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Documento BOE-A-2015-2147

Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 19433 a 19455 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2147

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Dentro del Estado, es al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a quien corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, en las letras g) y k) del artículo 9.1, las funciones de «promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas» y de «promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos».

En atención a estas funciones encomendadas a la Dirección General, se considera necesario continuar, en el presente año, con un régimen de subvenciones en concurrencia competitiva que permita fomentar la traducción y edición en lenguas extranjeras de aquellas obras literarias y científicas que, con independencia de la nacionalidad del autor, tengan una relevancia sobresaliente desde el punto de vista cultural. Estas ayudas a la traducción han demostrado ser un instrumento de estímulo sumamente eficaz para la difusión internacional del patrimonio cultural escrito originariamente en español o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado. Sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, está justificada, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, porque resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector, y fundamentalmente, para garantizar iguales posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios con independencia de su localización geográfica.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener ayuda los proyectos de traducción de obras editadas tanto en castellano como en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del suprimido Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

1. Se convocan, para el año 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.

2. Condiciones de concesión

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

a) A empresas editoriales radicadas en el extranjero: 18.13.144A.490.13: 230.000,00 euros.

b) A empresas editoriales radicadas en España: 18.13.144A.470: 20.000,00 euros.

4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades privadas del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como entidades públicas extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal e incompatible por decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

Como excepción, se podrá solicitar la ayuda para obras que vayan a ser coeditadas por varias editoriales. En la obra subvencionada tendrá que constar claramente el sello editorial que ha solicitado y obtenido la ayuda, sin perjuicio de que puedan aparecer otros. Igualmente, para la justificación de la ayuda, deberán constar de forma expresa en las páginas de créditos del libro los datos que figuran en el punto 13.2.a) de esta convocatoria.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las solicitudes de los siguientes proyectos de traducción:

a) De obras que, a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, no hayan sido publicadas.

b) De obras que no hayan sido originariamente escritas en español o en alguna lengua cooficial de las Comunidades Autónomas.

c) De obras ya traducidas y publicadas en los últimos tres años al mismo idioma y país solicitante.

d) De manuales y libros de texto orientados a la enseñanza, así como guías turísticas y otras publicaciones de cualquier temática que esté fuera del objeto de esta ayuda.

e) Proyectos en los que editor y traductor sean la misma persona, o bien en los que autor y traductor sean la misma persona.

f) Proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.

g) Proyectos presentados por editoriales que no acrediten 2 años de actividad.

h) Proyectos presentados por editoriales que no acrediten suficientemente su capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone.

3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

5. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán presentarse, mecanografiados en castellano, los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la entidad (uno por entidad).

– Anexo II: Datos del proyecto de traducción (uno por cada título).

– Anexo III: Declaración responsable sobre documentación (uno por entidad).

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (uno por entidad).

– Anexo V: Declaración acerca de actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social (uno por entidad), y compromiso de aportar el certificado de residencia fiscal que exige el artículo 22.5 del R.L.G.S. si el importe de la ayuda supera la cantidad de 3.000,00 €.

– Anexo VII: Declaración de otras ayudas obtenidas (uno por entidad).

– Anexo VIII: Declaración de obra libre de derechos de autor (uno por cada título en su caso).

En la página web del Ministerio se publicará una guía informativa.

2. Acompañando la solicitud se adjuntará la documentación administrativa siguiente, traducida oficialmente al español mediante traducción jurada:

– Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución, acompañada de la inscripción en el registro mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de personas físicas, deberá acreditarse el objeto social del solicitante mediante documento de alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE y adjuntar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Los solicitantes no residentes en territorio español deberán aportar documentación equivalente que acredite la condición de editor conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

– Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto.

No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y así se ponga de manifiesto en el Anexo III, a menos que haya sufrido cambios.

Por otra parte, si así lo desea el solicitante, esta misma documentación (la que figura en este punto 2) podrá sustituirse por una declaración responsable (Anexo III). En este último caso, una vez pasada la fase de instrucción, los solicitantes cuyas solicitudes hayan sido preseleccionadas deberán aportar la documentación administrativa que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, asimismo traducida oficialmente al español mediante traducción jurada, en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional de preselección.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos traducidos al español, aunque no será necesaria traducción jurada:

– Catálogo o indicación de la página web donde se pueda consultar dicho catálogo.

