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Documento BOE-A-2015-2276

Resolución de 2 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 19959 a 19965 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-2276

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en el ejercicio de sus competencias de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, está colaborando con las unidades implicadas en la implantación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y especialmente con la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información y con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para garantizar que los empleados públicos de la Administración General del Estado estén capacitados para cumplir con lo previsto en dicha ley.

Ya en 2014 se organizó un plan de formación específico con actividades diseñadas para cumplir ese objetivo y en 2015 se considera prioritario continuar profundizando en esa dirección. A medida que transcurre el tiempo desde que la ley entró plenamente en vigor, se van definiendo los procedimientos para la gestión de la información e identificando nuevas necesidades de formación. Por ello, y a la espera de la próxima aprobación del real decreto que desarrollará algunos de los aspectos regulados por la ley, se considera oportuno continuar con el proceso de formación mediante la aprobación de una convocatoria específica de actividades formativas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que se irá ampliando a medida que se identifiquen nuevas necesidades formativas relacionadas con esta materia. Como ya ocurrió en 2014, las actividades se ofrecen principalmente en modalidad on line, con la finalidad de llegar al mayor número posible de empleados en un corto plazo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convocan las acciones formativas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que se detallan en el anexo, para ser impartidas a lo largo del primer semestre de 2015.

El programa detallado de cada acción formativa se incluirá en la página web del INAP (http://www.inap.es/formacion-en-transparencia).

El número de ediciones de cada curso estará en función de las solicitudes recibidas.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en los cursos relacionados en el anexo los funcionarios de la Administración General del Estado, y el personal laboral fijo asimilado, que cumplan el perfil del destinatario exigido en cada actividad formativa.

Tercero. Modalidad formativa y calendario.

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en el anexo. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para la realización del curso. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Las actividades formativas presenciales tendrán lugar en la sede del INAP, calle Atocha, n.º 106, de Madrid.

Cuarto. Solicitudes.

1. Quien desee participar en los cursos convocados deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se podrá realizar desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es donde se podrán localizar los cursos que se encuentran en período de inscripción. También podrá acceder entrando en http://www.inap.es/formacion-en-transparencia.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá imprimir la solicitud que, una vez firmada, deberá conservar en soporte papel y podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

2. En la presente convocatoria cada alumno sólo podrá presentar una solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Selección.

1. Finalizado el plazo de inscripción las unidades de formación de la Administración General del Estado priorizarán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el nivel de responsabilidad desempeñado por el solicitante dentro de su organización. La selección final de los participantes corresponderá al INAP.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

5. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, la Subdirección de Formación lo comunicará a los interesados por correo electrónico, que deberán confirmar su asistencia al curso.

6. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad formativa podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

Sexto. Exclusión en cursos on line.

En los cursos on line, quienes hayan sido seleccionados y no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera para poder participar en el curso. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos de los cursos on line quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o no se conecten con regularidad a la plataforma.

Séptimo. Certificados.

1. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente certificado.

2. Para la obtención del certificado será requisito imprescindible la superación de los criterios, pruebas y trabajos exigidos para cada acción formativa. En los cursos presenciales, una inasistencia superior al 10 por ciento, aunque esté justificada, imposibilitará la expedición del certificado.

3. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse el documento electrónico correspondiente. Del mismo modo, dicho certificado podrá descargarse desde el portal del alumno, o en la Sede del INAP https://sede.inap.gob.es, mediante el uso del DNI electrónico o certificado electrónico válido.

Octavo. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Noveno. Información adicional.

Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es o a través del correo electrónico fd@inap.es.

Con carácter general, quienes estén interesados en participar en debates sobre esta materia, y mantenerse actualizados sobre las novedades que se vayan produciendo, podrán darse de alta en la Comunidad de Transparencia creada en la Red Social del INAP (https://social.inap.es/).

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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