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Documento BOE-A-2015-2027

Orden AAA/305/2015, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18643 a 18646 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/17/aaa305

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone de un Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, como parte de las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) sitas en la finca «El Palomar» que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente posee en San Fernando de Henares (Madrid). El Laboratorio fue creado para la realización de ensayos en materia de regadíos, de materiales y equipos de riego, dependiente de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

El Laboratorio presta servicio para satisfacer las demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios. Estos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

El trabajo en el Laboratorio se desarrolla bajo las directrices de un sistema de calidad basado en la normativa UNE-EN-ISO/IEC 17.025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» que asegura la gestión competente y la capacidad técnica de sus instalaciones.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Las solicitudes de ensayos para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos de ensayo utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades de ensayo y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos. Por ello parece aconsejable dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en las citadas actuaciones, habida cuenta de que en el artículo 26.1, letra a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En su virtud y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de los servicios del Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego contempladas en el anejo 1 de esta norma.

Artículo 2. Fijación de precios públicos.

Los precios públicos a percibir por los servicios a que se refiere la presente Orden Ministerial quedan fijados en las cuantías que se determinan en el anejo 1 de esta norma, llevando todos ellos el IVA incluido.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

La solicitud de los servicios a prestar deberá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

El modelo de instancia podrá ser descargado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), dentro del apartado del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER), y remitido al correo electrónico de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua.

También podrá presentarse a través de los medios, y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Forma de pago.

El pago de los precios públicos que se fija en el anexo de esta Orden se realizará mediante el ingreso de su importe en el Tesoro Público por los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 5. Obligación del pago.

Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles antes de la entrega de resultados de la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden, nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio.

Disposición adicional única. Recursos administrativos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Ensayos

Precio ensayo con IVA

Precio repeticiones

Porcentaje

 

Aspersión

 

 

1

Curva de distribución

127,15

100

2

Curva caudal-presión

64,15

100

3

Velocidad de giro

31,50

 

4

Uniformidad de distribución para distintos marcos de riego

48,40

 

5

Caracterización aspersor completa_CD, Q-P, CU,V

239,70

100

6

Durabilidad de aspersores

3.833,29

 

 

Contadores

 

 

7

Curva error-caudal. Contadores

211,59

60

8

Pérdidas de carga

157,99

60

9

Pruebas de desgaste

3955,31

 

10

Tasa de pérdidas de pulsos en un emisor de pulsos asociado a un contador

129,99

60

11

Ensayo de presión estática

110,21

 

 

Difusores

 

 

12

Distribución pluviométrica

121,71

100

13

Curva caudal-presión

60,86

100

14

Alcance efectivo

24,20

 

15

Uniformidad de caudal

48,40

 

16

Caracterización difusor completa_CD, Q-P, CU,A

230,97

100

17

Resistencia a la presión hidrostática a temperatura ambiente

55,10

 

18

Durabilidad de difusores

3833,29

100

 

Emisores y tuberías emisoras

 

 

19

Coeficiente de variación de fabricación_Compensantes

50,92

100

20

Curva caudal-presión-Compensantes

128,57

100

21

Coeficiente de variación de fabricación_No Compensantes

37,56

100

22

Curva caudal-presión_No compensantes

88,49

100

23

Resistencia a la presión hidrostática a temperatura ambiente

37,56

 

 

Filtros

 

 

24

Resistencia de la carcasa a Presión Hidrostática

75,22

 

25

Estanquidad a la presión exterior (prueba de vacío)

75,22

 

 

Hidrantes

 

 

26

Pérdidas de carga

167,63

60

27

Verificación de cada una de las funciones de regulación (reductor de presión, limitador de caudal, sostenedor de presión, altitud)

143,43

60

28

Curva error-caudal

211,59

60

29

Resistencia de la carcasa a Presión Hidrostática

75,22

 

30

Estanquidad a la presión exterior (prueba de vacío)

61,81

 

31

Tasa de pérdidas de pulsos en un emisor de pulsos asociado a un hidrante

129,99

100

 

Unidades remotas

 

 

32

Pruebas de alimentación: Alimentación a diferentes tensiones, pérdidas de alimentación e inversión de la polaridad.

104,61

100

33

Consumos de la remota: Por actuación de válvula, por lectura del pulso del contador y al leer la entrada analógica

104,61

100

34

Estudio de las condiciones de trabajo: Ambientales, actuación sobre electroválvula y lectura de pulsos del contador.

188,93

100

35

Protección ante situaciones anómalas: Sobretensiones, sobreintensidad y cortocircuitos en puntos concretos. Rebotes, pulsos concurrentes y asíncronos.

104,61

100

 

Válvulas

 

 

36

Pérdidas de carga

167,63

60

37

Verificación de cada una de las funciones de regulación (reductor de presión, limitador de caudal, sostenedor de presión, altitud)

143,43

60

38

Resistencia de la carcasa a la presión interior y de todos los componentes sometidos a presión

55,10

 

39

Resistencia del obturador a la presión diferencial

55,10

 

40

Estanquidad de la carcasa y de todos los componentes sometidos a presión a la presión interior

55,10

 

41

Estanquidad de la carcasa y de todos los componentes sometidos a presión a la presión exterior

55,10

 

42

Estanquidad del asiento a la presión diferencial elevada

55,10

 

43

Estanquidad del asiento a la presión diferencial baja

55,10

 

44

Ensayos de resistencia y estanqueidad-completo

165,31

 

 

Ventosas

 

 

45

Resistencia de la carcasa y de todos los componentes sometidos a la presión interior

55,10

90

46

Resistencia del obturador a la presión diferencial

55,10

90

47

Estanquidad de la carcasa y de todos los elementos sometidos a presión a la presión interior

55,10

90

48

Estanquidad de la carcasa y de todos los elementos sometidos a presión a la presión exterior

55,10

90

49

Estanquidad del asiento a alta presión

55,10

90

50

Estanquidad del asiento a baja presión

55,10

90

51

Ensayos de resistencia y estanquidad-completo

165,31

90

 

Collarines

 

 

52

Resistencia de la carcasa y de todos los componentes sometidos a la presión interior

75,22

90

 

Banco de electroválvulas

 

 

53

Tiempo mínimo impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia

36,66

100

54

Tensión mínima impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia

36,66

100

55

Presión mínima/máxima impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia

36,66

100

56

Relación presión – caudal – Lazo agua limpia

49,13

100

57

Fatiga – Lazo agua limpia

907,50

 

58

Ensayo electroválvulas completo-Lazo agua limpia

968,00

 

59

Tiempo mínimo impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia

36,66

100

60

Tensión mínima impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia

36,66

100

61

Presión mínima/máxima impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia

36,66

100

62

Relación presión – caudal – Lazo agua turbia

49,13

100

63

Fatiga – Lazo agua turbia

907,50

 

64

Ensayo electroválvulas completo-Lazo agua turbia

968,00

 

65

Cámara climática

18,15

 

 

Canal docente

 

 

66

Verificación de molinetes y sensores de velocidad en lámina libre. Curva Error-Caudal

51,10

80

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 y 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Precios
  • Riegos

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