,5. |
Satisfactoria. |
Mayor que 4,5 y menor o igual que 5,8. |
Buena. |
Mayor que 5,8. |
Excelente. |
3. En el resto de los casos, la referida puntuación se obtendrá como suma de los valores obtenidos en los subcriterios a.1 a a.12. La clasificación del beneficiario en función de la puntuación así obtenida será:
Puntuación |
Clasificación del beneficiario |
---|---|
Mayor o igual que 3 y menor o igual a 4,5 |
Satisfactoria. |
Mayor que 4,5 y menor o igual que 5,8. |
Buena. |
Mayor que 5,8. |
Excelente. |
1. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
2. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 23 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 22 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
2. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y según lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
1. La comprobación de la realización de las actuaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
2. La documentación justificativa deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
3. La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. El órgano concedente de la financiación, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La anterior obligación se extenderá también a hacer constar la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones, cuando así sea comunicado al beneficiario.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Además de por lo dispuesto en esta orden, esta convocatoria de financiación se regirá por lo establecido en la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.
Los datos que se emplearán para efectuar esta puntuación serán los del último ejercicio cerrado, salvo en las empresas constituidas en 2015, en las que se emplearán los últimos datos disponibles a fecha de la solicitud.
1. En el caso de empresas constituidas en 2014 ó 2015:
Criterio/subcriterio |
Valor |
Puntuación |
---|---|---|
a.1) Cociente entre Deuda Total y Fondos Propios. |
Mayor o igual que 2,5. |
0,1 |
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. |
0,5 |
|
Menor que 2 y mayor o igual que 1. |
1,5 |
|
Menor que 1. |
2,5 |
|
a.2) Cociente entre financiación a conceder y Deuda Total. |
Mayor que 0,8. |
0,1 |
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. |
0,5 |
|
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. |
1 |
|
Menor o igual que 0,5. |
1,5 |
|
a.3) Cociente entre financiación a conceder y Fondos Propios. |
Igual que 3. |
1 |
Menor que 3 y mayor que 2. |
1,5 |
|
Menor o igual que 2 y mayor que 1. |
2 |
|
Menor o igual a 1. |
2,5 |
|
a.4) Margen Bruto Operativo sobre ventas. |
Menor que 5 %. |
0 |
Mayor o igual que 5 % y menor que 10 %. |
0,1 |
|
Mayor o igual que 10 % y menor que 15 %. |
0,4 |
|
Mayor o igual que 15 %. |
0,5 |
|
Total puntuación |
Suma (a.1 a a.4) |
2. En el resto de casos:
Criterio/subcriterio |
Valor |
Puntuación |
---|---|---|
a.1) Cociente entre EBITDA/Gastos Financieros. |
Menor o igual que 1,25. |
0,1 |
Mayor que 1,25 y menor o igual que 1,5. |
0,2 |
|
Mayor que 1,5 y menor o igual que 2. |
0,3 |
|
Mayor que 2 y menor o igual que 2,75. |
0,4 |
|
Mayor que 2,75. |
0,5 |
|
a.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio/Pasivo Corriente Comercial. |
Menor o igual que 0,75. |
0,1 |
Mayor que 0,75 y menor o igual a 1. |
0,2 |
|
Mayor que 1 y menor o igual que 2. |
0,3 |
|
Mayor que 2 y menor o igual que 3. |
0,4 |
|
Mayor que 3. |
0,5 |
|
a.3) Cociente entre Necesidades Operativas de Fondos (NOF)/Ventas netas de activaciones. |
Mayor o igual que 1,75. |
0,1 |
Menor que 1,75 y mayor o igual que 1,25. |
0,2 |
|
Menor que 1,25 y mayor o igual que 0,75. |
0,3 |
|
