Antecedentes de hecho
El Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, recoge en el artículo 28.1 que toda organización de productores deberá presentar un plan de producción y comercialización para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a sus autoridades competentes, para su aprobación.
La Organización de Productores OPAC OPP-47, reconocida con carácter nacional, no ha presentado un plan de producción para el año 2015.
En el caso de incumplimientos de los preceptos recogidos en la letra c) del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) nº. 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, es decir, se incumple la obligación de presentar su plan de producción y comercialización o éste no se aplica, la sanción para la organización de productores es la retirada del reconocimiento.
Mediante oficio del Director General de Ordenación Pesquera dirigido a la OPP-47 de fecha 3 de diciembre de 2014, se procedió a iniciar el proceso de retirada del reconocimiento de la OPP-47, dando un plazo de dos meses para formular las alegaciones, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
El citado oficio fue recibido por la Organización de Productores OPAC OPP-47 el pasado 10 de diciembre de 2014, sin que hayan efectuado alegaciones en el plazo otorgado.
Consideraciones jurídicas
La Organización de Productores de Acuicultura Continental OPP-47 fue reconocida por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Dirección General de Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («BOE» de 1 de septiembre de 1995), con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
La competencia retirar el reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como la propuesta de Resolución de la Subdirección General de Economía Pesquera, resuelvo:
Retirar el reconocimiento a la Organización de Productores Acuicultura Continental OPAC OPP-47, otorgado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Dirección General de Mercados Pesqueros y dar de baja a esta entidad del Registro de Organizaciones de Productores de la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Comunicar a la Comisión Europea la retirada del reconocimiento, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1419/2013, de 17 de diciembre.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1, de la Ley 30/1992.
Madrid, 18 de febrero de 2015.–El Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.
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