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El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro.
El artículo 4 del citado Reglamento establece que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.
La Comisión Europea, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo español sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (en adelante FEAD). Las actuaciones que contempla el Programa, fundamentalmente dirigidas a abordar la privación alimentaria, serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 % y en un 15 % por el presupuesto nacional.
La Autoridad de Gestión del Programa Operativo es la Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, son los Organismos Intermedios de Gestión del Programa Operativo.
El FEGA se encarga, entre otras actuaciones, de comprar los alimentos mediante un procedimiento de licitación pública y de designar mediante resolución pública a las organizaciones asociadas de distribución (en adelante OAD). Estas OAD, serán las que distribuyan los alimentos a las organizaciones asociadas de reparto (en adelante OAR), las cuales entregarán directamente el alimento a las personas destinatarias.
Para el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, se ha estimado un importe para compra de alimentos, de 110.102.000 euros.
En virtud del artículo 26, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) n.º 223/2014, podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos administrativos, de transporte y de almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas al programa en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5% de los gastos de compra de los alimentos.
Por otra parte, el Reglamento delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 223/2014, establece unosindicadores comunes que deben comunicarse a la Comisión Europea, con el fin de garantizar una supervisión adecuada de la aplicación del programa y de su contribución a los objetivos específicos del FEAD.
Es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones asociadas de distribución y organizaciones asociadas de reparto en la implementación en España del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas.
1. La presente resolución tiene como objeto:
a) Establecer el procedimiento para la designación de las OAD que suministrarán alimentos en el marco del Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas.
b) Establecer las obligaciones de las OAD y el procedimiento de pago de los gastos subvencionables que soportan en relación con el suministro de alimentos.
c) Establecer los requisitos y obligaciones que deben cumplir las OAR que se encarguen de hacer llegar los alimentos de forma gratuita a las personas más desfavorecidas.
2. La presente resolución será de aplicación en todo el Estado.
Se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Persona más desfavorecida: Individuos, familias, hogares o grupos que se encuentren en situación de pobreza económica, así como las personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social. Esta circunstancia se determinará mediante informe de los servicios sociales públicos o de trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el programa que realicen funciones asimiladas. No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.
2. Organizaciones asociadas de distribución (OAD): Organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos de las empresas suministradoras que hayan resultado adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las organizaciones asociadas de reparto (OAR).
3. Organizaciones asociadas de reparto (OAR): Organizaciones sin ánimo de lucro que reciben los alimentos de las OAD y los entregan directamente a las personas más desfavorecidas, junto con medidas de acompañamiento. Dicha entrega podrá realizarse de dos formas:
Mediante entrega de lotes de comida.
Mediante la elaboración de comidas preparadas, para ser consumidas en sus instalaciones (entidad de consumo).
4. Medidas de acompañamiento: Son un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Todas las OAR ofrecerán como medida de acompañamiento básica información sobre los recursos sociales más cercanos. Esta información será elaborada por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
Para participar en el programa de ayuda a las personas más desfavorecidas, como OAD, las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Ser de ámbito nacional.
d) No ser sociedades mercantiles.
e) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del FEAD.
f) Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para hacer llegar los alimentos a las OAR, a las que se refiere el apartado séptimo de la presente Resolución.
g) Tener capacidad de seguimiento de las OAR a las que entregan los alimentos.
h) Demostrar experiencia acreditada en anteriores planes relacionados con la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión Europea.
i) Haber distribuido a nivel nacional, al menos, 24 millones de kilos de alimento por año, en los últimos tres años.
j) Tener capacidad de almacenamiento suficiente para la ejecución del Programa, valorándose el volumen total de almacenamiento.
k) Tener una distribución territorial suficiente de los almacenes a nivel provincial, valorándose la existencia de almacenes en, al menos, un 85% de las provincias españolas.
l) Disponer de medios humanos y materiales suficientes destinados al Programa, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.
m) Disponer de un programa de autocontrol y seguimiento de operaciones.
Podrán presentar su solicitud de participación como OAD en el Programa 2015 las organizaciones que cumplan los requisitos enumerados en el apartado tercero.
1. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 1.
2. Junto con la solicitud de participación, la organización asociada deberá presentar:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la organización y de sus fines (Estatutos debidamente legalizados, certificación registral, etc.).
b) Un compromiso de contratar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las OAR y/o personas más desfavorecidas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias.
c) Un compromiso de distribuir los alimentos de forma gratuita a las OAR asignadas y autorizadas por el FEGA.
d) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización en el Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas que contenga, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Experiencia en anteriores planes de ayuda relacionados con la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.
