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Documento BOE-A-2015-1982

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las Becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17373 a 17409 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1982

TEXTO ORIGINAL

Las industrias culturales y creativas se configuran cada vez más como uno de los sectores fundamentales para el renacimiento industrial que propugna la nueva Comisión Europea para el crecimiento económico post-crisis. El instrumento de trasmisión de la creatividad del sector cultural y de su capacidad de generar innovación empresarial, es la colaboración intersectorial que, además de estimular tanto la producción como adaptación al cambio, permite acelerar la generación transversal de valor añadido en el conjunto de los sectores económicos.

El otro eje de crecimiento que la Comisión Europea considera fundamental para el sector cultural en los próximos años, es la creación de un mercado único digital europeo de contenidos culturales y creativos, el cual podría llegar a cuadruplicar los ingresos al por menor del sector. La creación de este mercado único requiere la creación de redes europeas sustentadas en profesionales con experiencia internacional.

El carácter estratégico que la Comisión otorga a las industrias culturales y creativas deriva tanto de su contribución estructural a la producción y al empleo, cifrada aproximadamente en un 4,5 % del PIB del conjunto de la UE y unos 8,5 millones de puestos de trabajo, como de su potencial de crecimiento en los próximos años. Esta capacidad de desarrollo y progreso se asienta especialmente en su posicionamiento en el ámbito de la economía digital y en los efectos inducidos en otros sectores como el turismo y los productos de alta gama.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro cuya función, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales, instrumentaliza estas políticas a través del Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas.

El objetivo del Plan de Fomento es contribuir a la consolidación y modernización del sector a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y contribuir a la generación de empleo de calidad.

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La formación de especialistas en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante la realización un programa de actividades teórico-práctico en instituciones dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», deL 20), que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y al amparo de los dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad un total de 76 becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en seis modalidades.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.480.13 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, para los ejercicios 2015 y 2016, por un importe máximo de 538.000,00 euros.

Desglose del gasto por ejercicios presupuestarios:

Ejercicio 2015: 470.000,00 euros.

Ejercicio 2016: 68.000,00 euros.

Artículo 3. Objeto, modalidades y duración.

1. El objeto de estas becas es contribuir a la formación de especialistas en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante la realización de un programa de actividades teórico-práctico en dependencias y organismos públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las modalidades, recogidas en el anexo I, son:

Modalidad A) Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 14 becas.

Modalidad B) Becas de Museología: 14 becas.

Modalidad C) Becas de Biblioteconomía y Documentación: 14 becas.

Modalidad D) Becas de Archivística: 16 becas.

Modalidad E) Becas de Gestión Cultural: 14 becas.

Modalidad F) Becas de Artes Plásticas y Fotografía: 4 becas.

3. Para las modalidades A, B, C, D y E el periodo de disfrute de las becas será desde el 1 de mayo, o desde la fecha de la resolución de concesión si esta fuere posterior, hasta el 30 de diciembre de 2015.

Para la modalidad F el periodo de disfrute será: el primer turno (dos becas) desde el 1 de mayo, o desde la fecha la resolución de concesión si ésta fuera posterior, hasta el 31 de julio; el segundo turno (dos becas) desde el 1 de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2015. El solicitante deberá indicar obligatoriamente en el apartado correspondiente del formulario de solicitud la especialidad elegida (Artes Plásticas o Fotografía) y en el supuesto de optar a los dos turnos, su orden de preferencia.

4. Los beneficiarios llevarán a cabo un programa de actividades teórico-prácticas bajo la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la institución correspondiente.

5. La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y sus organismos.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio –hablado y escrito– del idioma español.

2. Poseer alguna de las titulaciones universitarias exigidas (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título universitario exigido en el curso académico 2006-2007 o fecha posterior.

4. Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para cada modalidad en el anexo I.

5. No haber sido adjudicatario, con anterioridad a esta convocatoria, de otra beca de los programas FormARTE y/o Culturex.

6. Quedan excluidos los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), lo que se acreditará mediante modelo recogido en el formulario de solicitud correspondiente.

