En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34 a 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31 a 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación), la Defensora ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento para la selección de un asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la Institución.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:
Perfil del puesto. De acuerdo con las funciones de supervisión de la actividad administrativa que atribuye la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, al Defensor del Pueblo, las tareas que desempeñan los Técnicos del Defensor del Pueblo consisten en el examen, trámite y propuesta de resolución de las quejas planteadas por los ciudadanos sobre la actividad de las administraciones públicas y sus agentes. Asimismo corresponde a los Técnicos de la Institución la elaboración de los informes, dictámenes y propuestas de actuación que les sean solicitados en relación con la garantía de los derechos y libertades fundamentales y la efectividad de los mismos en el ámbito de supervisión antes citado.
La especialización que se requiere en esta convocatoria exige un sólido conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo general, del régimen y funcionamiento de las administraciones públicas, y experiencia acreditable en la ordenación y gestión de las diversas modalidades de empleo público. Las tareas a desempeñar versarán, fundamentalmente, sobre el derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, régimen del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración, derechos y deberes de los empleados públicos, procesos selectivos, incompatibilidades, sistemas de provisión de puestos, régimen retributivo y cualesquiera otras cuestiones que afecten al empleo público.
Dadas las relaciones de cooperación del Defensor del Pueblo con los organismos internacionales, las instituciones comunitarias y las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos (INDH) de otros países, el conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, será objeto de especial valoración.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.º Poseer el título superior universitario de licenciado en Derecho (o del título de Grado en Derecho equivalente).
2.º Ostentar una de las condiciones siguientes:
– Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
– Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.
– Funcionario/a de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, de nacionalidad española, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.
3.º Encontrarse en situación de servicio activo, tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo o escala de pertenencia y acreditar experiencia profesional de al menos cinco años en servicios profesionales de índole jurídica en las materias propias de Administración y Empleo público indicadas en el Anexo II de la presente convocatoria.
Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en Anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud de participación se adjuntará:
1.º Fotocopia del DNI.
2.º Copia del título de licenciado en Derecho (o del título de Grado en Derecho equivalente).
3.º Copia del título de funcionario a que se refiere la base segunda.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere la base segunda.
5.º Curriculum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:
a) Títulos académicos que se posean.
b) Servicios profesionales prestados sobre las materias indicadas en el Anexo II de la presente convocatoria, en el Cuerpo de funcionarios a que se pertenezca, con especificación del destino que se desempeña a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo exigido en la base segunda de esta convocatoria.
c) Experiencia en la redacción de informes y estudios, y en la exposición oral de los mismos.
d) Conocimiento del idioma inglés y, eventualmente, de otros idiomas.
e) Publicaciones.
f) Experiencia en la aplicación o en el seguimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los referidos a las materias referidas en el anexo II.
6.º Declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Los interesados unirán al curriculum-memoria la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos cinco años en las materias indicadas en el Anexo II de la convocatoria.
El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.
La Comisión de valoración para el proceso de selección será nombrada por la Defensora del Pueblo y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario General de la Institución.
Vocales:
– La Directora del Gabinete Técnico de la Defensora.
– La Técnica Jefe del Gabinete de la Adjuntía Segunda.
– El Técnico Jefe del Área de Empleo, Educación y Cultura.
– El Técnico Jefe adscrito al Gabinete de la Defensora.
– Un Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del subgrupo A1.
Secretario: Un Técnico con más de diez años de experiencia profesional en la Institución, con voz y voto.
La Defensora del Pueblo designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en la página Web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de valoración efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada uno de ellos. Ene sta valoración se tendrá en cuenta la adecuación del candidato al perfil de la plaza convocada y a las necesidades de la Institución para completar la plantilla de Técnicos de los que dispone.
A continuación podrá convocar a todos, o a una selección de los mismos, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de un informe breve, de un máximo de dos mil palabras, sobre alguna de las materias indicadas en el Anexo II de la convocatoria. Para la realización de este informe podrán ayudarse de cuantos materiales deseen aportar, así como de todos los existentes en el Centro de Documentación del Defensor del Pueblo.
Una vez valorados los méritos de los solicitantes y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales, la Comisión de valoración efectuará una propuesta ordenada de candidatos a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para que, tras su estudio y deliberación, la Defensora del Pueblo proceda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y en el artículo 31.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, a nombrar discrecionalmente a uno de los candidatos propuestos o a declarar desierta la plaza.
El candidato nombrado por la Defensora pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, debiendo ser declarado en su Cuerpo de origen en la situación de servicios especiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las resoluciones de la Comisión de valoración y sus actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante la Defensora del Pueblo en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 24 de febrero de 2015.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.
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