2.º Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se ha distribuido a las personas desfavorecidas, anualmente, en los últimos tres años.
3.º Capacidad de almacenamiento a disposición del Programa 2015, especificando, para cada uno de los centros de almacenamiento:
i) La provincia en la que están ubicados.
ii) Su capacidad en m3.
4.º Relación de organizaciones asociadas de reparto integradas en la estructura organizativa de la organización, clasificadas por tipología, si realizan la entrega de alimentos mediante entrega de lotes de comida y/o mediante la elaboración de comidas preparadas, para ser consumidas en sus instalaciones así como una estimación lo más precisa posible del número de personas desfavorecidas a las que atienden.
5.º Medios humanos que se destinarían al Programa 2015, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística.
6.º Medios materiales que se destinarían al Programa 2015, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.
7.º Un programa de autocontrol y seguimiento que permita el seguimiento y control de las operaciones relacionadas con la gestión del Programa 2015.
3. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este Organismo en la calle Beneficencia n.º 8 de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
1. Podrán tener la consideración de OAD todas aquellas organizaciones que presenten su solicitud de participación y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en particular, los del apartado tercero de la misma.
2. El FEGA designará las OAD en el Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, sobre la base de las solicitudes de participación presentadas. En caso de que resulte designada más de una organización, el FEGA determinará un porcentaje de suministro de alimentos a nivel provincial para cada una de ellas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la adecuada distribución en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operación.
3. La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación que elevará al Presidente del FEGA. En particular, podrá emitir un informe de evaluación de aquellas organizaciones que hayan participado en planes anteriores, al objeto de valorar el criterio de priorización indicado en la letra h) del apartado tercero.
4. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se designará la organización u organizaciones asociadas en la distribución de alimentos del Programa 2015 y, si procede, su porcentaje de suministro a nivel provincial.
5. Contra la Resolución que acuerde la condición de OAD y, si procede, apruebe el porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial podrá interponerse recurso de alzada, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
6. Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA, en base a los informes y estudios técnicos que considere adecuados, realizará su reparto a nivel provincial, asignando a cada OAD la cantidad correspondiente en función de su porcentaje de suministro, en aquellas provincias en que opere más de una organización.
1. Las OAD serán responsables de la verificación del cumplimiento por parte de las OAR a las que entreguen los alimentos, de los requisitos y obligaciones establecidos en el apartado séptimo y octavo, del seguimiento de las mismas, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega de alimentos a nuevas organizaciones o de la propuesta de interrupción en la entrega de alimentos a petición de la organización o por otra causa justificada, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA al respecto.
2. Antes de cada fase de distribución, las OAD presentarán al FEGA una relación de OAR para las que hayan verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, para que el FEGA proceda a su autorización, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de la misma.
3. Recibir los alimentos asignados en el Programa, en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA, manteniéndolos en adecuadas condiciones de almacenamiento.
4. Entregar a las organizaciones asociadas de reparto (OAR), los alimentos de forma gratuita en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA.
5. Notificar de forma inmediata al FEGA, cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del Programa y colaborar en su resolución.
6. Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar la distribución de alimentos a las OAR autorizadas, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se distribuyan los alimentos y a la información que justifique el destino de los mismos.
7. Archivar toda la documentación relacionada con el Programa 2015 durante 5 años siguientes a la finalización del Programa.
8. Comunicar al FEGA en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en sus datos.
9. Utilizar en la gestión de la distribución de los alimentos que tenga asignados la aplicación informática que el FEGA pondrá a su disposición.
10. Exponer claramente en sus instalaciones, en un lugar fácilmente visible por el público, un cartel informativo, en el que figure la mención «Programa de ayuda a las personas más desfavorecidas» y el emblema del FEAD, que le será facilitado al efecto.
11. Las OAD deberán ofrecer en sus sitios web, en caso de disponer de ellos, una breve descripción del programa, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea.
12. En virtud del artículo 32.4.b) del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las OAD deberán llevar un sistema de contabilidad aparte de los gastos subvencionables realmente contraídos.
13. Las OAD deberán estar en disposición de facilitar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida, establecidos en los epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión, así como otros datos solicitados por las autoridades competentes.
