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Documento BOE-A-2015-1769

Orden ECC/279/2015, de 10 de febrero, por la que se sustituye un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2015, páginas 14399 a 14400 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1769

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, deroga la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, entonces vigente, y regula en su artículo 29.2.b) las funciones y composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: El Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad:

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia. Estará presidido por el Presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución: tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Intervención General de la Administración del Estado; un representante del Tribunal de Cuentas; cuatro representantes de las Corporaciones representativas de auditores; un representante del Banco de España; un miembro de la carrera judicial o fiscal o Abogado del Estado o Registrador mercantil; un Catedrático de Universidad; un Analista de inversiones; y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio establece la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por 13 vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) A propuesta del Ministro de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o Abogado del Estado o Registrador mercantil.

d) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.

e) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicho organismo y un Analista de inversiones.

f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta de los Presidentes de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, cuatro representantes de estas.

h) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un Catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

Actuará como Secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.

Finalmente la Orden ECO/619/2004, de 5 de marzo, por la que se nombran los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se establece su régimen de suplencia, dio cumplimiento a lo dispuesto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Con fecha 29 de diciembre de 2014, se solicita por el Ministerio de Justicia la sustitución del vocal titular don Joaquín José Rodríguez Hernández proponiendo como nuevo Vocal titular a don Francisco Javier Gómez Gálligo.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero.

Designación de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Ministerio de Justicia.

Se designa como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta del Ministerio de Justicia, a don Francisco Javier Gómez Gálligo en sustitución de don Joaquín José Rodríguez Hernández.

Madrid, 10 de febrero de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economia y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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