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Documento BOE-A-2015-2143

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca el programa de ayudas "Hispanex" para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, para la promoción exterior de la lengua y cultura españolas, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 19375 a 19388 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2143

TEXTO ORIGINAL

La promoción exterior es un objetivo prioritario para la Secretaría de Estado de Cultura (SEC), en el marco de los objetivos de su Plan Estratégico General 2012-2015 para el impulso de la internacionalización de la cultura.

Este apoyo se articula en el presente programa «Hispanex», orientado a la concesión de ayudas para proyectos presentados por solicitantes individuales en el ámbito universitario en cuatro áreas prioritarias del hispanismo académico: América (Estados Unidos), Asia-Pacífico (Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea y Australia), Europa (Alemania, Polonia, Portugal, Reino Unido y Hungría) y Mediterráneo (Marruecos).

Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» del 13), y por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero apartado segundo de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo las siguientes bases de la presente convocatoria para el año 2015:

1. Objeto

Las actividades de promoción y cooperación cultural entre España y los países de las áreas referidas en el marco de este programa «Hispanex», tienen como objetivo:

– Promover, en colaboración con universidades extranjeras, trabajos de investigación y estudios en el ámbito del hispanismo académico.

– Facilitar la difusión de la cultura actual española en dichos centros a través de proyectos culturales específicos.

– Apoyar y potenciar las lenguas españolas en los centros referidos.

Se acuerda conceder estas ayudas para la promoción exterior de la cultura y de las lenguas españolas para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, mediante publicaciones, investigaciones, estudios, reuniones, conferencias y viajes de trabajo, así como a través de proyectos culturales para la difusión de obras, creadores y contenidos creativos españoles.

Estas ayudas tienen por objeto la difusión de la cultura española y el fortalecimiento de las capacidades investigadoras sobre materias relevantes y conexas, en los sistemas de educación superior extranjeros en el exterior.

2. Imputación presupuestaria

Las ayudas convocadas, por importe máximo de 180.000 euros, se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 18.13.144A.490.14, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Ostentar la nacionalidad de alguno de los países referidos en esta convocatoria (Estados Unidos, Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea, Australia, Alemania, Polonia, Portugal, Reino Unido, Hungría y Marruecos) o residir en alguno de ellos.

3.2 Además, y en ambos casos, estar relacionado de forma directa con una universidad relevante en materia de hispanismo radicada en alguno de dichos países.

3.3 Disponer de la capacidad suficiente para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades objeto de la presente convocatoria.

3.4 Aportar un mínimo del 50% del importe total del presupuesto del proyecto, detallando las partidas de esta cofinanciación.

Las ayudas sólo cubrirán, como máximo, el 50% del coste total del proyecto.

3.5 No encontrarse incurso en ninguna de las causas por incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener pendiente obligaciones por reintegro en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. (Anexo II de la convocatoria).

3.6 En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.

3.7 Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable de no realizar actividades en territorio español que estén sujetas a obligaciones tributarias ni de la Seguridad Social (Anexo III de la convocatoria).

Cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 3.000,00 € y antes de dictarse la Resolución de concesión, el beneficiario propuesto deberá presentar el certificado de residencia fiscal al que se refiere el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, emitido por las autoridades fiscales competentes de su país de residencia (Anexo IV de la convocatoria).

3.8 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Proyectos valorables para la solicitud de ayuda

4.1 Los proyectos valorables para esta convocatoria anual «Hispanex» dirigida a la promoción exterior de la lengua y cultura españolas son los siguientes:

– Publicaciones en editoriales especializadas o de prestigio reconocido.

– Investigaciones académicas, estudios de postgrado, doctorales y postdoctorales.

– Reuniones, conferencias y seminarios.

– Proyectos culturales en el ámbito de distintas actividades creativas (artes escénicas, musicales, audiovisuales, moda, diseño y arquitectura).

4.2 Gastos subvencionables.

– Viajes y desplazamientos.

– Alojamiento y manutención.

– Los derivados de publicaciones.

– Los propios de la producción del proyecto cultural.

Los gastos por desplazamientos, viajes, alojamiento y manutención se subvencionarán hasta los importes fijados para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Presentación de solicitudes y plazos

5.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011 de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.

Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse únicamente en español.

Se cumplimentará una única solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar la misma persona y en la misma convocatoria ayudas para dos o más proyectos.

5.2 Para obtener la clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp, e introducir en el buscador la palabra HISPANEX.

b) Solicitud de clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).

c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: de bienvenida, de activación de clave y de concesión de clave.

d) Una vez recibida la clave, acceder a «trámite», seleccionar «ayuda y modalidad», y «crear solicitud».

e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, firmar y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.