Menor que 0,75 y mayor o igual que 0,5. |
0,4 |
|
Menor que 0,5. |
0,5 |
|
a.4) Cociente entre EBITDA/Ventas (Ingresos Totales de Explotación) (valor en %). |
Menor o igual que 4 %. |
0,1 |
Mayor que 4 % y menor o igual que 5 %. |
0,2 |
|
Mayor que 5 % y menor o igual que 7,5 %. |
0,3 |
|
Mayor que 7,5 % y menor o igual que 12 %. |
0,4 |
|
Mayor que 12 %. |
0,5 |
|
a.5) Cociente entre deuda total/Fondos Propios. |
Mayor o igual a 6. |
0,1 |
Menor que 6 y mayor o igual a 4. |
0,2 |
|
Menor que 4 y mayor o igual que 3. |
0,3 |
|
Menor que 3 y mayor o igual que 2. |
0,4 |
|
Menor que 2. |
0,6 |
|
a.6) Activo Corriente (AC) – Pasivo Corriente (PC) = Fondo de Maniobra. |
Mayor o igual que 0 y menor que 0,5 veces el Pasivo Corriente. |
0,1 |
Mayor o igual que 0,5 veces el Pasivo Corriente y menor que 1 vez el Pasivo Corriente. |
0,2 |
|
Mayor o igual que 1 vez el Pasivo Corriente y menor que 1,5 veces el Pasivo Corriente. |
0,3 |
|
Mayor o igual que 1,5 vez el Pasivo Corriente y menor que 2 veces el Pasivo Corriente. |
0,5 |
|
Mayor o igual que 2 veces el Pasivo Corriente. |
0,6 |
|
a.7) Cociente entre EBITDA/Pasivo Corriente Comercial. |
Menor o igual que 0,25. |
0,1 |
Mayor que 0,25 y menor o igual que 0,75. |
0,2 |
|
Mayor que 0,75 y menor o igual que 1. |
0,3 |
|
Mayor que 1 y menor o igual que 1,25. |
0,4 |
|
Mayor que 1,25. |
0,6 |
|
a.8) Cociente entre EBITDA/Deuda a Corto Plazo (Comercial y Financiera). |
Menor o igual a 0,5. |
0,1 |
Mayor que 0,5 y menor o igual a 1. |
0,2 |
|
Mayor que 1 y menor o igual que 1,5. |
0,3 |
|
Mayor que 1,5 y menor o igual que 1,75. |
0,4 |
|
Mayor que 1,75. |
0,6 |
|
a.9) Cociente entre Activo Corriente/Pasivo Corriente (Comercial y Financiera). |
Menor o igual que 1,25. |
0,1 |
Mayor que 1,25 y menor o igual que 1,5. |
0,2 |
|
Mayor que 1,5 y menor o igual que 2. |
0,3 |
|
Mayor que 2 y menor o igual que 2,5. |
0,4 |
|
Mayor que 2,5. |
0,6 |
|
a.10) Cociente entre EBITDA/Ventas Netas de Activaciones (valor en %). |
Menor o igual que 3 %. |
0,1 |
Mayor que 3 % y menor o igual que 4 %. |
0,2 |
|
Mayor que 4 % y menor o igual que 6,5 %. |
0,3 |
|
Mayor que 6,5 % y menor o igual que 10 %. |
0,4 |
|
Mayor que 10 %. |
0,5 |
|
a.11) Cociente entre EBITDA/Fondos Propios (valor en %). |
Menor o igual a 5 %. |
0,1 |
Mayor que 5 %y menor o igual a 7,5 %. |
0,2 |
|
Mayor que 7.5 % y menor o igual que 10 %. |
0,3 |
|
Mayor que 10 % y menor o igual que 15 %. |
0,4 |
|
Mayor que 15 %. |
0,5 |
|
a.12) Cociente entre EBITDA/Activos No Corrientes Operativos [Inmovilizado Material + Intangible] (ROA) (valor en %). |
Menor o igual que 7,5 %. |
0,1 |
Mayor que 7,5 % y menor o igual que 10 %. |
0,2 |
|
Mayor que 10 % y menor o igual que 12,5 %. |
0,3 |
|
Mayor que 12,5 % y menor o igual que 15 %. |
0,4 |
|
Mayor que 15 %. |
0,5 |
|
a.13) TIR del proyecto a 10 años. |
Menor o igual que 8 %. |
0,1 |
Mayor que 8 % y menor o igual que 12 %. |
0,2 |
|
Mayor que 12 % y menor o igual que 15 %. |
0,3 |
|
Mayor que 15 % y menor o igual que 17,5 %. |
0,4 |
|
Mayor que 17,5 %. |
0,5 |
|
Total puntuación |
Suma (a.1 A a.13) |
En caso de que los Fondos Propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios a.5 y a.11 será cero.
3. Cuando la empresa solicitante pertenezca a un grupo empresarial con el que consolide cuentas, deberá declararlo en el apartado correspondiente del cuestionario de solicitud.
En este caso, podrá modificarse la puntuación del criterio a) tomando como datos de entrada los del grupo consolidado o en función del rating aportado, siempre y cuando exista justificación para tal modificación en función de la estructura financiera del grupo.
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