– Original o copia compulsada del contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor. En el contrato debe constar el importe total a pagar por la realización de la traducción.

– Currículum vitae del traductor.

– Contrato de cesión de derechos de autor. En el caso de que la obra esté libre de derechos en el país destino de la distribución de la misma, este dato debe hacerse constar en el Anexo VII.

– Cuando el idioma para el que se solicite la traducción esté fuera del ámbito geográfico donde realice su actividad, la editorial solicitante deberá acreditar de forma documental su capacidad de distribución en el área geográfica y lingüística del idioma a traducir.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su gravedad, la denegación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

7. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se entenderá que desiste de su petición.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo decimonoveno, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

8. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora General Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Un experto a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España- Sección Traductores.

– Un experto a propuesta de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Dos expertos designados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro (en literatura, ensayo, pensamiento, y ciencia).

– Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJAP-PAC.

9. Criterios generales de valoración

1. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

– El interés cultural del proyecto en el contexto editorial del país y lengua de publicación. En la valoración de dicho interés cultural los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto a la difusión del patrimonio cultural español, en sus diversas manifestaciones, mediante la valoración del autor y su obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, y de su aportación a las conmemoraciones culturales en 2015 y 2016.

Valoración máxima: 40 puntos.

– El valor estratégico de la lengua de traducción o de la zona geográfica en el marco de la política cultural española en el exterior. Se escogerá la puntuación más alta que se obtenga en las dos tablas; no podrán sumarse los puntos de lengua y zona geográfica. (Cuadro de valores estratégicos en Anexo IX)

Valoración máxima: 20 puntos.

– La capacidad y solvencia reconocida de la editorial solicitante.

Valoración máxima: 20 puntos.

– La calidad de la traducción propuesta. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el currículum del traductor.

Valoración máxima: 10 puntos.

– Adecuación de tarifas: la Comisión valorará la adecuación del coste de la traducción que figura en el contrato a las tarifas usuales en el país, teniendo en cuenta la extensión así como las dificultades de la obra.

Valoración máxima: 10 puntos.

2. En caso de que dos o más editoriales tengan la misma puntuación, el orden se establecerá en función del número de puntos obtenidos en el criterio de interés cultural. De tener también idéntica puntuación en este criterio, se considerará la puntuación obtenida en el segundo criterio (valor estratégico), y así sucesivamente.

3. A la hora de evaluar el criterio del interés cultural, la comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra, su valor relativo dentro del conjunto de proyectos presentados así como el presupuesto disponible. Si se recibe más de una solicitud para la misma obra y el mismo idioma, solo se podrá conceder a una de ellas y tendrá prioridad, a igualdad de puntuación, la que se haya presentado primero.

4. En ningún caso se concederán más de dos ayudas a obras en las que figure el mismo traductor.

10. Informe de evaluación

1. Basándose en los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de las solicitudes, sobre la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con mayor puntuación global, hasta agotar el crédito disponible.

La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de aplicar a la cantidad solicitada el porcentaje que corresponda a la puntuación obtenida en el criterio «adecuación de la tarifa», que actuará como criterio modulador de la siguiente manera:

– Proyectos con una puntuación de 0 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 0% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 1 punto en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 10% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 2 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 20% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 3 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 30% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 4 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 40% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 5 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 50% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 6 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 60% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 7 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 70% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 8 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 80% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 9 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 90% de la cantidad solicitada.

– Proyectos con una puntuación de 10 puntos en el criterio «adecuación de la tarifa»: se les asignará el 100% de la cantidad solicitada.

La cantidad adjudicada no podrá superar la cantidad solicitada por la editorial.

2. Ultimada la fase de valoración el órgano instructor hará pública la lista de los proyectos preseleccionados así como las cuantías provisionalmente asignadas.