5.3. Las solicitudes también podrán ser presentadas en soporte papel, tal y como se refleja en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo L.R.J.A.P-P.A.C.), presentando cumplimentados los siguientes documentos: Anexo I de la presente convocatoria acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor, dos cartas de aval de la solicitud, y currículo); Anexo II; Anexo III; y Anexo IV (certificado de residencia fiscal).

5.4 Serán rechazadas aquellas solicitudes que contengan datos requeridos por esta convocatoria que no puedan ser acreditados o que posteriormente resulten ser falsos.

5.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de petición de clave para solicitudes por vía electrónica será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las doce horas, hora de España peninsular, del día referido. Si la solicitud no reúne los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado que subsane los impedimentos en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no se realiza en plazo la debida subsanación, se entenderá desistida la solicitud.

6. Valoración de solicitudes

6.1 La selección de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior (SGPEC) de la SEC del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

6.3 La evaluación y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión de valoración que, de acuerdo con el Artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará integrada por el Subdirector/a General de Promoción Exterior de la Cultura (o persona que designe), que la presidirá; un Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura, como Vicepresidente/a; y un máximo de seis expertos/as representantes de reconocido prestigio de las universidades extranjeras de los países a los que se refiere el apartado 3.1 de esta convocatoria. Actuará como Secretario/a de la Comisión el Jefe/a de Servicio de Relaciones Bilaterales Internacionales de la SGPEC o similar.

6.4 La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la L.R.J.A.P.-P.A.C, y se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Proceso de selección y criterios de evaluación

7.1 Se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica:

1. Calidad: interés intrínseco, originalidad y excelencia de los proyectos, así como curriculum y méritos propios, académicos y profesionales de los solicitantes (hasta 6 puntos).

2. Prioridad: relevancia de los proyectos para el impulso de la cultura como elemento esencial de proyección exterior española en el país, según los objetivos del Plan Estratégico General (PEG) 2012–2015 de la SEC (hasta 2 puntos).

3. Repercusión: alcance y capacidad de los proyectos para producir efectos difusores, acumulativos y sostenibles para la consecución de los objetivos del PEG (hasta 2 puntos).

7.2 Umbral mínimo de puntuación: para obtener la ayuda se deberá alcanzar un mínimo de 8 puntos.

7.3 De conformidad con el punto 3.3, el importe de la ayuda será, como máximo, del 50% del coste total del proyecto o actividad, con el límite máximo de 15.000 euros, hasta agotar el crédito.

7.4 En el caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de calidad. En el caso de que el empate persista, se valorará el de mayor puntuación en el criterio de prioridad; y, por último, se considerará el criterio de impacto.

8. Concesión

8.1 La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará la Orden de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de L.R.J.A.P.–P.A.C., así como cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.

8.3 La Resolución de concesión de las ayudas, además de notificarse por vía electrónica al beneficiario, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del MECD (www.cultura.gob.es/ayudasSubvenciones).

8.4 De conformidad con el artículo 4.i de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 Una vez dictada la Resolución de concesión y aceptada la ayuda se realizará el pago mediante transferencia a la entidad financiera indicada por el beneficiario, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Con este propósito deberá cumplimentar y remitir al Órgano instructor el Anexo V «Datos bancarios».

El titular de la cuenta comunicada ha de ser, necesariamente, el beneficiario de la ayuda.

9.2 El plazo en el que podrá ser ejecutado el proyecto o actividad será de un año a partir de la recepción de la ayuda.

9.3 Forma de justificación:

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Se consideran gastos subvencionables los mencionados en el apartado 4.2 que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Para el debido cumplimiento de la forma de justificar los gastos realizados, se presentarán:

1. Una memoria técnica de actuación y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será entregada en soporte electrónico (CD-ROM, DVD, dispositivo USB).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

– Relación clasificada de los gastos y fecha de pago.

– Facturas o documentos del valor probatorio.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.

– Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede, y liquidación de intereses.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios, por el hecho de recibir estas ayudas, se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir con las obligaciones reconocidas en la misma.

b) Aceptar por escrito la ayuda concedida, en el plazo de quince días a partir de la notificación.

c) Incluir de forma destacada el logo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, en todas las publicaciones y los soportes de los proyectos.

11. Reintegros e incumplimientos

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta Resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables. Este reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Del mismo modo, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

12. Responsabilidad y régimen sancionador

12.1 Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al Régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de Subvenciones.

12.2 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento de Subvenciones, y en la presente Resolución, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la L.R.J.A.P-P.A.C., así como cualquier otra disposición formativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

13. Régimen de impugnación de la orden de convocatoria y posibilidad de recurso

13.1 La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, RLGS y, suplementariamente, en la L.RJ.A.P.–P.A.C., y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

13.2 Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación del referido recurso potestativo de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la L.RJ.A.P. P.A.C., y a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

14. Norma supletoria y norma final

En aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

15. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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