14. Con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
15. En virtud de lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad y orientación sexual en el acceso a la ayuda, así como, velar por que se respete la dignidad de las personas más desfavorecidas.
El incumplimiento por parte de la organización asociada de distribución (OAD) de los requerimientos establecidos en la ejecución del programa 2015, podrá ser motivo de exclusión de dicha organización en el proceso de designación de futuros programas, en función de la gravedad de dicho incumplimiento.
1. Las OAD harán llegar a las personas más desfavorecidas los alimentos del programa 2015, a través de OAR que, voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de dichos alimentos, ya sea mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en las instalaciones de la organización o mediante la entrega directa de lotes de comida.
2. Las OAR encargadas de la distribución de alimentos del programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo en el momento de presentación de las solicitudes de participación.
b) No ser una sociedad mercantil.
c) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del FEAD.
d) Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la distribución gratuita de alimentos entre las personas desfavorecidas, de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente resolución.
e) Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para ofrecer como medida de acompañamiento obligatoria a todas las personas desfavorecidas a las que atiende, la información sobre los recursos sociales más cercanos. Dicha información será proporcionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
f) Atender a 10 ó más personas desfavorecidas. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las organizaciones que atiendan a menos de diez personas no se considerarán OAR, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras OAR de mayor dimensión.
Las OAR encargadas de la distribución de alimentos del programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Poner los alimentos a disposición de las personas desfavorecidas de forma gratuita, no repercutiendo por ello cantidad económica alguna sobre las personas a las que les entregan los alimentos.
b) Desarrollar medidas de acompañamiento. Ofrecer como medida de acompañamiento obligatoria a todas las personas desfavorecidas a las que atiende, la información sobre los recursos sociales más cercanos. Dicha información será proporcionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La citada información se pondrá a disposición de todas las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria, las cuales deberán firmar una hoja de registro indicando la recepción de la información, excepto las personas beneficiarias de las entidades de consumo y las personas sin hogar. No obstante, estas medidas de acompañamiento no serán obligatorias en los casos en los que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los niños más desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares.
c) Proporcionar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida, establecidos en los epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014, de la Comisión, incluida la información que se debe proporcionar en el momento de presentar la solicitud de participación, actualizada, cuando proceda o a petición del FEGA, en cualquier momento a lo largo del programa.
d) Recabar el consentimiento de las personas a las que atienden para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del programa de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, excepto las personas que asistan a comedores sociales o a personas sin hogar.
e) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control, a fin de supervisar la correcta distribución de alimentos del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.
f) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Programa de ayuda alimentaria durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes y a las OAD, el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.
g) Retirar los alimentos en la fecha, hora y lugar que le comunique la OAD que le corresponda.
h) Devolver a la OAD que le corresponda los alimentos que no vayan a utilizar con una antelación suficiente a su caducidad para que puedan ser redistribuidos a otras organizaciones.
i) No ceder alimentos del programa a ninguna otra organización, aunque también esté autorizada a repartir alimentos del Programa, a menos que, dicha cesión esté debidamente justificada y autorizada por la OAD.
j) Comunicar a la OAD correspondiente, a la mayor brevedad posible, cualquier tipo de incidencia en la distribución, sin tomar ninguna decisión sin el consentimiento de dicha organización.
k) Justificar el número de personas desfavorecidas que declara atender, mediante informe de los servicios sociales públicos o por trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el programa que realicen funciones asimiladas. No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.
l) En el caso de las OAR que entreguen lotes de comida a las personas desfavorecidas, disponer de una relación actualizada de los destinatarios de los alimentos del programa que se ajuste al modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución; así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados, que deberán ajustarse, al menos, al modelo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
m) Exponer claramente en sus instalaciones, en un lugar fácilmente visible por el público, un cartel informativo, en el que figure la mención «Programa de ayuda a las personas más desfavorecidas» y el emblema del FEAD, que le será facilitado al efecto por la OAD.
n) En virtud de lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad y orientación sexual en el acceso a la ayuda, así como velar por que se respete la dignidad de las personas más desfavorecidas.
Las OAR que deseen participar en el Programa deberán presentar a las OAD, en el caso de que existan varias, una única solicitud, que se ajuste, al menos, al modelo establecido en el anexo 4 de esta Resolución, en la que se comprometan a cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en los apartados séptimo y octavo, respectivamente, de la presente resolución. En caso de que la OAR vaya a llevar a cabo ambas formas de distribución (mediante la entrega de lotes de comida y mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en las instalaciones de la organización), deberá cumplimentar una solicitud para cada tipo de distribución. A todos los efectos, en este caso, se considerarán dos OAR diferentes.
