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Documento BOE-A-2015-2410

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20557 a 20561 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-2410

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos.

Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, que actúa en función de lo establecido en artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avocando específicamente para este Convenio la competencia delegada en virtud de la Orden FOM/1644/2012, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra parte, don Juan José lmbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúa en virtud del artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

La Red de carreteras del Estado en la Ciudad Autónoma de Melilla, con una longitud total de 11,285 km, está formada por:

ML-204, carretera de acceso al aeropuerto: 1,300 km.

ML-300, carretera perimetral: 8,240 km.

Carretera nacional a Nador: 0,799 km.

Desdoblamiento carretera nacional a Nador: 1,096 km.

Asimismo, por Real Decreto 156/2014, de 7 de marzo, ha sido aprobado el cambio de titularidad de un tramo de la ML-101, de Farhana, en el tramo comprendido entre la carretera perimetral ML-300 y el puesto fronterizo, a favor del Ministerio de Fomento, formalizándose el acta de entrega y recepción con fecha 23 de abril de 2014.

El Real Decreto de Transferencias 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de carreteras, supuso la transferencia de buena parte de la Red de Carreteras que el Estado tenía a su cargo, en concreto fueron objeto de transferencia las siguientes carreteras: ML-101 (2,349 km), ML-102 (2,264 km), ML-103 (2,875 km), ML-104 (1,528 km), ML-105 (2,746 km.), ML-111 (0,450 km.), ML-112 (0,560 km.), ML-113 (0,598 km), carretera de unión ML-102 con ML-103 (2,274 km), carretera de unión ML-101 con ML-102 (0,390 km), y el denominado «Ramal de Reina Regente» (0,360 km), en total la longitud de red objeto de transferencia fue de 16,394 kilómetros.

Que los puestos fronterizos entre España y Marruecos que permiten el paso de vehículos son el puesto fronterizo de Beni-Enzar y el de Farhana. Al puesto fronterizo de Farhana se accede a través de la carretera ML-101 y al puesto fronterizo de Beni-Enzar se accede desde la carretera ML-300, así como desde la carretera nacional a Nador y el Desdoblamiento de la carretera nacional a Nador, todas ellas de titularidad estatal.

Que la carretera nacional a Nador así como el Desdoblamiento de la carretera nacional a Nador tienen carácter urbano, y por consiguiente son susceptibles de ser cedidas a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Que con fecha de 24 de julio de 2013 se firmó el Protocolo entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos.

Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se contempla una partida de 3 millones de euros en el programa 453 C, capítulo 6, destinada a la mejora de la carretera nacional a Nador y su desdoblamiento, así como una partida de 1,7 millones de euros en el capítulo 7.

Por otra parte, en los tramos objeto de transferencia por el Real Decreto de Transferencias 340/1996, de 23 de febrero, así como aquellos tramos actualmente pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado en la Ciudad Autónoma de Melilla, resulta necesario llevar a cabo obras, así como actuaciones de rehabilitación superficial y de mejora funcional con objeto de alcanzar mayor capacidad y fluidez.

Es un objetivo común a las partes la mejora de las condiciones de acceso a las Fronteras, demandándose de manera creciente una mejora sustancial en la fluidez de circulación del tráfico rodado.

Consecuentemente,

ACUERDAN

Primero.

La Ciudad Autónoma de Melilla acepta la transferencia de la titularidad de los siguientes tramos de carretera:

• Carretera nacional a Nador, 0,799 km.

• Desdoblamiento de la carretera nacional a Nador, 1,096 km.

Segundo.

El Ministerio de Fomento ejecutará las obras de acondicionamiento y desdoblamiento de los tramos señalados en el punto anterior, de acuerdo con el proyecto constructivo aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla. La Ciudad Autónoma de Melilla asume desde el momento de la firma del acta de cesión de la titularidad de los tramos de carretera reseñados en el acuerdo primero, siendo desde ese momento titular de los mismos y consecuentemente responsable de la conservación y explotación de ellos. El acta de cesión se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se acuerde el cambio de titularidad de los tramos reseñados.