8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como anexo II de la presente resolución para cada modalidad de beca. Este modelo también podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español, en todos sus apartados, y de forma verídica. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

2. Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud presentada, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación completa en español, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o del pasaporte en vigor. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos –apartado correspondiente en anexo II para cada modalidad–. Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento de identidad personal, expedido por la autoridad competente del país, que acredite su nacionalidad o del que reglamentariamente lo sustituya.

b) Copia de la certificación académica original, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Documento original del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española, para los solicitantes extranjeros.

g) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

h) Declaración responsable del solicitante –en el apartado correspondiente del anexo II para cada modalidad– de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS).

i) Fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

4. El Órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

5. La solicitud de una beca implica la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Preferentemente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/atencion-al-ciudadano/sede-electronica.html, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a esta aplicación es absolutamente imprescindible el DNI electrónico o cualquiera de los certificados de firma electrónica admitidos por la Administración General del Estado en plena válidez. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Este registro –Sede Electrónica– estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

2. O en soporte papel por cualquiera de los demás registros y oficinas (entre ellas las oficinas de correos) previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Las solicitudes enviadas por correo electrónico no serán aceptadas.

– Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado, se presentará en la oficina de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

– Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, deberán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico a: servicio.becas@mecd.es.

Todas las solicitudes deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción de las Industrias Culturales y Mecenazgo, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.

Podrán presentarse personalmente en el registro Auxiliar número 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), en horario de lunes a jueves, entre las 9:00 y las 17:30, y viernes de 9:00 a 14:00. Viernes por la tarde y sábado por la mañana deberán dirigirse al Registro General del Ministerio (calle Los Madrazo,15) http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/registros.html.

3. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en el Artículo 4 anterior, que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez hayan sido objeto de examen a efectos de comprobación de los requisitos de fondo y forma exigidos en la resolución de convocatoria, se hará pública en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos al proceso evaluativo. En el caso de los excluidos, por no reunir alguno de los requisitos exigidos se indicará las causas y, en el plazo 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, deberán subsanar las faltas o remitir la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la LRJPAC.

Artículo 8. Instrucción.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

2. Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de bases reguladoras realizará la evaluación, selección final y propuesta de concesión de las becas.

3. Esta Comisión estará presidida y nombrada por la persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, o persona en que delegue, y de la que formará parte: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, como vicepresidente; siete vocales que serán nombrados entre los funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, y un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Mecenazgo, como secretario, con voz y voto. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales y expertos para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración, se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Estudio y Valoración se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Modalidades A, B, C, D y E:

a) Expediente académico del solicitante (hasta un máximo de 4 puntos): se valorará la nota media obtenida en el conjunto de las asignaturas.

b) Formación específica en el campo de la especialidad solicitada (hasta un máximo de 4 puntos).

c) Experiencia en el campo de la especialidad solicitada (hasta un máximo de 1 punto).

d) Otros méritos (idiomas, informática…) (hasta un máximo de 1 punto).

2. Modalidad F:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

6. A partir de la aplicación de los criterios incluidos en el punto 5 anterior, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, este será el documento base para formular la propuesta de concesión de las becas. En el caso de empate se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida en el apartado 5 b) relativo a la formación específica en el campo de la especialidad solicitada.

7. El listado de preseleccionados se publicará en la página web del MECD, a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a dicha publicación, se comprometan a aceptar por escrito la beca concedida así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras, y acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No será necesaria la presentación de estas certificaciones si el solicitante autoriza expresamente a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro para obtenerlas directamente de la AEAT y de la TGSS cumplimentando en sentido positivo la posibilidad que al efecto se ofrece en el formulario de solicitud.

Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. O no aceptase la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.

8. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la LGS, la Directora General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, dictará la resolución definitiva de concesión de estas becas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender por silencio administrativo desestimada la solicitud de concesión de la beca.

2. La Resolución definitiva de concesión indicará los setenta y seis candidatos seleccionados y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será de tres meses antes de la finalización del periodo formativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede Electrónica del MECD en la dirección Web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 10. Medios de notificación o publicación.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas al proceso evaluativo, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes y la resolución definitiva se comunicará mediante su publicación en la página web del MECD, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Resolución del procedimiento de concesión de las becas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Dotación económica y pago.