En el plazo de 15 días hábiles todos los beneficiarios propuestos deberán aportar aquella documentación administrativa que se hayan comprometido a presentar en esta fase, y cuando el importe de la ayuda sea superior a 3.000,00 € los siguientes documentos:

a) Los residentes en el extranjero deberán remitir el certificado de residencia fiscal que exige el artículo 22.5 del R.L.G.S, utilizando al efecto el modelo que se inserta como Anexos VI A) o VI B), según corresponda.

Si la cuantía de la ayuda es de hasta 3.000,00 € será suficiente una declaración responsable firmada por el beneficiario de no realizar actos o actividades en territorio español que estén sujetos a obligaciones tributarias ni de seguridad social.

b) Los residentes en territorio español deberán presentar las certificaciones positivas y en vigor expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Alternativamente, podrá autorizar al órgano Instructor para obtener directamente estos certificados cumplimentando en sentido afirmativo la opción que se ofrece en el Anexo V. Este consentimiento se prestará automáticamente en caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo y figure como inexistente en el certificado de la TGSS deberá presentar una declaración responsable del representante legal de no tener trabajadores. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

Si la cuantía de la ayuda es de hasta 3.000,00 € será suficiente una declaración responsable firmada por el beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la de seguridad social.

3. El informe de preseleccionados no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. Por otro lado, si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe una renuncia expresa, se presumirá la aceptación del potencial beneficiario.

4. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el apartado anterior en plazo, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

En ese caso, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

5. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003.

11. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento de concesión por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener la relación de solicitantes para los que se concede la subvención, indicando: editorial, obra, autor, traductor e idioma al que se traduce y cantidad concedida, asimismo hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo vigésimo primero.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 15.a), siempre y cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especifica en el artículo vigésimo primero.

12. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010.

Será condición indispensable que el beneficiario, residente en territorio español, figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).

13. Justificación de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 2 años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año. El beneficiario deberá solicitar la ampliación por escrito antes de que finalice el periodo de actividad.

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, mediante el envío de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa en las páginas de créditos del libro: Título de la obra y autor en español, nombre del traductor o traductores, el Logotipo del Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la siguiente leyenda en la lengua en que se publica la obra «Esta obra ha sido publicada con una subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.»

Los ejemplares deben corresponder al soporte de publicación: volúmenes impresos si es publicación en papel, archivos de ordenador en formato estándar si es publicación digital.

b) Una breve memoria de actuación que contenga una descripción del proyecto editorial siguiendo el modelo que se publicará en la página web en castellano.

c) Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor el coste de la traducción mediante resguardo de transferencia bancaria, recibí firmado por el traductor u otro documento con valor probatorio suficiente, en castellano.

d) Declaración firmada por el beneficiario en la que se hagan constar otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia en castellano.

3. La falta de justificación en plazo conllevará la exigencia de reintegro.

14. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se encuentren relacionados con los costes de la traducción

2. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes de la finalización del periodo de realización de la actividad.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Cuando el cambio se refiera al plazo de ejecución o de justificación o a algún aspecto que se pueda considerar de poca relevancia, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.»

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, en la forma de justificación prevista.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible e inalterable en la edición traducida, el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la leyenda: «Esta obra ha sido publicada con una subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España». El logotipo y la leyenda serán impresos en edición en papel, en edición electrónica figurarán con el resto de los créditos editoriales.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de que el coste de la traducción efectivamente pagado sea inferior al inicialmente previsto, la cantidad a devolver consistirá en la diferencia entre la ayuda otorgada y el salario efectivamente abonado. Al importe del reintegro se añadirá el interés de demora correspondiente.

En el resto de supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada también se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

17. Devolución voluntaria

1. El beneficiario residente en territorio español que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Subdirección General antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

2. En el caso de que el beneficiario no resida en territorio español la devolución se realizará mediante ingreso por transferencia en la cuenta del Tesoro Público del Banco de España. Deberá indicarse en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas copia del resguardo de transferencia bancaria.

18. Compatibilidad con el mercado interior

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con la letra f) de dicho artículo, quedan exentas de notificación las ayudas destinadas a la redacción, corrección, producción, distribución, digitalización y edición de literatura, incluidas las traducciones.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página Web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta Resolución de convocatoria como la futura Resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

22. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del suprimido Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Madrid, 19 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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