Junto con dicha solicitud, deberán presentar los siguientes documentos:
Tarjeta de identificación fiscal.
Documentación acreditativa de la constitución de la organización y de sus fines (Estatutos debidamente legalizados, certificación registral, etc.).
Memoria/Informe donde indiquen la capacidad administrativa, operativa, financiera, medios para asegurar que la entrega de alimentos se realiza a las personas más desfavorecidas que la entidad declara atender y que es gratuita.
Desglosar el número total de personas que reciben la ayuda de la siguiente manera:
Número total de personas desfavorecidas atendidas.
Número de niños de 0 a 2 años de edad, ambos inclusive.
Número de niños de 3 a 15 años de edad, ambos inclusive.
Número de personas de 16-64 años de edad, ambos inclusive.
Número de personas de 65 años de edad o más.
Número de mujeres.
Número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes).
Número de personas con discapacidad.
Número de personas sin hogar.
1. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado séptimo, de las obligaciones del apartado octavo, así como la falta de colaboración de la organización en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la participación de las OAR en el Programa 2015.
2. El FEGA será el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las OAR en el Programa 2015.
3. Con anterioridad al inicio del primer suministro de los alimentos del programa 2015, el FEGA autorizará la participación en dicho programa de todas las OAR propuestas y verificadas por las OAD y aceptadas por el FEGA.
Con anterioridad a cada uno de los suministros que se vayan a realizar en el programa 2015, las OAD podrán solicitar al FEGA que autorice la participación de nuevas OAR.
Los plazos de presentación de solicitudes de alta y la relación de OAR autorizadas que deriven de estos procedimientos de alta, se publicarán en la página web del FEGA (www.fega.es). No obstante, las OAD comunicarán a las OAR su participación en la distribución de alimentos del Programa.
4. Con anterioridad al inicio del suministro de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las OAD, las OAR a las que deberán entregar los alimentos del Programa 2015, teniendo en cuenta su capacidad de distribución.
5. El FEGA interrumpirá la participación en el programa de distribución de alimentos a las OAR que así lo soliciten, a través de su OAD o que no cumplan con los criterios establecidos en este apartado. No obstante, el FEGA informará de estas interrupciones de participación en el correspondiente Comité de Seguimiento.
1. Para el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, se ha estimado un importe para compra de alimentos, de 110.102.000 euros (IVA no incluido).
2. El suministro del alimento se realizará, previsiblemente, en tres fases, dos se prevé realizarlas en 2015 y una en el primer trimestre de 2016, con una distribución de alimentos de aproximadamente el 70% en 2015 y del 30% restante, en 2016. No obstante, el FEGA, en uso de sus prerrogativas, podrá concretar un número de fases de entrega y periodos de suministro distintos a los expresados.
3. El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada OAD.
4. La cantidad definitiva de alimentos que se va a suministrar dentro del Programa 2015 no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
5. Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las OAD en su propuesta de participación en el Programa. Cualquier modificación en la relación de dichos almacenes deberá ser puesta en conocimiento del FEGA. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios. Los responsables de los almacenes deberán fechar, sellar y firmar los albaranes y copia legible emitidos por las empresas suministradoras que acompañan a la mercancía como prueba de la formalización de la entrega del alimento.
6. En cualquier caso, las OAD facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.
7. Los alimentos suministrados a las OAD por el FEGA y que serán distribuidos a las OAR se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido por el FEGA.
8. Las OAD entregarán a las OAR las cantidades de alimentos que tengan asignadas, en su caso, a más tardar, el día anterior al comienzo del siguiente suministro. Para el último suministro, la entrega deberá finalizar, a más tardar, el día anterior a la fecha que establezca el FEGA de finalización del Programa.
9. El FEGA pondrá a disposición de las OAD una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las OAD deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las OAR que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.
10. Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las OAR y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.
11. Las OAD determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del FEGA.
12. Las OAD no repercutirán cantidad económica alguna sobre las OAR a las que distribuyen los alimentos con destino a las personas desfavorecidas.
1. El FEGA elaborará un plan de control. No obstante, el FEGA, o la autoridad que este designe en su nombre, podrán llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.