1. La dotación económica de estas becas es:

– Modalidades A, B, C, D y E: 848,00 euros brutos mensuales.

– Modalidad F: 1.800,00 euros brutos mensuales (en concepto de gastos de alojamiento, manutención y alquiler de estudio en el Colegio de España en París durante el periodo autorizado de estancia, bolsa de viaje y transporte de material). El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará además y solo para esta modalidad un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe máximo de gasto por este concepto asciende a la cantidad de 340 euros.

2. El importe de la beca, se abonará a mes vencido previo informe favorable del responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En todos los pagos se efectuaran las correspondientes retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre). La cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.

3. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, o es deudor por reintegro de subvenciones.

4. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

5. No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones:

1. Modalidades A, B, C, D y E:

a) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

b) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de seis horas, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o tutor del becario.

c) Participar en el programa formativo complementario que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro para los beneficiarios con destino en Madrid y el que se acuerde en cada destino para el resto de becarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. Modalidad F:

Además de las indicadas en los apartados 12.1 d) y e) anteriores:

f) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.

g) Antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España.

Artículo 13. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de bases reguladoras, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. Del mismo modo, si procede, adjudicará la beca, por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

3. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos–, dirigida a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicara la beca, por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el título III del RLGS.

5. El desistimiento o renuncia de la beca para un determinado destino supondrá el desistimiento o renuncia para todos los demás destinos solicitados.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el titulo IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los quince días siguientes a la finalización del periodo formativo fijado en esta Resolución.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de actividades realizadas, que será supervisada por el tutor/a. Una vez concluido el periodo formativo, y presentada la memoria, se expedirá un diploma acreditativo de la formación recibida.

Artículo 16. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establece las bases reguladoras, en la LGS, en el RLGS y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 17. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y potestativamente de reposición ante el mismo órgano que dictó en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación de recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura en través de la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I
Modalidades de becas FormARTE 2015

Modalidad A. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Número de becas y especialidades: Se convocan catorce (14) becas:

a) Subdirección General del IPCE:

1) Beca de arqueología, 1 beca.

2) Beca de laboratorios, 1 beca.

3) Beca de restauración y conservación de arqueología, 1 beca.

4) Beca de restauración y conservación de arquitectura, 1 beca.

5) Beca de restauración y conservación de documento gráfico, 1 beca.

6) Beca de restauración y conservación de escultura, 1 beca.

7) Beca de restauración y conservación de textiles, 1 beca.

8) Beca de restauración de materiales pétreos, 1 beca.

b) ICAA. Filmoteca Española. Centro de Conservación y Restauración:

9) Becas de investigación de fondos fílmicos, 2 becas.

c) Biblioteca Nacional:

10) Beca de restauración y conservación de documento gráfico, 1 beca.

d) Museo Nacional del Prado:

11) Becas de restauración y conservación de pintura, 2 becas.

e) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía:

12) Beca de restauración y conservación soporte celulósico: 1 beca.

Se deberá elegir una única especialidad. En caso de seleccionar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. Requisitos específicos:

a) Titulación:

– Beca de Arqueología: Licenciado o Grado en Historia con perfil curricular en arqueología.

– Beca de Laboratorios: Licenciado o Grado en Ciencias Físicas, Químicas, Biológicas y Geología.

– Investigación de fondos fílmicos: Licenciado o Grado en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.

-Restauración y conservación de arqueología: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Bienes Arqueológicos.

– Restauración y conservación de arquitectura: Título de Arquitecto Superior.

– Restauración y conservación de documento gráfico: Diplomado o Grado en Conservación Restauración de Bienes Culturales, especialidad documento gráfico.

– Restauración y conservación de escultura: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad escultura o Licenciado o Grado en Bellas Artes con perfil curricular en restauración.

– Restauración y conservación de pintura: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad pintura o Licenciado o Grado en Bellas Artes con perfil curricular en restauración.

– Restauración y conservación de textiles: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Textiles.

– Restauración y conservación soporte celulósico: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad soporte celulósico.

b) Formación específica en el campo de la especialidad solicitada.

Modalidad B. Becas de Museología

1. Número de becas y destinos: Se convocan un total de catorce (14) becas, en los siguientes destinos:

1) Biblioteca Nacional. Museo, 1 beca.