Tercero.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará las obras de prolongación del paseo de las Rosas hasta la carretera perimetral, ML-300.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento, una vez formalizado el cambio de titularidad, ejecutará las obras correspondientes a la Duplicación de la carretera ML-101, de Farhana, entre la carretera perimetral, ML-300 y el puesto fronterizo.

Quinto.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará las actuaciones correspondientes a la conexión de la calle Méjico (ML-103 de Tres Forcas) con la carretera del Polvorín.

Sexto.

El Ministerio de Fomento aportará a la financiación de las actuaciones contempladas en este convenio un importe máximo de 4.700.000,00 euros.

Las actuaciones previstas en los puntos segundo y cuarto se financiarán íntegramente por el Ministerio de Fomento.

Las actuaciones referenciadas en los puntos tercero y quinto se financiarán por la Ciudad Autónoma de Melilla y por el Ministerio de Fomento.

Séptimo.

El Ministerio de Fomento financiará íntegramente las actuaciones que ejecute de acuerdo con los puntos segundo y cuarto, cuyo coste se estima en 2.438.034,92 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611, con la siguiente distribución de anualidades:

2014

550.000,00

2015

1.888.034,92

Octavo.

La Ciudad Autónoma de Melilla financia las actuaciones señaladas en los puntos tercero y quinto, cuyo coste se estima en 3.147.612,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 06/45000/60901/12, 06/45003/60900/12, 06/45301/60900/12, 06/45301/60901/12, 06/17201/60900, 06/45003/60900, 06/17201/60900/11, 06/45301/60900/11, 06/45901/60900/12, 06/45901/60900/11, 06/45901/60900, con la siguiente distribución de anualidades:

2013

2.207.584,17

2014

940.028,55

Asimismo, el Ministerio de Fomento contribuirá a la financiación de estas actuaciones por un importe estimado de 2.261.965,08 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.751, distribuido en las siguientes anualidades:

2014

1.700.000,00

2015

421.473,81

2016

140.491,27

El pago se realizará previa justificación del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ciudad Autónoma de Melilla deberá justificar la aplicación de los fondos comprometidos a la realización de las señaladas actuaciones mediante los certificados y los justificantes de los pagos realizados. La documentación justificativa deberá presentarse antes del 1 de noviembre de cada año.

Si cumplido este plazo no se hubiera producido la justificación, la Dirección General de Carreteras procederá de oficio a detraer la anualidad pendiente de justificación al año siguiente.

Dado que las actuaciones que debe financiar la Ciudad Autónoma de Melilla han sido iniciadas en 2013, a efectos del pago de la aportación del Ministerio se admitirán los justificantes de la inversión realizada en el ejercicio 2013.

Noveno.

En el supuesto de que las actuaciones a realizar por el Ministerio de Fomento experimenten desviaciones en más o en menos respecto a los costes estimados, reflejados en las cláusulas séptima y octava, se realizarán los correspondientes ajustes de la aportación total del Ministerio de Fomento, mediante la tramitación de la oportuna adenda.

Décimo.

Comisión de Seguimiento: Durante el plazo de vigencia del Convenio quedará constituida una Comisión Mixta de Seguimiento para velar por el correcto cumplimiento del mismo, formada por:

• Jefe de Demarcación de Andalucía Oriental, que actuará en representación del Ministerio de Fomento.

• Ingeniero de la Demarcación encargado de la conservación en Melilla, que actuará en representación del Ministerio de Fomento.

• Director General de Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

• Director General de Vivienda y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Fomento, que tendrá voto de calidad.

La Comisión se reunirá cuando se solicite por alguna de las partes y sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes, así como ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de acuerdo con el tema a tratar.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiendo al Presidente de la Comisión las facultades previstas en el artículo 23 de la citada Ley 30/1992.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Undécimo.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se realizara mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Duodécimo.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones que son objeto del mismo.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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