2. Los controles tendrán por objeto la comprobación del cumplimiento por parte de las OAD y de las OAR de lo establecido en esta Resolución. También, incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.
3. Las OAD, así como las OAR, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Programa 2015 durante un período mínimo de 5 años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.
4. El FEGA adoptará todas las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del programa y para prevenir y sancionar las irregularidades. A tal fin, podrá suspender la participación total o parcial de las organizaciones asociadas de distribución o de reparto en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o de las irregularidades detectadas.
1. Las OAD podrán solicitar ante el FEGA, en concepto de gastos administrativos, de transporte y almacenamiento, ocasionados en el Programa 2015, hasta un máximo del 5 % de los gastos de compra de los alimentos que se vayan a poner a disposición de las mismas, para todos los gastos. Para lo cual, se ha procedido a efectuar una retención de crédito plurianual (2015-2016) por un importe de 5.505.100 euros, 3.303.060 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2015 y 2.202.040 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2016, en la aplicación 23 114 231F 471, para el pago de los gastos del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015.
2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del último suministro, las OAD deberán solicitar al FEGA el abono de los gastos administrativos, de almacenamiento y transporte, ocasionados en el programa 2015, debidamente justificados. No obstante, el FEGA, en uso de sus prerrogativas por razones de interés público, podrá concretar la finalización del plazo establecido para la presentación del escrito de solicitud del abono de los gastos distinto al expresado.
3. No obstante, las OAD podrán solicitar ante el FEGA, un anticipo a cuenta de hasta un 60% del importe máximo del pago. Para ello, deberán presentar una solicitud de anticipo, una vez hayan sido designadas, previa constitución de una garantía (anexo 5), en la Caja General de Depósitos, por un importe del 100 % de la cantidad solicitada. El FEGA pagará el anticipo solicitado en el plazo máximo de 30 días, desde la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada del resguardo original expedido por la Caja General de Depósitos, como prueba de constitución de la garantía.
Los gastos de constitución y mantenimiento de la garantía, debidamente justificados, podrán serán reembolsados en concepto de gastos.
4. La liberalización de la garantía se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El FEGA facilitará a las OAD, en tiempo hábil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago y de la documentación acreditativa que deberán presentar a efectos de la justificación de los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento. En cualquier caso, de las facturas y justificantes de gasto presentados deberá deducirse claramente que se trata de gastos a efectos del desarrollo del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015. Para lo cual, las organizaciones deberán llevar una contabilidad aparte de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta que no podrán recibir ayuda los gastos siguientes:
a) los intereses de la deuda.
b) los gastos relativos a infraestructuras.
c) el coste de los bienes de segunda mano.
d) el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
6. El FEGA efectuará las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes y documentación justificativa presentada y, en caso necesario, dirigirá a la OAD una notificación solicitando su aclaración, subsanación o presentación de información adicional.
Las operaciones financiadas con cargo al FEAD no recibirán ayuda de otro programa operativo cofinanciado por el Fondo, ni de ningún otro instrumento de la Unión Europea, ni otras subvenciones como ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, con el fin de evitar la doble financiación.
1. Al inicio del Programa se constituirá un Comité de Seguimiento del mismo, cuyas funciones serán: revisar las solicitudes de participación de OAR, informar sobre el funcionamiento del Programa y proponer las medidas necesarias para la correcta ejecución del mismo.
2. El Comité de Seguimiento estará constituido por:
a) El Subdirector General de Regulación de Mercados, que presidirá el Comité.
b) Un representante de cada una de las OAD.
c) Un representante de la Secretaría General del FEGA.
d) Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados de nivel 26 o superior, que hará las funciones de secretario.
3. Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Seguimiento a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar. En particular, podrán participar representantes de la Dirección General de la Industria Alimentaria, como asesores expertos en aspectos nutricionales.
4. También se invitará a participar a representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como Autoridad de Gestión y Organismo Intermedio de Gestión del Programa, respectivamente,
5. El Comité de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo del suministro de alimentos del Programa 2015 y, una vez iniciado éste, al menos, una vez antes del inicio de cada una de las fases en las que esté prevista la entrega de alimentos a las OAD.
En virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, se podrán dictar las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del Programa, en concreto, las relacionadas con las actuaciones de control e inspección, las cuales serán publicadas en la página web del FEGA (www.fega.es).
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.
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