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Documento BOE-A-2015-1747

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convocan becas en régimen de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2015, páginas 14146 a 14154 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-1747

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Trasplantes es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, responsable de alcanzar los fines y ejercer las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células establecidas en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, («BOE» de 28 de noviembre) por el que se aprueba su Estatuto.

La Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre («BOE» de 16 de diciembre), del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas formativas orientadas a la optimización de la donación y el trasplante así como al fomento del conocimiento y la investigación en ese ámbito.

Asimismo, la citada Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, en relación con lo dispuesto por la disposición adicional tercera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo («BOE» de 27 de mayo), sobre técnicas de reproducción humana asistida, regula, en el apartado 2 del artículo quinto, la convocatoria de dichas becas mediante resolución del Director de la Organización Nacional de Trasplantes.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Convocar dos becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como regular aquellos aspectos del proceso no recogidos en la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, de bases reguladoras de la materia.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo segundo de las citadas bases reguladoras, la duración de las becas convocadas por esta resolución es de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro. La prórroga anual se producirá siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previa evaluación de la labor realizada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del citado artículo segundo de las bases reguladoras, las dos becas se encuadran dentro de la modalidad de Beca Intramural para licenciado universitario.

Segundo. Cuantía de las becas.

1. La cuantía de las becas queda establecida en 1.354,81 euros/mes, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Orden de bases reguladoras. El importe máximo anual ascenderá a 32.515,44 euros para las dos becas convocadas.

2. Dicha dotación se imputará a la aplicación 26.105.313D.480 del presupuesto de gasto del Organismo.

3. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. El pago de las mensualidades asignadas a las becas se llevará a cabo, en todo caso, aplicando las correspondientes reglas de cotización al Régimen General de Seguridad Social que se encuentren vigentes.

Tercero. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se realizara en los términos establecidos en la Disposición Adicional Cuadragésimo Primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto («BOE» de 2 de agosto), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, por la que las becas quedan asimiladas, a efectos de cotización a la Seguridad Social, a los contratos formativos.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero («BOE» de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.

2. El solicitante deberá, en la fecha de presentación de la solicitud, estar en posesión del título de licenciado, o de grado en su caso, en Medicina y Cirugía, Biología, Farmacia o Estadística o acreditar el abono de los derechos para su expedición. Asimismo, deberá haber finalizado los estudios correspondientes a dicho título en el año 2009 o posterior.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en la fecha de presentación de la solicitud.

3. No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre), General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.

4. No haber disfrutado de más de una beca de igual modalidad en convocatorias anteriores de la Organización Nacional de trasplantes.

Quinto. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo 1 así como la documentación requerida en el apartado 4.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la página web de la Organización Nacional de Trasplantes www.ont.es, en el apartado Oficina virtual/Procedimientos administrativos/Becas. Es necesario para presentar la solicitud telemática la identificación y firma mediante Certificado Digital o DNI electrónico.

3. Las solicitudes podrán presentarse también en el Registro de la propia Organización, situado en C/ Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los documentos que deberán presentarse son:

I. De carácter obligatorio:

a) Una solicitud en modelo normalizado (Anexo 1). Este Anexo está disponible en la web de la ONT www.ont.es.

b) Copia compulsada del título de licenciado/grado exigido en la convocatoria.

c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero d) de las bases reguladoras (Anexo 2).

La falta de presentación de alguno de estos documentos implicará la exclusión del procedimiento.

II. Otra documentación: El solicitante deberá presentar los siguientes documentos que avalen su candidatura. Los méritos que aun siendo alegados no se acrediten convenientemente mediante título, certificado o diploma no serán valorados.

a) Copia compulsada del certificado de notas/expediente académico correspondiente a la licenciatura/grado exigido en la convocatoria.

b) Copias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten los méritos formativos alegados.

c) Copias compulsadas de certificaciones o documentos acreditativos de otros méritos alegados.

d) Memoria de investigación o trabajo técnico conforme a lo siguiente:

– Materia: Las relacionadas directa o instrumentalmente con los fines y funciones de la Organización Nacional de Trasplantes establecidas en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre («BOE» de 28 de noviembre), por el que se aprueba su Estatuto.

– Contenido: Descripción razonada de las áreas o materias concretas que son del interés del solicitante, con expresión de sus motivaciones, experiencia, aptitudes o atributos con que cuenta para su realización.

– Otras características: La memoria podrá contemplar la utilización de técnicas de investigación cuantitativa y/o cualitativa.

– Extensión y formato: No podrá superar los 5 folios impresos en letra arial 12 ni contener anexos u otros soportes documentales.

III. Quien habiendo presentado su solicitud de forma telemática resulte adjudicatario de una beca deberá presentar, ante la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes y en el plazo que dicha Unidad administrativa establezca, copia compulsada de los documentos a que se refieren los apartados 4.I y II de este punto quinto, como requisito previo a la resolución.

5. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo cuarto de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de la presente resolución.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán en la web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) los listados provisionales de admitidos y excluidos, en los que se consignarán los motivos de exclusión, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a lo establecido en la presente resolución o en la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

8. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («BOE» de 14 de diciembre), de protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual podrán dirigirse por escrito a la Organización Nacional de Trasplantes, C/ Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizara conforme a lo establecido en el artículo quinto de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, correspondiendo la instrucción y resolución del mismo a los órganos regulados en el artículo octavo de la citada Orden.

2. La resolución de adjudicación de las becas y los actos intermedios del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado 6-8, Pabellón-3, 28029-Madrid y en la página Web de la Organización (www.ont.es)

3. Las solicitudes, junto con la documentación establecida en el punto quinto, apartados 4.I y II, serán evaluadas, conforme a lo establecido en el punto séptimo de esta resolución, por la Comisión Técnica de Evaluación.