2) Museo Cerralbo (Madrid), 1 beca.

3) Museo del Greco (Toledo), 1 beca.

4) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1 beca.

5) Museo nacional de Antropología, 1 beca.

6) Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA (Cartagena), 1 beca.

7) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida), 1 beca.

8) Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia), 1 beca.

9) Museo Nacional de Escultura (Valladolid), 1 beca.

10) Museo Nacional del Prado (Madrid), 2 becas.

11) Museo Nacional del Romanticismo (Madrid), 1 beca.

12) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar), 1 beca.

13) Museo Sefardí (Toledo), 1 beca.

Se deberá elegir un único destino. En caso de seleccionar más de uno, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. Requisitos específicos:

a) Cualquier Licenciatura o Grado.

b) Formación específica en museología y museografía.

Modalidad C. Becas de Biblioteconomía y Documentación

1. Número de becas y especialidades: Se convocan un total de catorce (14) becas: once (11) becas en la especialidad de Fondo Moderno y tres (3) becas en la de Fondo Antiguo, según la siguiente distribución:

Fondo moderno:

1) Biblioteca de Cultura (Madrid), 1 beca.

2) Biblioteca Nacional (Madrid), 2 becas.

3) ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 1 beca.

4) INAEM. Centro de Documentación Teatral, 1 beca.

5) Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (Madrid), 3 becas.

6) Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (Madrid), 3 becas.

Fondo antiguo:

7) Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (Madrid), 3 becas.

Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en formulario de solicitud correspondiente, deberán presentar una solicitud completa por cada una de las especialidades.

2. Requisitos específicos.

a) Cualquier Licenciatura o Grado y/o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

b) Formación específica en el campo de la especialidad solicitada.

c) Fondo Antiguo:

– Formación específica en catalogación.

– Conocimientos de latín.

Modalidad D. Becas de Archivística

1. Número de becas y destinos: Se convocan un total de dieciséis (16) becas, en los siguientes destinos:

1) Archivo Histórico Nacional (Madrid), 1 beca.

2) Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), 1 beca.

3) Biblioteca Nacional. Archivo (Madrid), 1 beca.

4) Fundación Instituto Cultura Gitana (Madrid), 1 beca.

5) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Archivo (Madrid), 1 beca.

6) ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 1.

7) INAEM. Centro de Documentación de Música y Danza, 1 beca.

8) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Archivo (Madrid), 1 beca.

9) Museo Nacional del Prado. Archivo (Madrid), 1 beca.

10) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, 1 beca.

11) Archivo General de Indias (Sevilla), 1 beca.

12) Archivo General de Simancas (Valladolid),1 beca.

13) Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), 2 becas.

14) Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo), 2 becas.

Sólo se admitirá una solicitud por solicitante con un máximo de tres destinos, que se deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de que se relacionen más de tres destinos, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras opciones según el orden establecido en el citado apartado.

2. Requisitos específicos:

a) Cualquier Licenciatura o Grado.

b) Formación específica en archivística.

Modalidad E. Becas de Gestión Cultural

1. Número de becas y destinos: Se convocan un total de catorce (14) becas, según la siguiente distribución:

1) Biblioteca Nacional, 1 beca.

2) Museo del Prado, 1 beca.

3) Subsecretaría. Oficina de Atención al Ciudadano, 1 beca.

4) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), 2 becas.

5) Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), 1 beca.

6) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1 beca.

7) Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, 4 becas.

8) Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Archivos y Bibliotecas, 3 becas.

2. Requisitos específicos:

a) Cualquier Licenciatura o Grado.

b) Formación específica en gestión cultural.

Modalidad F. Becas de Artes Plásticas y Fotografía

1. Número de becas y destino: Se convocan un total de cuatro (4) becas, según las siguientes especialidades:

1) Artes Plásticas, 2 becas.

2) Fotografía, 2 becas.

Los solicitantes que deseen optar a las dos modalidades deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas.

La estancia formativa se desarrollará en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Requisitos específicos.

a) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

b) A la solicitud deberán adjuntarse fotografías de la obra reciente, preferentemente en soporte electrónico –DVD–.

c) Poseer conocimientos de la lengua francesa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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