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Documento BOE-A-2015-2381

Orden de 24 de febrero de 2015, de las Consejerías de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de Educación y Cultura, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 20464 a 20466 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-2381

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, («DOE» n.º 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden conjunta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, las titulares de las mencionadas Consejerías acuerdan anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 9 de febrero de 2015 por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a la Cualificación Profesional de «Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales» y de «Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio», de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, será publicada íntegramente en el «Diario Oficial de Extremadura» el 5 de marzo de 2015.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, correspondiente a las Unidades de Competencia siguientes:

A) Cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales, nivel: 2, código: SSC320_2, Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre de 2007.

– UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

– UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

B) Cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, nivel: 2, código: SSC089_2, Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

– UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

Tercero.

El número de plazas convocadas será de 300, distribuidas de la siguiente manera:

– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales: 125 plazas.

– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio: 175 plazas.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluadas y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

La referida aplicación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de las Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (SEXPE) ni para la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

Mérida, 24 de febrero de 2015.–La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María de los Ángeles Muñoz Marcos.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

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