4. El Jurado al que se refiere el artículo quinto de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, vistas las conclusiones de la Comisión Técnica de Evaluación, emitirá el correspondiente informe y, conforme al contenido del mismo, someterá al Director de la Organización Nacional de Trasplantes propuesta de resolución comprensiva de beneficiarios y puntuaciones así como relación de suplentes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida.

5. La propuesta de resolución se someterá a trámite de audiencia que se hará público según lo establecido en el apartado 2 de este punto. El plazo para presentar alegaciones a dicha propuesta de resolución será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Las alegaciones se dirigirán a la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes.

6. Finalizado el trámite de audiencia e incorporadas, en su caso, las rectificaciones procedentes, el Director de la Organización Nacional de Trasplantes dictará la resolución de adjudicación que se hará pública conforme a lo establecido en el apartado 2 de este punto.

7. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar formalmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, la aceptación o rechazo de la beca concedida. De no aceptar formalmente la beca en dicho plazo se le tendrá por desistido, teniendo dicho acto el mismo efecto que una renuncia expresa.

8. En caso de renuncia de un becario, éste deberá comunicarlo con una antelación de 15 días hábiles a la fecha en que vaya a causar baja. El incumplimiento de esta obligación conllevará el descuento de los días no preavisados.

9. En caso de bajas definitivas se procederá conforme a lo siguiente:

a) La beca se ofrecerá al primer suplente relacionado en la resolución de concesión y, de no aceptar éste conforme a lo establecido en el apartado 7 de este punto, se procederá de igual forma con el resto de los suplentes, por el orden en que han sido relacionados.

b) El suplente sustituto de la beca adquirirá los mismos derechos y obligaciones que el titular hasta la finalización de la misma.

c) El suplente se incorporará a la beca por el tiempo que restase a su titular para completar el periodo correspondiente.

d) La concesión de la beca al candidato suplente se formalizará mediante resolución del Director de la Organización.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo sexto de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, de bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a lo siguiente:

a) Expediente académico (0 a 10 puntos).

En este apartado se otorgará una puntuación equivalente a la nota media obtenida en la licenciatura/grado exigida en la convocatoria, según el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («BOE» de 18 de septiembre). Dicha nota media deberá acreditarse con el certificado de notas/expediente académico.

b) Méritos formativos (0 a 10 puntos).

– Doctorados y másteres se valorarán a razón de 2.5 puntos cuando estén relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos o con salud pública.

– Cursos de capacitación en materia específica de donación y/o trasplante de órganos, tejidos y células se valorarán a razón de 1 punto por cada curso con duración lectiva igual o superior a 10 horas e inferior a 30 horas; 1,5 puntos por cada curso con duración lectiva igual o superior a 30 horas e inferior a 80 horas; y 2 puntos para cursos de 80 o más horas.

– Cursos de capacitación en materias relacionadas con salud pública, bioestadística y técnicas de investigación cualitativa se valorarán a razón de 1 punto por cada curso con duración lectiva igual o superior a 30 horas e inferior a 80 horas; y 1,5 puntos para cursos de 80 o más horas.

– Cursos de capacitación en programas estadísticos SPSS y bases de datos estadísticas y dinámicas se valorarán a razón de 1 punto por cada curso con duración lectiva igual o superior a 30 horas e inferior a 80 horas; y 1,5 puntos para cursos de 80 o más horas.

– Cursos de capacitación en materias relacionadas con mejores prácticas en las organizaciones y gestión de equipos multidisciplinares se valorarán a razón de 0,5 puntos por cada curso con duración lectiva igual o superior a 30 horas e inferior a 80 horas; y 1 punto para cursos de 80 o más horas.

c) Idiomas (0 a 10 puntos).

– Nivel de inglés igual al B2 se valorará con 5 puntos; nivel de inglés superior al B2 se valorará con 8 puntos.

Otros idiomas:

– Nivel de francés, alemán o italiano igual al B1 se valorara con 1 punto por idioma; superior al B1 se valorara con 2 puntos por idioma.

Para valorar los idiomas deberá acreditarse un certificado de nivel conforme a las tablas establecidas en el marco europeo de referencia.

d) Memoria de investigación o trabajo técnico (0 a 10 puntos).

2. De la suma de las puntuaciones parciales de estos apartados se obtendrá la puntuación final. Aquella solicitud que obtenga la mayor puntuación será el adjudicatario/a de la beca y en orden decreciente de puntuación la de los correspondientes suplentes.

Octavo. Prórroga de la beca.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del punto primero de esta resolución, las becas objeto de la misma serán prorrogables hasta un máximo de cuatro años siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previa evaluación de la labor realizada.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y de acuerdo con lo que establece el artículo noveno de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, antes de la finalización de cada anualidad, el becario solicitará formalmente al Director de la Organización Nacional de Trasplantes la prórroga de la beca presentando una memoria en la que hará constar las actividades realizadas, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga que solicita. A esta solicitud acompañara un informe del responsable del becario.

3. Las solicitudes de prorroga serán evaluadas por la Comisión Técnica de Evaluación. Sus conclusiones serán elevadas al Jurado que formulará la propuesta de renovación al Director de la Organización, quien resolverá.

Noveno. Normativa reguladora.

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y específicamente la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas («BOE» de 16 de diciembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o impugnarla, directamente y en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo) conforme a lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, P.S. (Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre), la Secretaria General de la Organización Nacional de Trasplantes, Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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