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Documento BOE-A-2015-2377

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscriben los acuerdos de extinción y cancelación de la Fundación Rapala en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 20456 a 20457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2377

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida el 27 de mayo de 2003, para la defensa de los ecosistemas acuáticos españoles, de la flora y fauna existentes en los mismos y de la calidad paisajística ambiental; la formación de personas en el ámbito de la conservación y convivencia con los ecosistemas acuáticos; la formación y sensibilización de los pescadores deportivos, la implantación y enseñanza de los métodos y modalidades más respetuosas con los peces; la difusión de la situación de los ríos y vías fluviales, y de la flora y fauna que los habita; la promoción de acciones de limpieza y depuración de ríos; el desarrollo de actividades que den a conocer en colegios, escuelas, institutos y todo tipo de centros educativos y culturales la convivencia y preservación del medio ambiente, y en especial, de los ecosistemas acuáticos; la colaboración y la promoción de la participación en estos objetivos del mayor número de entidades, especialmente las pertenecientes a las diferentes Administraciones públicas.

Segundo.

Don Luis Enrique Serrano Cabreño, Secretario del Patronato de la Fundación Rapala, comunicó al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el acuerdo de extinción de la Fundación al que acompañó la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato el 31 de diciembre de 2013.

Memoria justificativa de la causa de extinción, por la imposibilidad de realización del fin fundacional, motivado por la ausencia de ingresos.

Cuentas anuales del ejercicio 2013, que reflejan la situación económica de la entidad.

Proyecto de distribución de bienes, siendo beneficiaria de los mismos Cruz Roja Española.

Tercero.

El día 9 de junio de 2014, el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ratificó el acuerdo de extinción del Patronato de la Fundación de fecha 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.

Con fecha 9 de diciembre de 2014, don Luis Enrique Serrano Cabrero, según consta en escritura pública número 1.665, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Martín Iglesias elevó a público los acuerdos de extinción y cancelación simultánea de la Fundación Rapala.

A dicha escritura se adjunta balance de situación al 31 de diciembre de 2013, que arroja un saldo de 4.243,83 euros, así como, la justificación emitida por Cruz Roja Española de la recepción del mencionado importe según el siguiente desglose: 1.608,80 euros, en efectivo mediante transferencia y 2.635,03 euros en bienes materiales relacionados en documento adjunto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, siendo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competente para ejercer la gestión de los actos y documentos correspondiente al registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley de Fundaciones y el 38.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el acuerdo de extinción se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Tercero.

El artículo 39.7 del citado Reglamento de Fundaciones establece que la función liquidadora del Patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de cancelación de los asientos referentes a la Fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

Inscribir la extinción y liquidación de la Fundación Rapala en el Registro de Fundaciones del Departamento.

Segundo.

Cancelar la hoja y los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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